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CONCEPTO 7671 DE 2012

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 100-09-10-11227

Radicado CREG E-2012-007671

Respetado XXXXX

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

“Esta Alcaldía tiene vigente desde el año 1.999, un contrato de concesión para la operación y mantenimiento del alumbrado público en la jurisdicción con una empresa privada.

Deseamos conocer si es viable jurídicamente la aplicación de los términos de la Resolución 123 de 2.011, emanada de esa Comisión, al citado contrato, en qué aspectos sería posible aplicarla y si procedería de manera unilateral o mediante acuerdo con la firma contratista”.

En primer lugar es preciso aclarar que en virtud de lo establecido en el artículo 73.24 de la ley 142 de 1994, a esta comisión de regulación solo le esta permitido absolver consultas sobre materias de su competencia. En consecuencia no podrá pronunciarse de manera particular y concreta sobre temas relacionados con aspectos propios de la contratación pública del municipio, pues claramente escapan a las competencias asignadas a esta comisión.

En segundo lugar y en relación con la aplicación de la Resolución CREG 123 de 2011 frente a las concesiones de alumbrado público, debe decirse que si bien no es esta comisión la llamada a determinar la aplicabilidad de las normas frente a situaciones jurídicas consolidadas, para la CREG es claro que tales contratos surgieron de acuerdos que se enmarcaron bajo ciertas condiciones técnicas y económicas que aun los rigen y que la misma ley protege, inclusive hasta la terminación de los mismos.

Sin embargo, es igualmente claro, que dichos contratos no son inmutables y que deben ir ajustándose cada vez más a las normas legales y regulatorias que rijan la materia, en la medida por supuesto, en que ello sea posible y que no se lesionen gravemente los intereses de las partes.

Es por esa razón que el mandato legal del artículo 29 de la ley 1150 de 2007, es claro al ordenar que los contratos de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público, se ajusten a lo dispuesto en dicha norma(1) y de la misma forma el parágrafo del artículo 27 de la Resolución CREG 123 de 2011, establece que las modificaciones y/o adiciones que con posterioridad a la expedición de la referida resolución se hagan a contratos y/o convenios suscritos para la prestación del servicio de alumbrado público, deberán observar las disposiciones allí establecidas.

“Artículo 27 Ajuste regulatorio: Las autoridades municipales y/o distritales deberán prever en los respectivos contratos y/o convenios suscritos para la prestación del servicio de alumbrado público, las cláusulas de ajuste por cambio regulatorio a que haya lugar.

Parágrafo. En todo caso, las modificaciones y/o adiciones que a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución se hagan a los diferentes contratos y/o convenios suscritos para la prestación de los servicios de alumbrado público, deberán observar las disposiciones aquí establecidas.”

Las resoluciones citadas en la presente comunicación pueden ser consultas sin costo en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, haciendo clic en el link “normas y jurisprudencia”.

En lo términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Artículo 29. Elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público. Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La CREG regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto. (Subraya fuera de texto)

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