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CONCEPTO 7652 DE 2013

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 006862-1 del 29 de agosto de 2013

Radicado CREG E-2013-007652

Respetado XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente inquietud:

“La Resolución CREG 034 de 2001, modificada por la Resolución CREG 084 de 2005, establece en relación con los valores declarados de Costo de Suministro de Combustible – CSC – reportados cada viernes por los generadores, lo siguiente:

'Cuando haya valores declarados que superen los límites máximos establecidos, y éstos sean aplicables, el ASIC asumirá como valores declarados los límites correspondientes'.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que la resolución del asunto está vigente desde el 15 de agosto de 2013, entendemos que a partir de esa fecha el ASIC no debe considerar límite alguno a los valores declarados por los agentes generadores en el concepto CSC y por tanto, se aceptan para los efectos establecidos en la regulación, los valores declarados.

Solicitamos su concepto sobre nuestro entendimiento”.

Respuesta

En el artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001, modificada mediante la Resolución CREG 084 de 2005, se establecen, entre otras, las siguientes disposiciones:

Costo de Suministro de Combustible (CSC). Es la parte variable del costo de suministro de combustible, expresado en $/MBTU, que es posible sustentar.

En el caso de generación con gas natural, el costo unitario de suministro de gas no podrá superar los Precios Máximos Regulados para el gas natural colocado en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-023 de 2000. Este límite no aplica para el gas natural proveniente de campos que tengan régimen de precio libre.

(…)

Parágrafo 2. Todos los generadores térmicos deberán declarar ante el ASIC, cada siete (7) días calendario, un único valor para las variables CSC y CTC (en $/MBTU) por planta o unidad de generación, según el caso, asociados al combustible principal. Opcionalmente podrán declarar los costos asociados con el combustible alterno, caso en el cual, la declaración de estas variables se hará en la misma forma como se declaran para el combustible principal. La primera declaración se realizará al día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

(…)

Cuando haya valores declarados que superen los límites máximos establecidos, y éstos sean aplicables, el ASIC asumirá como valores declarados los límites correspondientes”.

Por su parte en el artículo 1 de la Resolución CREG 088 de 2013 se establece que:

“A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución el precio del gas natural puesto en cualquier Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte será libre.

Parágrafo 1. La comercialización del gas natural se efectuará conforme a las reglas que la Comisión establezca para el mercado mayorista de gas natural.


Parágrafo 2. Las disposiciones contenidas en el presente artículo no aplican para el gas del campo de Opón, teniendo en cuenta el volumen de producción contractualmente referenciado a él.

(…)”.

Así mismo, en el artículo 1 de la Resolución CREG 088 de 2013 se establece que:

“La presente Resolución rige una vez se encuentre en firme la Resolución CREG 89 de 2013 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.

De las disposiciones transcritas de la Resolución CREG 034 de 2001 entendemos que:

i) El costo de suministro de combustible, CSC, es la parte variable del costo de suministro de combustible, expresado en $/MBTU, que es posible sustentar.

ii) En el caso de generación con gas natural, el costo unitario de suministro de gas no podrá superar los precios máximos regulados para el gas natural colocado en punto de entrada al sistema nacional de transporte, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-023 de 2000.

iii) El anterior límite no aplica para el gas natural proveniente de campos que tengan régimen de precio libre.

iv) Los generadores térmicos deberán declarar ante el ASIC, cada siete (7) días calendario, un único valor para las variables CSC y CTC (en $/MBTU) por planta o unidad de generación, según el caso, asociados al combustible principal.

v) Cuando haya valores declarados que superen los límites máximos establecidos, y éstos sean aplicables, el ASIC asumirá como valores declarados los límites correspondientes.

De las disposiciones transcritas de la Resolución CREG 088 de 2013 entendemos que a partir de la entrada en firme de la Resolución CREG 089 de 2013 el precio del gas natural puesto en cualquier punto de entrada al sistema nacional de transporte será libre, excepto para el gas del campo de Opón.

De lo anterior entendemos que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013 no hay límites máximos que el ASIC pueda tomar para ajustar los valores por concepto de costo de suministro de combustible, CSC, declarado por los generadores térmicos para el gas natural proveniente de campos distintos y gas no referenciados al campo de Opón. En tal sentido, entendemos que el ASIC no podrá considerar límite alguno a los valores declarados por los agentes generadores por concepto de CSC para el gas natural proveniente de campos distintos y gas no referenciado al campo de Opón. Lo anterior sin perjuicio de que los valores de CSC reportados por los generadores térmicos se deban sustentar.

Los valores de CSC declarados por generadores térmicos para el volumen de gas de producción contractualmente referenciado al campo de Opón sí están sujetos al límite máximo establecido por la regulación.

Este concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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