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CONCEPTO 7555 DE 2024

(noviembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Actividad de autogeneración a pequeña escala

Radicado CREG: S2024007555

Id de referencia: E2024016155

Respetado señor,

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) De manera atenta y respetuosa me dirijo a su despacho con el fin informar que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, entidad adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho y cuya misión es la construcción y mantenimiento de la infraestructura penitenciaria y carcelaria que opera el INPEC, dentro de su proyecto de inversión para la vigencia 2022-2026, dispuso la contratación de la construcción del ERON RENACER en Sabanas de San Ángel-Magdalena.

El proyecto en mención que está dirigido a mejorar las condiciones de habitabilidad y dignidad de los hombres privados de la libertad del departamento del Magdalena, está previsto para albergar una población estimada de doscientas (1974) personas privadas de la libertad (PPL), más una población flotante entre personal de seguridad, abogados y demás que se estima en cien personas (500), con ello se tiene una población total de dos mil quinientas (2500) personas, como línea base.

Ahora bien, en cuanto a la infraestructura proyectada, se tienen estimadas sesenta y un (61) edificaciones de las cuales siete (7) de ellas se proyecta en tres pisos, dos (2) de ellas en cuatro pisos, las demás en una sola planta.

Mediante el presente documento se pretende conocer con claridad los requisitos solicitados por la CREG bajo la resolución 030 de 2018, sustentado principalmente en donde dice:

“Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas

necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

El litera b) del artículo mencionado atribuye a la CREG la facultad de expedir regulaciones específicas para la autogeneración y cogeneración de electricidad, uso eficiente de energía y de establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.”

“El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 señala que corresponde a la CREG “Crear las condiciones para asegurar las disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.””

Para colegir, se pretende conocer con claridad los requisitos solicitados por la CREG bajo la resolución 030 de 2018 para implementar y poner en marcha un servicio de energía renovable - sistemas solares fotovoltaicos para autogeneración a la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios en el proyecto de reclusión del orden nacional ERON - RENACER de mediana seguridad etapa I, en Sabanas de San Ángel, departamento del Magdalena, el cual actualmente está en construcción.

Es importante indicar que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, recibe notificación al correo electrónico: correspondencia@uspec.gov.co y/o la dirección Av. Calle 26 # 69 - 76, Edificio Elemento Torre 4 Agua, Pisos 12 y 13, Bogotá. (...)

Respuesta:

Entendemos de su consulta que desea ejercer la actividad de autogeneración a pequeña escala y conocer la normatividad asociada a ésta.

Al respecto primero le informamos que la Ley 1715 de 2014 creo la actividad de autogeneración a pequeña escala y el Decreto 348 de 2017 estableció la política pública sobre dicha actividad.

Ahora bien, respecto de la regulación y dicho tema, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/

Además, es importante precisar que la Resolución CREG 030 de 2018 fue derogada por la Resolución CREG 174 de 2021, y en el año 2022, se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4

- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g

- http://youtu.be/r5OONGmRORY

- https://youtu.be/6onKxmu_rRo

Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html

En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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