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CONCEPTO 7514 DE 2024

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Consulta sobre temas de la Resolución CREG 075 de 2021

Radicado CREG: E2024015373 y E2024015378

Respetada señora XXXXXX:

En las comunicaciones del asunto, se plantean varias inquietudes relacionadas con la Resolución CREG 075 de 2021, las cuales se responden a continuación.

Previo a atender su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En la comunicación recibida se pregunta:

1. Si una planta de generación, en este caso solar fotovoltaica, ya se encuentra declarada en operación comercial y cumple con el requisito 7.1.21 "Resultados de pruebas de cumplimiento de capacidad de transporte" del Acuerdo CNO 1612 (ahora Acuerdo CNO 1835), junto con todos los requisitos previos, a excepción de aquellos que están en transición, ¿es posible liberar sus garantías?

Respuesta:

En la pregunta se hace referencia al cumplimiento de requisitos establecidos por el CNO, sobre los cuales esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse.

Además, no es claro a qué de hace referencia con la frase “los requisitos previos, a excepción de aquellos que están en transición”, por lo cual tampoco nos pronunciaremos sobre este aspecto.

Ahora bien, en cuanto a lo relacionado con la Resolución CREG 075 de 2021, se precisa que allí se indican varias situaciones en las que se devuelve la garantía para reserva de capacidad. Una de ellas es cuando el proyecto ha entrado en operación comercial con el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

Para el tema particular del cumplimiento de la entrada en operación comercial se requiere la verificación de los requisitos establecidos en los Acuerdos del CNO, la declaración de entrada en operación comercial, a más tardar en la última FPO aprobada, y que el CND informe que el proyecto de generación se conectó con, por lo menos, el 90% de la capacidad asignada.

2. Si una planta de generación solar fotovoltaica se encuentra en conexión temporal debido a que no se han cumplido los condicionamientos emitidos por la UPME en el concepto de aprobación del punto de conexión (obras de expansión del SIN), pero cumple con los requisitos mencionados en la pregunta anterior, ¿sería posible liberar sus garantías? En caso afirmativo, ¿podría esta planta continuar en conexión temporal habiendo liberado sus garantías?

Respuesta:

En la respuesta anterior se precisan las condiciones que deben cumplirse para el cumplimiento de la entrada en operación comercial y la devolución de la garantía para reserva de capacidad.

Ahora bien, en cuanto a la continuación de la conexión temporal, hacemos referencia a lo previsto en la Resolución CREG 075 de 2021. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 34 de la mencionada norma, se entiende que la conexión temporal asignada a proyectos de generación con capacidad de transporte asignada, por atrasos en las obras de transporte requeridas, está vigente hasta que entren en operación estas obras. Por tanto, si antes de este evento ya se ha cumplido con las condiciones establecidas para declararse en operación comercial, no es necesario continuar con la conexión temporal.

(...) consultas relacionadas con el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificado por la Resolución CREG No. 101 049 de 2024.

En esta última modificación, se mencionan dos alternativas para solicitar el cambio de la fecha de puesta en operación (FPO): a) Mediante aumento de la garantía. b) Mediante la aplicación de causales.

Para la alternativa b), se presentan dos literales:

i) Razones de fuerza mayor.

ii) Atrasos en las obras de expansión del SIN que impidan la entrada en operación del proyecto.

Respecto al literal i), nos surge la duda sobre qué situaciones pueden considerarse bajo la condición de "fuerza mayor." En la versión anterior de este artículo 17, se contemplaban las siguientes causales:

- Cuando por razones de orden público, acreditadas por una autoridad competente, el desarrollo del proyecto presenta atrasos en su programa.

- Atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del interesado.

3. ¿Se incluyen ahora estos causales dentro del literal i) de "Razones de fuerza mayor"? ¿Cuáles causales se encuentran comprendidos dentro de la categoría de fuerza mayor?

Respuesta:

Al respecto le informamos que, de acuerdo con lo explicado en el numeral 6.2 del documento CREG 901 120 de 2024, que acompaña la Resolución CREG 101 049 de 2024, se consideró que las causales b) y c) del texto anterior del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 se encuentran inmersas en la causal de fuerza mayor, por tanto, se eliminaron.

Más que una lista de causales comprendidas dentro de la categoría de fuerza mayor, lo que está previsto ahora es que todas las causales que cumplan con las condiciones para ser consideradas como fuerza mayor quedan incluidas dentro del aparte i) del literal b) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 y le corresponde demostrarlas al interesado responsable del proyecto.

4. Adicionalmente, solicitamos su amable colaboración con la inquietud presentada respecto al cálculo de las garantías atendiendo las modificaciones de FPO bajo el causal a) literal ii). Realizando un ejercicio de cálculo de las garantías aplicando la fórmula presentada en la nueva resolución:

(...)

Para actualizaciones en el valor de garantía de proyectos que ya han duplicado el cupo de garantía bajo la anterior resolución, observamos que, al momento de tener un proyecto que haya duplicado una vez el valor de garantías, es decir, que el valor ML corresponda a 12:

- Si este requiere aumentar su FPO entre 0 y 12 meses, la garantía no se verá afectada en valor. Esto debido a que el valor (MA - ML) será igual a cero o corresponderá a un número negativo, por tal motivo el máx (0;(MA-ML)) será cero. ¿Es esto correcto?

Para actualizaciones en el valor de garantía de proyectos que ya han duplicado el cupo de garantía bajo la anterior resolución, observamos que, al momento de tener un proyecto que haya duplicado dos veces el valor de garantías, es decir, que el valor ML corresponda a 24:

 Si este requiere aumentar su FPO entre 0 y 24 meses (lo cuál es el tope de aumento de FPO), la garantía no se verá afectada en valor. Esto debido a que el valor (MA - ML) será igual a cero o corresponderá a un número negativo, por tal motivo el máx (0;(MA-ML)) será cero. ¿Es esto correcto?

Respuesta:

Efectivamente, como usted lo menciona, el segundo término del lado derecho de la fórmula del aparte ii) del literal a) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificado por la Resolución CREG 101 049 de 2024, resulta ser igual a cero mientras la variable MA sea menor o igual a la variable ML.

Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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