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CONCEPTO 7505 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su solicitud con radicación E-2018-007505
Respetada señora XXXXX:
En la comunicación del asunto formula la siguiente petición a esta Comisión:
¿Cómo es el funcionamiento del sector GNL en Colombia? ¿Se está haciendo algo entorno al GNL? ¿Existen nuevos proyectos entorno al GNL? Diferente de la nueva terminal de buenaventura, ¿cuáles son las proyecciones para los próximos años? ¿Existe GNL almacenado y cargadero de cisternas? ¿Se comercializa GNL a plantas satélites transportándolo en cisternas? ¿Existe una regulación que controle o guie el almacenamiento, transporte y comercialización del GNL? ¿Cuáles son las empresas representantes de este sector?
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Hecha la anterior precisión, en este concepto nos referiremos exclusivamente a las consultas que en materia de regulación usted nos solicitó.
En materia de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización del gas natural licuado, GNL, la CREG no ha expedido regulación[1]. La regulación que hasta el momento ha desarrollado la CREG tiene que ver con el transporte de gas natural[2] y la distribución[3] y comercialización[4] del gas combustible a través de redes.
Por otra parte, en la regulación se ha diseñado un mercado mayorista de gas natural en donde productores y usuarios venden y compran el gas natural[5].
Con referencia a terminales de regasificación, en el área de Cartagena hay una planta de regasificación y en el área de Buenaventura, de acuerdo con el Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural, hay un proyecto para que en esa región exista otra planta de regasificación.[6] De acuerdo con la regulación vigente, el gas natural licuado que se regasifique y entre al sistema nacional de transporte debe cumplir con las condiciones del Reglamento Único de Transporte, RUT.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
1. La razón de esta situación es que hasta el momento no ha sido una necesidad.
2. Regulación vigente en Resolución CREG 126 de 2010 y las que la han modificado o complementado.
3. Regulación vigente en Resolución CREG 202 de 2013 y las que la han modificado o complementado.
4. Regulación vigente en Resolución CREG 011 de 2003 y las que la han modificado o complementado.
5. Regulación vigente en la Resolución CREG 114 de 2017 y las que la han modificado o completando.
6. Regulación vigente en la Resolución CREG 071 de 1999 y las que la han modificado o complementado.