CONCEPTO 7502 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta enviada vía correo electrónico. Información proyecto GLP
Radicado CREG E-2017-007502.
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su consulta radicada con el número de la referencia en la que nos solicita:
“Por medio de la presente me dirijo a ustedes para pedir los requisitos necesarios para un proyecto de GLP para 1200 usuarios en el municipio de Girón Santander, es un proyecto de urbanismo privado, cuál sería el procedimiento a seguir para obtener el tema tarifario. Agradezco la atención y pronta respuesta..”
En atención a su comunicación, le informamos que el municipio de Girón, departamento de Santander, cuenta con cargos aprobados para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería mediante resoluciones CREG 021 y 062 de 2004, a través de la prestación del servicio con gas natural por redes.
Es importante aclarar que el cargo que se define establece una señal económica para que los futuros prestadores del servicio en dicho mercado tomen sus decisiones de inversión y atención de usuarios pero no implica un compromiso por parte de ninguno de estos de ejecución del plan de inversiones y cobertura del servicio.
Por lo tanto, la inclusión de nuevos usuarios en los planes de expansión de empresas, está dentro de la órbita de las posibilidades de los actuales o futuros prestadores del servicio que con base en los cargos aprobados tomen la decisión de atenderlos.
Ahora bien, la normatividad dispuso que para aquellos casos en que una empresa interesada en prestar el servicio de gas con un tipo de combustible diferente al aprobado en el mercado respectivo pueda hacerlo, la empresa interesada deberá informarlo a la CREG, así como solicitar a la Comisión, la aprobación del nuevo Dm equivalente, a través del establecimiento de un factor de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los cargos de distribución de gas natural con los cargos de distribución de GLP por redes de tubería, conforme a lo establecido en el Artículo 20 y Anexo 16 de la Resolución CREG 202 de 2013.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo