CONCEPTO 7501 DE 2024
(noviembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto sobre la resolución CREG 101 049 de 2024.
Radicado CREG: E2024016771
Respetado Señor XXXXXX:
En la comunicación del asunto, luego de trascribir el artículo 5 la Resolución CREG 101 049 de 2024, se plantean varias inquietudes relacionadas con esta norma las cuales se responden a continuación.
Previo a atender su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En la comunicación recibida se pregunta:
1. Se le solicita a la CREG aclarar si las indicaciones y plazos establecidos en el artículo 5 le son aplicables a los Proyectos asignados mediante subastas de contratación a largo plazo ejecutadas por el Ministerio de Minas y Energía en los años 2019 y 2021.
Respuesta:
En el artículo 1 de la Resolución CREG 107 de 2017 se señala: “Mediante la presente resolución se define la garantía asociada a la puesta en operación comercial de los proyectos de generación, que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución 40590 de 2019, modificada por la Resolución número 40678 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.”
Por su parte, en el artículo 1 de la Resolución CREG 186 de 2021 se establece “Mediante la presente resolución se define la garantía asociada a la puesta en operación comercial de los proyectos de generación, la cual deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo o mecanismos establecidos de conformidad con la Resolución 40590 de 2019, modificada por las resoluciones 40678 de 2019 y 40141 de 2021 y 40345 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, y convocada mediante la Resolución 40179 de 2021 del mismo Ministerio.”
En las mencionadas resoluciones también se definen las condiciones que debe cumplir la garantía de puesta en operación y se señala en qué eventos se procede a su ejecución.
Ahora bien, el primer párrafo del artículo 5 de la Resolución CREG 101 049 de 2024 establece: “Para aquellos proyectos a los que se les ejecutó la garantía de puesta en operación conforme a lo dispuesto en las resoluciones CREG 107 de 2019 y 186 de 2021, que no se les ha liberado la capacidad de transporte asignada y aún no han constituido la garantía para reserva de capacidad, cumpliendo con lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021, contarán con un plazo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para constituir esta garantía.”
Con base en los textos citados se entiende que el artículo 5 de la Resolución CREG 101 049 de 2024 aplica para los proyectos que resultaron adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución 40590 de 2019, modificada por la Resolución número 40678 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, y, también, para los proyectos que resultaron adjudicados en los mecanismos establecidos en las normas citadas y sus modificaciones, con base en la convocatoria realizada mediante la Resolución 40179 de 2021 del mismo Ministerio.
2. Se le solicita a la CREG aclarar a qué hace referencia el artículo 5 anterior cuando indica “aquellos proyectos a los que se les ejecutó la garantía”. En ese sentido se le requiere a la entidad precisar si se estaría refiriendo tanto a los proyectos a los que se les ejecutó la garantía de puesta en operación como a los proyectos que se encuentran en trámite de ejecución de garantía.
Respuesta:
De nuevo, haciendo referencia al artículo 5 de la Resolución CREG 101 049 de 2024, se encuentra que esta norma aplica a los proyectos “a los que se les ejecutó la garantía”. Esto es, aplica a los proyectos que, con base en lo previsto en las resoluciones citadas en ese artículo, se les haya ejecutado la garantía de puesta en operación.
3. El artículo 5 anterior establece que, para aquellos proyectos a los que se les ejecutó la garantía y que no se les ha liberado la capacidad de transporte asignada y aún no han constituido la garantía para reserva de capacidad, contarán con un plazo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia de la Resolución para constituir una nueva garantía. Sobre este particular, se requiere a la CREG aclarar si la nueva garantía de puesta en operación entraría a reemplazar y a dejar sin efectos a las garantías anteriores (tanto las que fueron ejecutadas como las que aún están en trámite de ser ejecutadas y/o cobradas) y, por lo tanto, no podrían llegar a ser objeto de ejecución o cobro una vez el agente constituya la nueva garantía.
Respuesta:
Como ya se mencionó el artículo aplica para los proyectos a los que se les ejecutó la garantía de puesta en operación y está relacionado con lo establecido en el tercer párrafo del parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, que establece:
Si por alguna razón se ejecutan, pierden vigencia o ya no se cuenta, por cualquier motivo, con las garantías citadas en este parágrafo, que sustituyen la garantía para reserva de capacidad, y ninguna de ellas queda vigente, o si el valor de la cobertura de esas garantías disminuye por debajo del valor exigido para la garantía de reserva de capacidad, el interesado deberá constituir la garantía para reserva de capacidad de acuerdo con lo previsto en este artículo, si aún no ha puesto en operación el proyecto que se va a conectar al SIN. El plazo para tener aprobada esta garantía es de un (1) mes contado a partir de la fecha de ocurrencia de alguna de las situaciones mencionadas.
Del texto citado y con base en lo previsto en el artículo 5 de la Resolución CREG 101 049 de 2024, se entiende que si se ejecutó la garantía de puesta en operación que sustituía la garantía para reserva de capacidad el interesado deberá constituir la garantía para reserva de capacidad. Lo que se hace con la Resolución CREG 101 049 de 2024 es permitir que los agentes que se encuentren en esta situación y todavía no hayan constituido la garantía para reserva de capacidad, tengan un plazo de dos meses para constituir esta última garantía.
Por lo anterior, no es claro a qué se hace referencia con la frase “si la nueva garantía de puesta en operación entraría a reemplazar y a dejar sin efectos a las garantías anteriores”, porque no hay una nueva garantía de puesta en operación y tampoco se pretende reemplazar otras garantías. Como ya se mencionó, el propósito de la norma es dar un plazo adicional para constituir la garantía para reserva de capacidad cuando se haya ejecutado la garantía de puesta en operación.
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo