CONCEPTO 7468 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación INS-CE-0399-2017
Radicado CREG E-2017-007468
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su oficio radicado con el número de la referencia en la que nos eleva un derecho de petición, la cual transcribimos a continuación:
“…(M)e permito informar que ha estructurado un nuevo proyecto denominado “IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE GAS NATURAL EN EL SECTOR RURAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE PARE, DEPARTAMENTO DE BOY ACÁ", presentado ante el Fondo Especial Cuota de Fomento - FECF, el cual busca beneficiar con la prestación del servicio de gas natural por redes al sector rural conformado por las veredas Balsa Resguardo, Guanomito, Guanomo, Maciegal, Muñoces y Camachos, San Isidro, San Jacinto y Chapa, San Roque y Santo Domingo del municipio de San José de Pare. Este nuevo proyecto se caracteriza por:
1.- NO se encuentra dentro de un plan de expansión de ninguno de los mercados relevantes atendidos por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
2.- NO hace parte de ampliaciones de sistema de distribución de gas natural existentes y efectivamente en servicio atendidos por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
3.- NO hace parte del plan de inversiones aprobado por la CREG en la resolución de 088 de 2004.
4.- NO hace parte del trámite de actualización de cargos de la Resolución CREG de 088 de 2004 que adelanta la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para el mercado de San José de Pare.
Por lo anterior, y en consideración a lo dispuesto en el numeral 5.3 del art. 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, me permito solicitar su concepto referente a:
¿El proyecto presentado por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. a la UPME denominado 'IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE GAS NATURAL EN EL SECTOR RURAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE PARE, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ', con el propósito de obtener recursos de cofinanciación del Fondo Especial Cuota de Fomento – FECF, se puede estructurar de forma independiente como un MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN ESPECIAL, toda vez que este nuevo proyecto como se mencionó anteriormente, no se encuentra incluido dentro del plan de inversiones ni de expansión del Distribuidor INS SA ESP aprobado por la CREG, ni del expediente de actualización de cargos de la resolución de 088 de 2004, aplicable al municipio de San José de Pare?”
Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En relación a su consulta sobre las veredas localizadas en zonas rurales del municipio de San José de Pare en el departamento de Boyacá, es necesario mencionar inicialmente que esta Comisión emitió una respuesta a su comunicación con radicado INS-CE-340-2017, en la cual nos elevaba la solicitud de informar si las poblaciones rurales que hacen parte del municipio en mención están incluidas en planes de expansión de empresas, o si tienen cargos aprobados o en proceso de aprobación para la distribución de gas combustible por redes de tubería en un mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario. La comunicación de la CREG, con radicado S-2017-003584, la cual adjuntamos a esta comunicación, se le informó “…que las poblaciones rurales del municipio de San José de Paré, al ser parte del mismo y éste a su vez, ser parte del mercado relevante de distribución de gas combustible por tuberías definido mediante la Resolución CREG 088 de 2004, cuentan ya con cargos aprobados. Adicionalmente, nos permitimos manifestarle que las poblaciones del municipio en mención, se encuentran en estudio de solicitud de aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.”
De igual manera, le informamos mediante esa comunicación que el Artículo 2 de la Resolución CREG 138 de 2015, que modifica el numeral 5.3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, establece la posibilidad regulatoria de solicitar cargos tarifarios para mercados relevantes especiales, esto es, mercados conformados por centros poblados diferentes a las cabeceras municipales, caracterizados como rurales. Particularmente, el numeral mencionado establece lo siguiente:
“En los casos en los que centros poblados diferentes a la cabecera municipal, entendiéndose por estos los corregimientos, caseríos o inspecciones de policía, que forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes o Mercados Relevantes para el Siguiente Período Tarifario con Cargos de Distribución aprobados y que por razones de distancia a los Sistemas de Distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en dicho Mercado Relevante, podrán constituirse como un Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario. Para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario se establece un cargo por uso del Sistema de Distribución, cumpliendo todas las condiciones establecidas en la presente resolución para Nuevos Mercados de Distribución. Este cargo será aplicable únicamente a dicho centro poblado o Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario.
La Comisión evaluará en la actuación administrativa correspondiente a la solicitud tarifaria del Distribuidor interesado, si las condiciones del centro poblado ameritan su constitución como Mercado Relevante de Distribución Especial.”
En el mismo numeral de la citada resolución, el parágrafo 1 establece lo siguiente:
“La empresa Distribuidora interesada en presentar solicitud de Cargos de Distribución a la CREG para la creación de un Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario, deberá demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del centro poblado, están interesados en contar con el servicio.”
Y en el parágrafo 3 del mencionado numeral establece que:
“Los centros poblados que pertenecen a un municipio que contaba con Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 y a los cuales se les haya asignado recursos públicos con posterioridad a la aprobación del cargo y con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, deberán constituirse como Mercados Especiales en los términos establecidos en el numeral 6.7.1 del Artículo 6 de la presente resolución.”
En conclusión, para las poblaciones de las zonas rurales localizadas en las veredas del municipio de San José de Paré, del departamento de Boyacá, es posible estructurar un mercado relevante de distribución especial siempre que para su conformación la empresa de distribución cumpla con los requerimientos establecidos por la regulación vigente en su solicitud de aprobación de cargos.
La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo