BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 7448 DE 2024

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Solicitud de concepto jurídico sobre la aplicación de la Res. CREG 030 de 2018 y su migración a la Resolución CREG 174 de 2021

Id de referencia: E2024015635

Respetado señor,

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

“(...) a. CONTEXTO

i. Autogeneradores que ya están conectados al STR y que su conexión la aprobó un OR, deben gestionar sus solicitudes ante el OR que los conectó.

En virtud de la Resolución CREG No. 030 de 2018 se adelantaron y aprobaron diferentes conexiones respecto de proyectos de autogeneración que se conectaron al STR.

Esto fue así porque la citada resolución le dio competencias al Operador de Red para aprobar la conexión tanto al SDL como al STR. Con lo cual, varios proyectos recibieron conexión al STR por parte de sus Operadores de Red.

Lo anterior tiene sustento en los siguientes artículos de la Resolución CREG 030 de 2018:

“ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE CONEXIÓN AL STR O SDL DEL AGPE CON POTENCIA INSTALADA MENOR O IGUAL A 0,1 MW Y GD. (...)”

“ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA CONEXIÓN AL STR O SDL DEL AGPE CON POTENCIA INSTALADA MAYOR A 0,1 MW Y MENOR O IGUAL A 1 MW.”

Como se aprecia la Resolución CREG 030 de 2018 sí permitió que la aprobación de la conexión al STR la otorgará el Operador de Red, a partir de ello, a la fecha hay varios autogeneradores que adquirieron su derecho de conexión al STR, esto bajo la norma vigente al momento de su conexión.

En ese sentido, aquellos autogeneradores que recibieron la aprobación de la conexión al STR, -y que en la actualidad ya están conectados en el STR-, deben gestionar ante el Operador de Red lo que ellos requieran en relación con STR. En especial, cuando tal gestión no tiene que ver con solicitud de conexión.

En términos generales, si ya fueron conectados al STR deben seguir cualquiera de sus gestiones ante el Operador de Red que los conectó al STR. Salvo que se trate de conexión al STR, en cuyo caso deben ir a la UPME, de acuerdo con lo señalado por la Resolución CREG 174 de 2021.

ii. Autogeneradores cuya conexión se consolidó bajo la competencia que gozaba el OR.

La Resolución CREG No. 174 de 2021 derogó las disposiciones de la Resolución CREG No. 030 de 2018. Por lo anterior es claro que la nueva regulación -la Resolución CREG No. 174 de 2021- aplica en su totalidad para todos aquellos proyectos que soliciten una nueva conexión.

No obstante, en la actualidad varios autogeneradores quedaron conectados al STR en vigencia de la Resolución CREG 030 de 2018. Esto quiere decir que la competencia del operador de red se consolidó en ellos tratándose de solicitudes que esos autogeneradores requieran -diferente a la conexión- respecto del STR.

¿Y por qué me permito destacar en negritas y subrayas la expresión diferente a la conexión?

Porque es claro que tratándose de nueva conexión al STR el Operador de Red perdió competencia. Salvo para el caso de aquellos autogeneradores que ya se encuentran conectados y que en la actualidad requieran una gestión diferente a la conexión ante el STR.

La Corte Constitucional en Sentencia C-763 de 2002 indicó lo siguiente:

“El principio de la irretroactividad de la ley tiene plena aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano y ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, del H. Consejo de Estado y de esta misma Corte Constitucional.

Una nueva ley, dispone tal principio fundamental para la seguridad jurídica en el Estado Social de Derecho, no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos, con la fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron.”

(Cursiva, negritas y subrayas fuera de texto)

Así mismo, la CREG en su Concepto No. 1029 de 19991:

La Ley se aplica por regla general hacia el futuro, y no obliga sino en virtud de su promulgación. Unicamente se exceptúa de lo anterior cuando la misma ley fija el día en que deba principiar a regir, o autorice al gobierno a fijarlo, caso en el cual comienza a regir el día señalado.”

(Cursiva, negritas y subrayas fuera de texto)

b. LAS CONSULTAS OBJETO DE ESTA PETICIÓN

De acuerdo al anterior contexto, mi consulta es a partir de las tres (3) siguientes preguntas:

Primera pregunta: Tratándose de un autogenerador cuya conexión se autorizó al STR y en el evento en que no se realice ningún cambio en la configuración técnica de la planta de autogeneración, ni se trate de solicitud de conexión:

¿Es el OR quien debe atender las solicitudes que requiera el autogenerador en relación con el STR?

Segunda pregunta: En el evento en que un autogenerador que recibió aprobación de conexión al STR por parte del correspondiente OR y ahora requiera un aspecto diferente a la conexión:

¿El autogenerador que recibió aprobación de conexión por un OR al STR, debe gestionar sus solicitudes ante el mismo OR siempre que esas solicitudes no se traten de nueva conexión?

Tercera pregunta: Durante la vigencia de la Resolución CREG 030 de 2018, los OR tuvieron competencia para aprobar la conexión de autogeneradores al STR:

¿Dado que esos autogenerador fueron conectados -y permanecen conectados- al STR por autorización del OR, esos OR conservan la oportunidad de resolver solicitudes que les presenten esos autogeneradores siempre que sean diferentes a la conexión?

(...)”

Subrayado en azul fuera de texto

Respuesta:

Le damos respuesta a sus preguntas de forma integral, pues todas tienen relación con quien gestiona solicitudes en el STR de usuarios que les aplicó la Resolución CREG 030 de 2018:

a) Toda modificación de una planta conectada al STR y que tenga relación con la conexión, sea aprobación, modificaciones, ampliación u otras de conexión en general, se debe aplicar la Resolución CREG 075 de 2021, la cual deriva en solicitudes ante la UPME.

Dado que en su consulta no se especifica con claridad qué requiere o a qué se refiere (por ejemplo, solicitud de pruebas, mantenimientos u otros), le informamos que para otras solicitudes se debe aplicar la regulación vigente, y, dependiendo del caso en particular, se deberán tramitar ante el CND, el Operador de Red (OR) o la UPME.

b) La Resolución CREG 030 de 2018 ya fue derogada por la Resolución CREG 174 de 2021. En todo caso, la Resolución CREG 174 de 2021 no aplica en el STR; esto pues el Anexo 5 de la misma resolución la cual contiene reglamentado los procedimientos de conexión indica expresamente que los mismos aplican en el SDL. Este concepto ya ha sido emitido previo a su consulta por esta Comisión, dirigido al operador del mercado y sistema, XM SA ESP. Para su conocimiento, adjuntamos el documento con radicado CREG S-2022-002350 con dicho concepto.

En consecuencia, cualquier gestión debe realizarse conforme la regulación vigente y bajo las condiciones dispuestas por la UPME, CND o el Operador de Red.

c) Para que esta Comisión cumpla con su función de absolver consultas de interpretación de la normatividad que emite, requiere de postulados que permitan su pronunciamiento que incluyan cuáles son las inquietudes de interpretación, es decir, qué es lo que se desea gestionar ante el Operador de Red.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba