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CONCEPTO 7188 DE 2017
(Noviembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 17 de Julio de 2017, Radicado CREG E-2017-
007188.
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de referencia indicado, en la que realiza una consulta. A continuación transcribimos su consulta y procedemos a contestarla.
“LA PRESENTE ES PARA SOLICITAR, COMEDIDAMENTE, CUÁLES SON LOS TRAMITES A
REALIZAR Y LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DESEEN MEDIR Y LIQUIDAR LOS EXCEDENTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA GENERADOS Y ENTREGADOS A LA RED POR PARTE DE AUTOGENERADORES A PEQUEÑA ESCALA QUE UTILICEN FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLE (FNCER), DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE QUE REGULA EL MERCADO ELÉCTRICO COLOMBIANO.”
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Entendemos que su inquietud hace referencia a un sistema autogenerador a pequeña escala, es decir con potencia nominal menor o igual a 1 MW, según el límite establecido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014 mediante Resolución UPME 281 de 2015. Conforme a lo señalado en el artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014: “Hasta tanto la UPME no determine este valor [valor que define el tamaño de plantas consideradas autogeneradores a pequeña y gran escala] y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”. (Hemos subrayado y aclarado entre paréntesis cuadrados). La CREG se encuentra realizando los análisis pertinentes para la regulación de autogeneración a pequeña escala por lo que todos los autogeneradores son tratados como autogeneradores a gran escala, regulados por la resolución CREG 024 de 2015.
Sobre la regulación de la autogeneración a gran escala, la cual aplicaría actualmente para la planta de autogeneración que describe, respondemos a continuación:
1. ¿CUÁLES SON LOS TRAMITES A REALIZAR Y LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DESEEN MEDIR Y LIQUIDAR LOS EXCEDENTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA GENERADOS Y ENTREGADOS A LA RED POR PARTE DE AUTOGENERADORES A PEQUEÑA ESCALA QUE UTILICEN FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLE (FNCER)?
Primero, para ser considerado autogenerador, los trámites a realizar son tales que la instalación cumpla con cuatro criterios que identifica el artículo 4 del Decreto 2469 de 2014, expedido por el Ministerio de Minas y Energía con los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. El primero de estos cuatro criterios establece que para ser considerado autogenerador, la energía eléctrica producida se entrega para su propio consumo, sin necesidad de utilizar activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional y/o sistemas de distribución. El segundo criterio establece que la cantidad sobrante o excedente puede ser superior en cualquier porcentaje al valor de su consumo propio. El tercero señala que el autogenerador deberá someterse a las regulaciones establecidas por la CREG para la entrega de los excedentes de energía a la red y deberá ser representado por un agente comercializador o generador ante el mercado mayorista, y el cuarto define que los activos de generación pueden ser propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros.
Respecto a la liquidación de excedentes:
El Artículo 10 de la resolución CREG 024 de 2015 trata sobre las condiciones del suministro de energía, y especifica: “Para el suministro de energía, los precios se acordarán libremente entre las partes conforme a la regulación aplicable. El autogenerador deberá ser representado por un comercializador para consumir energía de la red y podrá celebrar contratos para asegurar el suministro de energía de su demanda. En ningún caso podrá ser atendido como usuario regulado”. Para la venta de excedentes, el Artículo 12 especifica que el autogenerador a gran escala “deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW”. Es decir, el autogenerador debe ser representado por un generador en caso que entregue excedentes, y por un comercializador para el suministro de energía, donde en ambos casos los precios se acordarán libremente entre las partes.
Respecto a la medición de excedentes:
Como lo dispone el Artículo 5 de la resolución CREG 024 de 2015, “la frontera de comercialización y la frontera de generación del autogenerador a gran escala deberán cumplir con lo establecido en el código de medida, Resolución CREG 038 de 2014. Es requisito indispensable para acceder al mercado, que el autogenerador a gran escala instale un equipo de medición con capacidad para efectuar telemedida, de modo que permita determinar la energía demandada y entregada hora a hora, de acuerdo con los requisitos establecidos en el código de medida del código de redes y el reglamento de distribución”.
En el código de medida del código de redes, numeral 3 se especifica lo siguiente: “En las fronteras comerciales de generación y fronteras del STN se deberán instalar dos contadores (principal y de reserva) de energía activa y uno de energía reactiva. En las demás fronteras se podrá instalar contador de respaldo o prever un sistema alterno de respaldo. Cuando la frontera comercial está ubicada en puntos de la red en los que se presentan flujos de potencia en ambos sentidos se instalarán contadores bidireccionales”. El numeral 4, el código de medida del código de redes señala: “Las transacciones de energía en todas las fronteras comerciales definidas anteriormente deberán ser registradas en forma horaria, en el primer minuto de cada hora, de forma tal que permitan el cálculo de la energía movilizada en la hora. Una vez registrados los 24 valores horarios para las transacciones diarias de energía en cada frontera, se deben transmitir al CND los valores correspondientes, diariamente, antes de la hora establecida por el Sistema de Intercambios Comerciales. Con base en esta información el CND realiza los procesos de liquidación y facturación de transacciones del mercado mayorista”.
Lo invitamos a consultar en detalle el código de medida del código de redes y la resolución CREG 038 de 2014 por la cual se modifica este.
De acuerdo con lo anterior, le aclaramos que mientras la Comisión no haya definido la regulación para la actividad de autogeneración a pequeña escala, es decir sistemas de capacidad instalada menor o igual a 1 MW, esta seguirá siendo regulada por la actividad de autogeneración a gran escala. Sin embargo, la Comisión se encuentra realizando los análisis para definir la regulación de la actividad de autogeneración a pequeña escala y publicar el proyecto de resolución para comentarios de todos los agentes y terceros interesados a más tardar en el cuarto trimestre de este año.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo