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CONCEPTO 0007060 DE 2020

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Límite artículo 5 Resolución CREG 030 de 2018

Radicado CREG TL-2020-000834

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor:

A continuación, damos respuesta a su comunicación, la cual transcribimos:

(…) De acuerdo con el artículo 5 literal a) de la Resolución CREG 030 de 2018: "La sumatoria de la potencia instalada de los GD o AGPE que entregan energía a la red debe ser igual o menor al 15% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión..." De acuerdo con lo anterior, si un usuario dispone de un transformador exclusivo, es decir es de propiedad del usuario, o que corresponde este transformador a un activo de conexión, entonces ¿la limitante que dicta la anterior resolución se le haría efectiva a este usuario?

A modelo de ejemplo, planteo lo siguiente:

El usuario dispone de un transformador de su propiedad para la alimentación del servicio de energía eléctrica a su predio que se encuentra conectado a la red de distribución, en dicho transformador solo se encuentra conectado este usuario por lo que dicho activo es de conexión. Este transformador tiene una capacidad de 10 kVA por lo que aplicando la limitante del 15% hay disponible para conexión de un posible usuario AGPE de 1.5 kW, sin embargo el usuario desea instalar 9.6 kW ¿a este usuario se le aplicaría la limitante del 15% de acuerdo con las condiciones antes mencionadas? (…)

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, entendemos que es sobre el límite de que trata el literal a) del Artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018, y si le aplica cuando se tiene un transformador propio:

(…) Artículo 5. Estándares técnicos de disponibilidad del sistema en el nivel de tensión 1. Con anterioridad a efectuar una solicitud de conexión de un GD o un AGPE a un sistema de distribución local en el nivel de tensión 1, el solicitante deberá verificar, en la página web del OR, que la red a la cual desea conectarse tenga disponibilidad para ello y cumpla con los siguientes parámetros:

a) La sumatoria de la potencia instalada de los GD o AGPE que entregan energía a la red debe ser igual o menor al 15% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión. La capacidad nominal de una red está determinada por la capacidad del transformador. (…) subrayado fuera de texto

Al respecto, le informamos que cuando un usuario AGPE se conecta al nivel de tensión 2 o superior directamente[1],por medio de activos de conexión propios (en este caso un transformador), entonces los límites de que trata el Artículo 5 no le aplican.

En complemento de lo anterior, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con la Resolución CREG 015 de 2018, el usuario está conectado al nivel de tensión donde se encuentre su sistema de medida:

Artículo 3 Resolución CREG 015 de 2018: (…) Activos de conexión a un STR o a un SDL: son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local, SDL, de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. (…)

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Artículo 3 Resolución CREG 015 de 2018 (…) Niveles de tensión: los STR y SDL se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:

Nivel 4: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.

Nivel 3: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.

Nivel 2: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.

Nivel 1: sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.

Nodo: punto donde se conectan físicamente varios elementos de un sistema eléctrico. Normalmente es el barraje de una subestación. (…)

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