CONCEPTO 6860 DE 2020
(diciembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Radicado CREG TL-2020-000895 |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos consulta lo siguiente:
“tiene una resolución en borrador CREG 214-2020N de ampliar los plazos para la revisión periódica de noviembre, diciembre y enero pueden suspender la empresa el servicio de las que tenemos fecha máxima del 30 de noviembre de 2020”
En atención a su comunicación, en primera instancia debemos manifestar que, conforme a expresa disposición legal contenida en las Leyes 142[1] y 143[2] de 1994, además de las competencias genéricas asignadas a toda Comisión de Regulación, le compete a la CREG, específicamente, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y, particularmente, le corresponde fijar las tarifas específicas de distribución de dichos servicios.
Adicionalmente, es pertinente precisar que la función consultiva que, conforme al Numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Habiendo aclarado lo anterior, le comentamos que a través de la Resolución CREG 214 de 2020 la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería para realizar la revisión periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Certificado de Conformidad", las disposiciones contenidas en esta resolución por ser un proyecto no se encuentran vigentes, hasta tanto se adopte en forma definitiva con los respectivos ajustes conforme al proceso de consulta.
Ahora bien, para su información de forma general le señalamos lo que se encuentra establecido en la regulación sobre las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas:
La Comisión mediante las Resoluciones 059 de 2012 y 014 de 2014, estableció la obligatoriedad de que el usuario realice la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, esto para garantizar las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones de los usuarios para la prestación del servicio.
Por tal razón, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el certificado de conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio, sino se cuenta con el certificado a la fecha del plazo máximo. para esto, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario, de esta forma este pueda escoger el organismo de inspección que le brinde más ventajas y mejores costos en la revisión, incluido programar las visitas en el horario más conveniente.
En ambos esquemas (revisión efectuada por la empresa o por el organismo acreditado), el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y es este el único que la usa. La CREG para ninguno de los dos esquemas, revisión realizada por la empresa distribuidora o por el organismo de inspección ha regulado el precio de esta actividad y las condiciones de financiación de este servicio, ya que no se trata de la prestación de un servicio público domiciliario definido en la Ley 142 de 1994. Sin embargo, se entiende que estos costos remuneran las actividades necesarias para llevar a cabo la revisión.
Es necesario indicar que la Resolución CREG 059 de 2012 contiene un procedimiento para que la empresa Distribuidora y que presta el servicio de gas, informe al usuario de la fecha en la que se vence el plazo máximo para hacer la revisión, esto con el fin de que el usuario programe la visita con un organismo de inspección y consiga el certificado de conformidad, así mismo se incluye en el procedimiento el aviso de las fechas límites antes de que se proceda a la suspensión del servicio por causa de no contar con el certificado de la instalación.
En relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, es de anotar que existe el Reglamento Técnico de Instalaciones de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía expida mediante la Resolución MME 90902 de 2013. Esta es la norma técnica que deben cumplir las personas que se dediquen a la construcción o mantenimiento de instalaciones internas de gas y los organismos de inspección acreditados que realicen las revisiones periódicas. La vigilancia y control del cumplimiento estricto del reglamento compete a la Superintendencia de Industria y Comercio.
De otro lado, es importante precisar que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada y de la orden de aislamiento preventivo obligatorio adoptada por el Gobierno Nacional ante la problemática de la situación que se enfrenta por la pandemia del Coronavirus Covid-19, ha expedido en esta materia actos administrativos de carácter general y de obligatorio cumplimiento de acuerdo con la evolución de dicha situación, con el fin último de mitigar los efectos negativos sobre los usuarios y salvaguardar la continuidad del servicio, preservando la seguridad. En ese orden de ideas, se han expedido varias resoluciones, así:
1. Inicialmente, mediante la Resolución CREG 035 del 27 de marzo de 2020, se adoptaron medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas con el propósito de que los usuarios pudieran disfrutar con tranquilidad el servicio durante dicho aislamiento general y, para ese fin, se suspendió la realización de las mencionadas revisiones periódicas y se estableció la obligación del distribuidor de reconectar a los usuarios que tuvieran el servicio suspendido por no contar con el certificado de conformidad de su instalación.
2. Posteriormente, el 22 de abril, mediante la Resolución CREG 066 de 2020 se modificó la medida cambiando algunos aspectos en relación con el alcance de la reconexión indiscriminada de usuarios que habían sido suspendidos por no realizar la revisión periódica en los plazos legalmente previstos y la implicación de la activación de un servicio en condiciones no seguras, sobre todo para esos usuarios que llevan varios meses suspendidos y que probablemente no requerían el servicio porque seguramente habían optado por un sustituto.
3. Después de más de tres (3) meses de suspensión de las revisiones periódicas en los términos de las resoluciones mencionadas y, teniendo en cuenta que esta actividad es fundamental para garantizar la seguridad de los usuarios y la correcta prestación del servicio y, que el Gobierno Nacional venía impartiendo instrucciones en virtud de las cuales gradualmente se fueron reactivando las actividades de los diferentes sectores de la economía nacional, se expidió la Resolución CREG 129 de 2020 en virtud de la cual, a partir del primero (1o) de julio de 2020 quedó levantada la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible adoptada como medida transitoria mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, sujetando su realización a la debida observación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional y las autoridades regionales y locales, en orden a evitar la expansión del contagio con el Coronavirus COVID-19.
Además, se estableció que los usuarios que, durante el período de vigencia de la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020 (i) fueron objeto de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por falta del Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de gas; o, ii) les venció el Plazo Máximo para dar cumplimiento a la obligación de realizar dicha revisión periódica, deberán proceder inmediatamente a la programación, revisión y certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible y tienen, como plazo máximo, hasta el 31 de diciembre de 2020 para obtener el correspondiente certificado de conformidad, so pena de la suspensión del servicio por parte del distribuidor dentro del mes siguiente a esa fecha.
4. Luego atendiendo comunicaciones remitidas por usuarios, empresas distribuidoras de gas combustible y agremiaciones, manifestando que los usuarios a los que el Plazo Máximo para hacer la Revisión Periódica de la Instalación Internas de Gas se les cumple en los meses de julio y agosto de este año, que no están cobijados con el plazo máximo previsto en la Resolución CREG 129 de 2020, venían enfrentando inconvenientes para llevar a cabo la revisión y obtener el certificado en ese término, entre otros, por las medidas tomadas por las autoridades locales estableciendo, entre otros, cercos epidemiológicos y toques de queda que no permiten el continuo desarrollo de la actividad, se expidió la Resolución CREG 154 de 2020 otorgando dos (2) meses adicionales a estos usuarios para contar con el certificado de conformidad de su instalación.
5. Últimamente a través de la Resolución CREG 214 de 2020 la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería para realizar la revisión periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Certificado de Conformidad". Esta propuesta se fundamentó en las solicitudes de algunas empresas y quejas de los usuarios donde manifestaron que en el proceso de revisión periódica, existe un incremento significativo de usuarios que están potencialmente sujetos a ser suspendidos del servicio en los meses de noviembre y diciembre de 2020 y en los primeros meses del año 2021 por no contar con el Certificado de Conformidad de su Instalación Interna de Gas Combustible, por lo que solicitaban dar un plazo adicional para que estos usuarios pudieran conseguir dicho certificado. Sin embargo, dados la necesidad de analizar los comentarios recibidos a dicha propuesta entre los que se encuentran usuarios, organismos de inspección acreditados, distribuidores y otros, aún no se ha expedido la resolución definitiva y por lo tanto lo dispuesto en ella aún no se encuentra vigente. Se espera próximamente que la Comisión adopte alguna decisión sobre esta propuesta la cual será publicada en la página web de esta entidad.
Es importante anotar que para los usuarios que no han sido cobijados con las normas aquí descritas y que se les cumple los plazos máximos de revisión se mantienen las fechas inicialmente previstas conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 059 de 2012.
De otro lado y con respecto a los protocolos de bioseguridad, se aclara que éstos no los establece la Comisión, dado que no es de su competencia, pero si ha incluido en todas las disposiciones adoptadas la obligación de que éstos deben cumplirse a cabalidad, tal y como lo dispongan las autoridades competentes. El objetivo del protocolo es orientar las medidas generales de bioseguridad para evitar la transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de las actividades de que se trate y, por lo tanto, implica un actuar responsable tanto de los Organismos de Inspección que realizan la actividad, como del usuario, quien debe exigir su observancia, solicitar la prueba de su cumplimiento y reportar cualquier irregularidad sobre este tema ante las respectivas autoridades.
Es pertinente llamar la atención respecto a que es prioritario que los usuarios se concienticen sobre la importancia de mantener su hogar seguro y que, para ello, es necesario hacer la revisión periódica de su instalación de gas combustible. Hoy en día, en virtud de las medidas que se adoptan para evitar la propagación del coronavirus Covid-19, el hogar además de ser el sitio donde se comparte con la familia, en el periodo de la emergencia sanitaria y del aislamiento obligatorio, el hogar es el lugar donde las personas pasan el mayor tiempo y se ha convertido en la oficina, el colegio, el sitio de diversión, y donde se mantiene a los niños y adultos mayores seguros.
La realización de la revisión periódica de las condiciones de las instalaciones internas de gas conforme a la reglamentación técnica vigente, no debe seguir dilatándose en el tiempo, dado que una instalación debe estar en perfectas condiciones de uso, para no constituirse en un gran riesgo para la familia que habite en un inmueble, así como también para la comunidad en donde éste se encuentre ubicado.
También le manifestamos que esta Comisión, con base en el análisis de la información que deberán suministrar mensualmente las empresas sobre el avance de la actividad, tomará las medidas adicionales a que haya lugar.
Ahora bien, luego de conocer esta información es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de 15 días hábiles para dar respuesta a las mismas.
Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario.
Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación
Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.coen el enlace “Resoluciones”, por año de expedición.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud
Cordialmente,
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)
1. ”Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
2. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.”