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CONCEPTO 6851 DE 2020

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Radicados CREG E-2020-014314, E-2020-014315

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido sus comunicaciones del asunto, en las cuales manifiesta:

RECLAMO para que por favor CELSIA baje el voltaje que llega a nuestro barrio porque estamos en peligro de daños a electrodomésticos. Hola señores de la CREG bajo regulación internacional cual es el nivel de voltaje mínimo máximo permitido para los hogares en nuestro país ya que tengo el inconveniente que solicité que me sea bajado el voltaje a mi hogar a lo que es considerado normal que es 120 voltios ya que actualmente esta por encima de 133 voltios y este problema se presenta en varios hogares me atrevería a decir que es en todo el barrio porque he oído de vecinos que se les han dañado los electrodomésticos por esta problema y celsia dice que no lo pueden hacer que hay que hacer un cambio de la acometida y el medidor y manifiestan que eso tiene un cobro de más de 300.000 pesos si tenemos en cuenta que según la resolución CREG 225/97 los costos asociados a la acometida y el medidor se cobran solo una vez por que entonces CELSIA la empresa que me presta el servicio de energía eléctrica van a cobrar esto si es deber de la empresa prestar un buen servicio. Según la CREG que resolución existe sobre el tema al respecto es decir cuando ya se cuenta con la conexión y ellos piden una renovación de acometida y de medidor por que dicha renovación al final no garantiza que el voltaje baje a lo que debería estar establecido para los electrodomésticos que es 120 voltios pues actualmente presento un problema en mi modem de claro que ya lleva más de 1 mes con intermitencia es decir el se reinicia debido a el voltaje tan alto que hay en la prestación del servicio eléctrico por parte de CELSIA la compañía que presta el servicio de energía eléctrica en nuestro barrio. LA CREG tiene establecido una resolución o un documento que de solución a esta problemática??.Solicito por favor me den un acompañamiento a mi caso para que me sea resuelta esta petición. De antemano gracias por su pronta respuesta Gracias (sic)

Al respecto, debe señalase que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) no tiene dentro de sus funciones competencia para pronunciarse sobre situaciones particulares que se presenten entre el usuario y la empresa prestadora del servicio, razón por la cual hemos enviado la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, mediante oficio S-2020-006852.

En cuanto a su consulta le informamos que la variación de tensión permitida en el sistema eléctrico hace parte del tema conocido en la regulación como calidad de la potencia. Este tema se trata en la Resolución CREG 070 de 1998, modificada por las resoluciones CREG 024 de 2005 y CREG 016 de 2007, que define los estándares de calidad de la potencia suministrada y los plazos para corregir las deficiencias en la calidad de la potencia suministrada.

En particular, el Anexo 1 de la Resolución CREG 024 de 2005, que modificó el numeral 6.2.1.1 de la Resolución CREG 070, define las desviaciones de la frecuencia y magnitud de la tensión estacionaria como parte de los estándares de calidad de la potencia así:

6.2.1. ESTÁNDARES DE CALIDAD DE LA POTENCIA SUMINISTRADA

Los siguientes fenómenos calificadores miden la Calidad de la Potencia (CPE) suministrada por un OR:

6.2.1.1 Desviaciones de la Frecuencia y magnitud de la Tensión estacionaria

La frecuencia nominal del SIN y su rango de variación de operación son las establecidas en el Código de Operación incluido en el Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995 y aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan). La responsabilidad por el control de la frecuencia corresponde al Centro Nacional de Despacho –CND- y a los generadores.

Las tensiones en estado estacionario a 60 Hz no podrán ser inferiores al 90% de la tensión nominal ni ser superiores al 110% de esta durante un periodo superior a un minuto. En el caso de sistemas con tensión nominal mayor o igual a 500 kV, no podrán ser superiores al 105%, durante un periodo superior a un minuto.

(subrayado fuera de texto)

De esta manera, para cualquier tensión nominal inferior a 500 kV, incluyendo una tensión nominal de 120 V, la variación de la tensión en estado estacionario a 60 Hz no podrá ser mayor a +/- 10% durante un periodo superior a un minuto.

Adicionalmente, con el propósito de orientarle en relación con las funciones asignadas a esta entidad por la Constitución y la Ley, así como sus derechos y las entidades a las que debe dirigirse, estamos adjuntando a la respuesta algunos documentos para su conocimiento.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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