CONCEPTO 6636 - 6706 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Asunto: Su oficio No. 3069. Consulta sobre estimación de componentes tarifarios para cargos a aplicar en el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindío.
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se formulan una serie de inquietudes relacionadas con la estimación de los componentes tarifarios para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindío.
Al respecto, le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.
En tal contexto, daremos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden planteado, así:
Pregunta:
1. La Resolución CREG 053 de 2015, aprobó un cargo de distribución que está dividido en tres valores de acuerdo con los aportes que se recibieron para la construcción de redes. Para efectos de la publicación mensual un medio de alta divulgación, de los cargos que debe realizar la empresa ESAQUIN S.A. ESP para los municipios que conforman el mercado relevante: ¿Es necesario efectuar la actualización del valor total del cargo de distribución o actualizar y publicar solamente el cargo que puede aplicar la empresa a sus usuarios?
Respuesta:
La Resolución CREG 137 de 2013 “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.” establece respecto a la publicación de las tarifas por parte del comercializador lo siguiente:
“Artículo 18. Publicidad. Mensualmente, el comercializador hará pública en forma simple y comprensible, por medio de un periódico de amplia circulación en los municipios donde preste el servicio o en uno de circulación nacional, antes de su aplicación, las tarifas que facturará a los usuarios.
Dicha publicación incluirá la canasta de tarifas, los valores del costo de compras de gas combustible (
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), costo de transporte de gas combustible (
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y
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), así como los valores calculados para el cargo de distribución (
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), los cargos de comercialización (
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y
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) y el cargo de confiabilidad (
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) los cuales serán publicados en moneda nacional.
Los nuevos valores deberán ser reportados por el comercializador al Sistema Único de Información -SUI- administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo. El comercializador deberá suministrar en la factura el precio por kilovatio hora equivalente del energético comercializado.”
(Subrayado nuestro)
Además, el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina lo siguiente:
“Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.
(Subrayado nuestro)
De esta manera, la empresa al momento de efectuar la publicación de las tarifas que les facturará a los usuarios en el respectivo mercado relevante, deberá tener en cuenta para el cargo de distribución, lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011.
Pregunta:
2. Debido a que el cálculo de los componentes tarifarios está fundamentado en información correspondiente a periodo vencido de consumo (compras, transporte y distribución del mes anterior): ¿Cuál sería la metodología a aplicar para el cálculo de las tarifas a publicar por parte de la Empresa para el primer mes de servicio?
Respuesta:
La Resolución CREG 137 de 2013 establece las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en Mercados Relevantes de Comercialización. En ella se indica la forma de cálculo de cada componente del Costo Unitario de Prestación del Servicio aplicable en el mes de prestación del servicio a los usuarios de mercado relevante correspondiente y atendido por el comercializador respectivo.
Para mercados relevantes de comercialización nuevos o donde no haya habido prestación del servicio, el comercializador utilizará para la definición de las compras de gas, su propio criterio teniendo como referencia la demanda presentada en su solicitud tarifaria.
En el caso de transporte de Gas Licuado del Petróleo (GLP), corresponde a la suma de:
El costo máximo de traslado de transporte de GLP por ductos establecido en el Artículo 5 de la Resolución CREG 180 de 2009 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, siendo el destino los tanques de almacenamiento del distribuidor de gas combustible por redes. El precio máximo para la actividad de transporte por ductos se define de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 122 de 2008 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.
El costo de transporte terrestre definido en el Artículo 8 de la Resolución CREG 137 de 2013.
Con respecto al cargo de distribución, el artículo 12 de la resolución CREG 202 de 2013 indica lo siguiente:
“Artículo 12. FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL
Los Cargos de Distribución aprobados en resoluciones particulares de la CREG conforme a la presente resolución, expresado en pesos de la Fecha Base, se actualizarán mes a mes de acuerdo con la siguiente fórmula general:
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Donde,
Cargo de Distribución expresado en $/m3 para el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario y aplicable en el mes m. | |
Cargo de Distribución expresado en $/m3 a pesos de la Fecha Base y para el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario y correspondiente a la componente de inversión. | |
Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el DANE para el mes (m-1). | |
Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por el DANE para la Fecha Base en la cual se aprobaron los Cargos de Distribución. | |
Cargo de Distribución expresado en $/m3 a pesos de la Fecha Base y para el Mercado Relevante de Distribución por tipo de correspondiente a la componente de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento – AOM. | |
Índice de Precios al Consumidor Total Nacional reportado por el DANE para el mes (m-1). | |
Índice de Precios al Consumidor Total Nacional reportado por el DANE para la Fecha Base de los Cargos de Distribución. | |
Tu | Tipo de usuario, este puede corresponder a usuarios de Uso Residencial (AUR) o a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial (AUNR). |
Pregunta:
3. ESAQUIN S.A. ESP tiene proyectado iniciar la prestación del servicio de suministro de gas combustible a los usuarios en la última semana del mes de junio de 2015. ¿Cuál sería la metodología a aplicar para el cálculo de las tarifas correspondientes a esos días de consumo del mes de junio de 2015?
Respuesta:
Ver respuesta a pregunta No. 2.
Pregunta:
4. De lo proyectado por ESAQUIN S.A. ESP, se tiene previsto efectuar la conexión de usuarios del sector comercial y oficial. De acuerdo con las estimaciones de consumo por usuario, estos suscriptores estarán conectados a la red secundaria. El numeral 9.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, establece que “Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Con fundamento en lo anteriormente manifestado: ¿Es posible diseñar un solo rango de consumo para efecto de la canasta de tarifas, que incluya a todos los usuarios del mercado, (residenciales y no residenciales)?
Respuesta:
La Canasta de Tarifas establecida en la Resolución CREG 202 de 2013 corresponde a una metodología de control tarifario consistente en la fijación, por parte del Distribuidor, de cargos máximos diferenciados por tipo de usuario y rangos de consumo para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, entendiéndose por éstos a los usuarios clasificados como comerciales, industriales regulados y no regulados, los de GNV y todos aquellos diferentes a los usuarios residenciales que se encuentran conectados o se van a conectar al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución.
Pregunta:
5. La compra, el transporte, y el llenado de los tanques de suministro de gas GLP a las redes en cada municipio; estará a cargo de una empresa especializada y certificada del sector mayorista del GLP, que prestará sus servicios como contratista de ESAQUIN S.A. ESP y a la cual se le efectuarán las evaluaciones permanentes para garantizar la calidad del servicio y del gas de suministro. Para efectos del cálculo de la tarifa: ¿Es necesario que este contratista desagregue los costos de compra, transporte por ducto y transporte al punto de llenado, para trasladarlos al cálculo tarifario mensual?
Respuesta:
Con respecto a su inquietud, es importante tener en cuenta que las empresas para determinar el costo de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a los usuarios regulados en los mercados relevantes en donde prestan el servicio, deben calcular a partir de las fórmulas tarifarias generales, el costo de cada una de las actividades que hacen parte de la cadena de prestación del servicio de gas: compras, transporte, distribución y comercialización.
Es así que tanto las empresas como el comercializador mayorista de GLP deben tener claridad en los costos en que se incurre en la compra y transporte de GLP hasta los sistemas de distribución.
Pregunta:
6. Para efectos de actualización del cargo de comercialización, la resolución CREG 054 de 2015, establece en el parágrafo del artículo 2 que actualización estará de conformidad con lo fijado por el artículo 24 de la resolución CREG 011 de 2003. ¿Habría la necesidad de separar el cargo de comercialización en residencial y no residencial?
Respuesta:
El Cargo Máximo Base de Comercialización aprobado conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, es aplicable a todos los usuarios regulados del respectivo mercado relevante de comercialización.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo