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CONCEPTO 6623 DE 2017

(Noviembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta al radicado CREG E-2017-006623

                   Respetado XXXXX:

Hemos recibido su pregunta la cual transcribimos a continuación:

“En el tema de gas, ¿cuál es la producción a nivel nacional? ¿A qué cantidad de población se está llegando actualmente?”.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Aclarado lo anterior, nos permitimos manifestar que de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

De igual forma, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, a parte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Así las cosas, se observa que dentro de las funciones que por ley se le han asignado a la CREG, no se encuentra lo referente a recopilación de información de datos concernientes a la producción de gas natural.

No obstante, teniendo en cuenta el marco anteriormente descrito, en relación con su inquietud le manifestamos lo siguiente:

La mayor parte del gas natural que se consume en el país proviene de los campos de producción de Ballena y Chuchupa en La Guajira (actualmente cerca del 30% de la producción nacional) y de los campos de Cusiana y Cupiagua en el Casanare (alrededor del 40% de la producción nacional). Los demás campos de producción, de menor capacidad abastecen localmente la demanda. Algunos de estos campos se encuentran aislados del sistema nacional de transporte. En 2015, la producción promedio gas natural fue de 1.080 GBTUD(1)–. De acuerdo con la declaración de potencial de producción publicada por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 31159 de 2017, el potencial de producción promedio para 2017 es de 1.248 GBTUD.

Ahora bien, con respecto a qué población está siendo atendida con gas natural le informamos que en el 2016, la cobertura residencial del servicio de gas natural ascendió a 8'192.0301 suscriptores. El promedio de crecimiento es del 6 % anual. Asimismo, a diciembre de 2016, se estaba llegando a un total de 683 municipios con acceso a este servicio. Merece mencionar, que en los últimos años este servicio ha logrado llegar a los municipios con menor desarrollo económico(2)''.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. Fuente: Presentación del Plan? Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural – UPME. http://www1.upme.gov.co/Hidrocarburos/publicaciones/ETPAGN_Dic_2016.pdf

2. Para mayor información puede consultar el informe 'Evolución y caracterización de la demanda residencial de Gas Natural en Colombia' publicado en https://concentra.co/productos/informes-especiales/evolucion-y-caracterizacion-de-la-demanda-residencial-de-gas-natural-en-colombia

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