RESOLUCIÓN 31159 DE 2017
(abril 3)
Diario Oficial No. 50.197 de 5 de abril de 2017
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se publica la declaración de producción de gas natural para el período 2017-2026.
EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS,
en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 6o de la Resolución 4 0285 del 27 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y dictó otras disposiciones.
Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 de 2015 estableció la obligación de los productores y productores comercializadores de gas natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) la Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado decreto.
Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el operador de cada campo deberá declarar: (i) el Potencial de Producción de gas natural de cada campo y (ii) el porcentaje de participación de los productores y el Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada.
Que conforme con el numeral 7 del artículo 6o de la Resolución 4 0285 de 2015, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de ordenar que se efectúe la publicación de la Declaración de Producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
Que mediante la Circular 31001 del 17 de enero de 2017, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2017-2026, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin.
Que los productores y productores comercializadores de gas natural en cumplimiento de las directrices señaladas por el Ministerio de Minas y Energía en la circular referida en el considerando anterior, efectuaron el cargue de la Declaración de Producción a través de dicho Sistema en relación con los campos mencionados a continuación:
| CAMPO | OPERADOR |
| TERMINAL DE MAMONAL (PLANTA REGASIFICACIÓN) | CALAMARI LNG S. A. E.S.P. |
| RANCHO HERMOSO, RANCHO HERMOSO MIRADOR | CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. |
| CARACARA SUR A, CARACARA SUR BC, RAMIRIQUÍ | CEPSA COLOMBIA S. A. – CEPCOLSA |
| BALLENA, CHUCHUPA | CHEVRON PETROLEUM COMPANY |
| CLARINETE, OBOE | CNE OIL & GAS |
| OPON | COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA |
| ABANICO, ACAE, SAN MIGUEL, AKACIAS, APIAY, ARAUCA, ARRAYÁN, BALCÓN, BONANZA BÁSICA, BONANZA INCREMENTAL, BRISAS, CAÑO GARZA ESTE, CAÑO RONDÓN, CARIBE, CARICARE, CASABE, CASABE SUR, CEBÚ, CHAPARRO, CHICHIMENE, CHURUYACO, CICUCO, CORAZÓN WEST C, CORSUR, CRISTALINA, CUPIAGUA, CUSIANA, CUSIANA NORTE, DINA, CRETACEO, DINA TERCIARIO, DINA TERCIARIOS, ESPINO, FLOREÑA, GALA, GARZAS, GIBRALTAR, GUADUAS, GUANDO, GUANDO SW, GUAYUYACO, HORMIGA, JUANAMBÚ, LA CAÑADA NORTE, LA CIRA INFANTAS, LA JAGUA, LA PUNTA, LISAMA, LISAMA NORTE, LISAMA PROFUNDO, LLANITO, LOMA LARGA, LORO, MANSOYA, MARY, MIRAFLOR, NUTRIA, ORIPAYA, ORITO, PALERMO, PALOGRANDE, PAUTO SUR, PEÑAS BLANCAS, PIJAO, PROVINCIA, QUILILI, QURIYANA, RÍO CEIBAS, RÍO ZULIA, SAN ANTONIO, SAN FRANCISCO, SAN ROQUE BÁSICA, SAN ROQUE INCREMENTAL, SANTA CLARA, SANTIAGO, SANTO DOMINGO CENTRO, SANTO DOMINGO JUAPE, SANTO DOMINGO NORTE, SARDINATA, SUCIO, SUCUMBIOS, TECA, TELLO, TEMPRANILLO, TEMPRANILLO NORTE, TENAY, TESORO, TIBÚ, TISQUIRAMA, TOROYACO, TRONOS, YAGUARA, YARIGUÍ CANTAGALLO, YURILLA. | ECOPETROL S. A. |
| CAMPO RICO, CENTAURO SUR, LAS ACACIAS, LOS POTROS, VIGÍA, VIGÍA SUR | EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA |
| FLOREÑA, PAUTO SUR | EQUION ENERGIA LIMITED |
| CARUPANA, CUERVA OESTE, CUERVA SUR, CUERVA SUROESTE, POTRILLO, TAROTARO, TILO, TUA, YAMU | GEOPARK COLOMBIA S.A.S. |
| ARIANNA, CAÑAFLECHA, KATANA, NELSON, CIÉNAGA DE ORO, NELSON, PORQUERO, NISPERO, PALMER, TROMBON | GEOPRODUCTION OIL & GAS COMPANY OF COLOMBIA |
| ACORDIONERO, CHUIRA, COSTAYACO, GUAYUYACO, JUANAMBÚ, MOQUETA | GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD. |
| BONGA, LA CAÑADA NORTE, LA HOCHA, MAMEY, MATACHÍN NORTE Y SUR, PULÍ, PURIFICACIÓN, TOQUI TOQUI | HOCOL S.A. |
| MANÁ, RÍO OPIA | INTEROIL COLOMBIA EXPLORATION AND PRODUCTION E&P |
| BULLERENGUE, CARAMELO, LA ESTANCIA, TOPOSÍ | LEWIS ENERGY COLOMBIA INC |
| ABARCO, GIRASOL, JAZMÍN, MORICHE, NARE, UNDERRIVER, VELÁSQUEZ | MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. |
| ARAGUATO, BAYONERO, CANAGUEY, CAÑO LIMÓN, CAÑO RONDÓN, CAÑO YARUMAL, CARICARE, CHIPIRON, JIBA UNIFICADO, MACANA, MORROCOY, REDONDO, REDONDO ESTE, REX, TERECAY | OCCIDENTAL DE COLOMBIA LTD. |
| CERRITO, GUADUAS, LA CRECIENTE, PEDERNALITO | PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION |
| ADALIA, AGUAS BLANCAS, BEGONIA, KATMANDU, KONA, LAS MARACAS, LLANOS 40, RUMBA | PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD. SUCURSAL |
| CALONA, CARMENTEA, KANANASKIS | PAREX VERANO LIMITED SUCURSAL |
| ABEJAS, BARQUEREÑA, CANDALAY, CAÑO DUYA, CAÑO GANDUL, CAÑO GARZA, CAÑO GARZA NORTE, CHAPARRITO, COREN, COROCORA, CRAVO ESTE, CRAVO SUR, GUANAPALO, GUARILAQUE, GUASAR, JORCAN, JORDÁN, JORDÁN ESTE, JORDÁN NORTE, LA FLORA, LA GLORIA, LA GLORIA NORTE, MORICHAL, OROPENDOLA, PALMARITO, PARAVARE, PIRITO, REMACHE NORTE, REMACHE SUR, SARDINAS, SIRENAS, TIERRA BLANCA, TOCARIA, TOROS, TRINIDAD, VIREO | PERENCO COLOMBIA LIMITED |
| BALAY, CAMPO_GSW_(A), CAMPO_GUANDO_(A) | PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED |
| COLÓN, LOS ÁNGELES, SANTA LUCÍA, SERAFÍN | PETRÓLEOS DEL NORTE S.A. |
| EL DIFÍCIL | PETRÓLEOS SUD AMERICANOS SUCURSAL COLOMBIA |
| CARDON IV - VENEZUELA IMPORTACIÓN | PETROMIL GAS S.A.S. E.S.P. |
| CORAZÓN, CORAZÓN 9, CORAZON WEST, LA SALINA, LIEBRE, PAYOA, PAYOA WEST | PETROSANTANDER COLOMBIA INC, |
| COMPAE | TEXICAN OIL & GAS S.A., SUCURSAL EN COLOMBIA |
| PALAGUA | UNIÓN TEMPORAL IJP |
| ARJONA, COHEMBI, QUILLACINGA, QUINDE, SANTO DOMINGO CENTRO, SANTO DOMINGO, JUAPE, SANTO DOMINGO NORTE | VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S. |
Que algunas de las desviaciones presentadas en la Declaración de Producción de Gas Natural entre la suma de las participaciones de los asociados y del Estado y el Potencial de Producción del campo se explican por el efecto de la precisión utilizada por el Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural.
Que teniendo en cuenta que las cantidades reportadas en algunos campos para la PTDV, PC, PP y Gas de Operación fueron reportadas en cero (0) GBTUD en todos los meses del período de reporte, el Ministerio de Minas y Energía no publicará la declaración presentada por estos agentes para dichos campos.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2017-2026, certificada por los productores y productores-comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG).
PARÁGRAFO. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2017-2026, se encuentra disponible en la dirección electrónica http://www.minminas.gov.co/declaracion-de-produccion-de-gas-natural.
ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015 o en la norma que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 3o. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a los productores relacionados en la parte considerativa de esta resolución, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2017.
El Director de Hidrocarburos,
CARLOS DAVID BELTRÁN QUINTERO.