CONCEPTO 6479 DE 2024
(octubre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Pruebas de plantas solares y eólicas en el SDL - Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022
Radicado CREG: E2024013893
Respetado señor:
Acusamos recibo de la comunicación relacionada en el asunto y antes de dar respuesta a sus inquietudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) 1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
a. El artículo 9 de la Resolución CREG 148 de 2021 se prevé:
"Artículo 9 (Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 101-005 de 2022".
Sin excepción, a partir del 07 de marzo de 2025. todas las plantas conectadas al Sistema Interconectado Nacional que hacen parte del ámbito de aplicación de esta resolución, deberán cumplir y aplicar todos los requisitos técnicos de la presente resolución para su operación.
PARÁGRAFO 1. Una vez se cumpla el periodo de transición, se deberán realizar las pruebas de las funcionalidades establecidas en esta resolución, y se deberán aprobar para seguir operando en el sistema. En todo caso. para la realización de pruebas se permite la conexión al SDL.
PARAGRAFO 2. Las disposiciones de esta resolución son transitorias y regulan los aspectos técnicos de plantas SFV y eólicas en el SDL que se encuentren dentro del ámbito de aplicación. Por tanto, estará sujeta a las modificaciones y ajustes que considere la CREG.
PARÁGRAFO 3. El operador de red deberá ajustar sus procedimientos para cumplir con los acuerdos de supervisión, coordinación y control de la operación en un tiempo máximo de treinta y seis meses (36)contados a partir de la vigencia de la presente resolución." (Subrayado fuera de texto)
b. El artículo 11 de la Resolución CREG 101 011 de 2022 establece lo siguiente:
"Artículo 11. TRANSICIÓN. Sin excepción, a partir del 16 de mayo de 2025, todas las plantas de generación y autogeneración conectadas al Sistema Interconectado Nacional que hacen parte del ámbito de aplicación de esta resolución deberán cumplir y aplicar todos los requisitos técnicos que se les indique en la presente resolución para su operación.
En el caso de que el autogenerador a gran escala, en el proceso de solicitud de conexión al sistema, no haya aplicado la Resolución CREG 174 de 2021, y se encuentre dentro del ámbito de aplicación de esta resolución, también le aplicará la misma transición de este literal.
En todo caso, a los autogeneradores que les aplique esta resolución, y también la Resolución CREG 174 de 2021, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán aplicar el Acuerdo de protecciones y las pruebas correspondientes al mismo, es decir, aquellos Acuerdos de protecciones y las pruebas asociadas que se expidieron conforme los lineamientos dados al C.N.O. en la citada resolución. Esto sin que les aplique la transición aquí establecida para su operación en el sistema.
PARÁGRAFO 1. Una vez se cumpla el período de transición, se deberán realizar las pruebas de las funcionalidades establecidas en esta resolución, conforme su condición de generador o autogenerador, y se deberán aprobar para seguir operando en el sistema. En todo caso, para la realización de pruebas se permite la conexión al SDL.
PARÁGRAFO 2. Las disposiciones de esta resolución son transitorias y regulan los aspectos técnicos de generadores y autogeneradores que usen tecnología SFV y eólica, y que se encuentren conectados en el SDL y dentro del ámbito de aplicación. Por tanto, estará sujeta a las modificaciones y ajustes que considere la CREG.
PARÁGRAFO 3. El operador de red deberá ajustar sus procedimientos para cumplir con los acuerdos de supervisión y coordinación de la operación en un tiempo máximo de treinta y seis meses (36) contados a partir de la vigencia de la presente resolución."
2. PREGUNTAS:
a. A partir de lo previsto en el primer parágrafo de los artículos 9 y 11 de las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022 respectivamente, se entiende que los agentes de las plantas de generación que se encuentran en el ámbito de aplicación de las mencionadas resoluciones y que están en operación, deben realizar las pruebas de las funcionalidades previstas en dichas resoluciones, una vez se cumplan los periodos de transición, es decir, a partir del 1 de marzo de 2025 y del 16 de mayo del mismo año. ¿Es correcto nuestro entendimiento?
b. Si el entendimiento es correcto ¿cuál es el periodo de tiempo en el que los agentes de estas plantas de generación deben realizar las pruebas de las funcionalidades previstas regulatoriamente, posterior al vencimiento de los periodos de transición?
c. Entendiendo que, en el mismo parágrafo primero de las resoluciones antes mencionadas, se establece que (...) "En todo caso, para la realización de pruebas se permite la conexión al SDL.", se consulta si durante el periodo de realización de pruebas de las funcionalidades que la CREG defina, los agentes pueden conectarse al SDL para realizar pruebas preparatorias, antes de la realización de las pruebas auditadas? (...)
Subrayado fuera de texto
Respuesta:
Para dar respuesta de forma integral le informamos:
a) La generación de plantas en pruebas se rige por los dispuesto en la Resolución CREG 121 de 1998 en donde se permite la entrega de energía al sistema durante dicha situación y no existe una condición de temporalidad.
Ahora bien, en el entendimiento de dicha resolución, para que una planta no despachada centralmente se declare en operación comercial es requisito que realice la declaración de disponibilidad en el despacho.
b) La Resolución CREG 148 de 2021[1] y la Resolución CREG 101 011 de 2022[2] se desarrollaron con tiempo amplio y suficiente, de más de 3 años; esto con el fin de que cualquier agente o un desarrollador de proyectos conociera con mucho tiempo de antelación los requerimientos técnicos que debían cumplir a partir de la fecha establecida en la regulación: marzo y mayo de 2025 correspondientemente:
- Resolución CREG 148 de 2021
Artículo 9 (...) Sin excepción, a partir del 01 de marzo de 2025, todas las plantas conectadas al Sistema Interconectado Nacional que hacen parte del ámbito de aplicación de esta resolución, deberán cumplir y aplicar todos los requisitos técnicos de la presente resolución para su operación...)
(...) PARÁGRAFO 1. Una vez se cumpla el periodo de transición, se deberán realizar las pruebas de las funcionalidades establecidas en esta resolución, y se deberán aprobar para seguir operando en el sistema. En todo caso, para la realización de pruebas se permite la conexión al SDL. (...)
Numeral 11.3.7 del Anexo (...) Antes de entrar en operación en el sistema, las plantas objeto de este capítulo, deben realizar y remitir los resultados de las siguientes pruebas al OR, de acuerdo con los términos y plazos establecidos mediante Acuerdo C.N.O (:..)
- Resolución CREG 101 011 de 20222
Artículo 11 (...) Sin excepción, a partir del 16 de mayo de 2025, todas las plantas de generación y autogeneración conectadas al Sistema Interconectado Nacional que hacen parte del ámbito de aplicación de esta resolución deberán cumplir y aplicar todos los requisitos técnicos que se les indique en la presente resolución para su operación...)
(...) PARÁGRAFO 1. Una vez se cumpla el período de transición, se deberán realizar las pruebas de las funcionalidades establecidas en esta resolución, conforme su condición de generador o autogenerador, y se deberán aprobar para seguir operando en el sistema. En todo caso, para la realización de pruebas se permite la conexión al SDL. (.)
Numeral 12.3.5 del Anexo (...) Antes de entrar en operación en el sistema, los generadores y autogeneradores objeto de este capítulo, deben realizar y remitir los resultados de las siguientes pruebas al operador de red, de acuerdo con los términos y plazos establecidos mediante Acuerdo C.N.O (...)
Las reglas diseñadas en la Resolución CREG 148 de 2021 y las de la Resolución CREG 101 011 de 2022, son para garantizar una operación segura y confiable, y como medida preventiva por la gran cantidad de estas fuentes que se conectarán, lo cual ya se viene presentando en la actualidad.
Dichos requerimientos aplican a partir de las fechas reguladas y son para que las plantas puedan entrar en operación comercial o puedan continuar operando comercialmente. Para esto se deben tener en cuenta los Acuerdos de prueba establecidos por el Consejo Nacional de Operación.
En el sentido anterior y conforme lo subrayado de la norma, pueden suceder dos casos:
- Si una planta no ha entrado en operación comercial: si no se pasan las pruebas establecidas en los Acuerdos C.N.O. con sus procesos no podrán declararse en operación comercial. Pero podrán continuar haciendo pruebas.
- Si una planta está operando comercialmente debe realizar y solicitar obligatoriamente las pruebas correspondientes luego de la finalización del plazo establecido en los parágrafos 1 de los artículos 9 y 11 de las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022 respectivamente. Dichas pruebas se deben realizar y aprobar conforme los Acuerdos C.N.O. y, si no las pasan, quedarían en estado de pruebas (ya no estarían en operación comercial), esto se da pues la regulación dispone que no podrían continuar operando comercialmente en el sistema si no se superan.
En todo caso, no se limita el periodo de pruebas, es decir, podrán continuar solicitando pruebas, esto conforme lo establecido en la Resolución CREG 121 de 1998 y teniendo cuenta las resoluciones 148 de 2021 y 101 011 de 2022 y los procesos de los Acuerdos C.N.O.
c) Sobre pruebas preparatorias, entendiendo que son por cuenta de la planta sin que sean auditadas, la regulación no especifica dicha situación en las Resoluciones CREG 148 y 101 011 de 2022, dado que las referidas allí son para entrar en operación comercial o continuar operando comercialmente, por lo cual serian objeto de revisión de sus resultados como lo indican esas normas.
Por lo anterior y dado que se debe preservar la seguridad y confiabilidad del sistema, entendemos que el agente podrá hacer pruebas o declararse en pruebas conforme las Reglas de la Resolución CREG 121 de 1998, lo cual permitiría declararlas ante el CND para que este las autorice o no las autorice.
En todo caso, estos temas serán analizados dentro del proyecto de Resolución CREG 701 029 de 2023, actualmente en análisis, en el cual podrían tomarse medidas sobre los tiempos permitidos de pruebas que no están en el despacho central.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
1. Modificada por la Resolución CREG 101 005 de 2022 y que aplica para tamaños mayores o iguales a 5 MW en el SDL
2. Aplica a plantas mayores o iguales a 1 MW y menores a 5 MW