CONCEPTO 6384 DE 2013
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG E-2013-006384
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos formula diferentes preguntas sobre la generación de energía eléctrica. A continuación procederemos a absolver las consultas formuladas en el orden en que fueron presentadas.
Preguntas 1 al 4
1. Informar si unas empresas del sector industrial se unen o asocian, pueden construir una planta de generación de energía PC'h, para suministrar energía a sus empresas?.
2. Cuál sería el trámite a realizar para este tipo de proyectos.
3. Necesitarían conformar una comercializadora de energía eléctrica
4. O deben contratar un comercializador de energía establecido?
Respecto a su consulta, debemos señalar que la Ley 142(1) de 1994 establece sobre el régimen de funcionamiento de las empresas de servicios públicos lo siguiente:
ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades.
Por otro lado la Ley 143(2) de 1994 en el artículo 7 establece para las actividades del sector:
ARTÍCULO 7o. En las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley.
En los casos señalados por la ley, para operar o poner en funcionamiento los proyectos se deberán obtener de las autoridades competentes los permisos los respectivos en materia ambiental, sanitaria, uso de aguas y los de orden municipal que sean exigibles.
PARÁGRAFO. La actividad de comercialización sólo puede ser desarrollada por aquellos agentes económicos que realicen algunas de las actividades de generación o distribución y por los agentes independientes que cumplan las disposiciones que expida la comisión de regulación de energía y gas.
De acuerdo con lo anterior, los diferentes agentes económicos pueden participar en las distintas actividades del sector, en un contexto de libre competencia, sin que se requiera un permiso para desarrollar su objeto social, sin embargo deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias para poder operar.
Adicionalmente, el Artículo 11 de la Ley 142 de 1994, las entidades prestadoras de servicios públicos deben informar el inicio de sus actividades a esta comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El artículo 4 de la Resolución CREG 055(3) de 1994 establece lo siguiente:
Todos los generadores que se conecten al Sistema Interconectado Nacional realizarán en el mercado mayorista de energía las transacciones de venta y compra de la energía que producen o que requieran, y se sujetarán al Reglamento de Operación y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación.
Para estos efectos se considera que las centrales de generación son las de propiedad del generador, las centrales de propiedad de otras empresas que represente por medio de un mandato y las centrales de otras empresas con las cuales el generador tenga un contrato de energía por la totalidad de la capacidad efectiva.
Los generadores pueden conferir mandatos a otras empresas, preferiblemente que tengan el mismo objeto social, para que las representen ante el CND y el mercado mayorista y para que cumplan todas sus obligaciones respecto al Reglamento de Operación y a los acuerdos de operación. El mandatario deberá acreditar su condición ante el CND, el cual deberá suministrar la información correspondiente a la Comisión cuando la Comisión así lo solicite… (Destacamos)
De acuerdo con la norma anterior, la representación de las plantas de generación en el SIN las pueden realizar otras empresas, preferiblemente aquellas que tengan el mismo objeto social. Esta representación implica el cumplimiento de todas las obligaciones respecto al reglamento de operación y los acuerdo de operación, dentro de los que se tienen la regulación expedida por esta comisión.
Ahora, frente a las opciones para comercializar la energía producida por los agentes generadores, estas dependen de la ubicación y de la potencia de la planta como se presenta a continuación:
- Si el proyecto se desarrolla en una zona que no esté conectada al sistema interconectado nacional, SIN, (zona no interconectada o ZNI), se regirá principalmente por la Resolución CREG 91 de 2007 y en general por toda la regulación que se expida referente a las zonas no interconectadas.
- Si el proyecto va a estar conectado al SIN y su potencia es menor a 20 MW será considerado como planta menor, y la comercialización conforme al artículo 3o de la Resolución CREG 086 de 1996 se podrá realizar a través de los siguientes mecanismos:
- Directamente a una comercializadora a un precio igual al precio de bolsa menos $1/kWh. Esto solamente se puede realizar cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor.
- En las convocatorias públicas que realizan las comercializadoras para atender el mercado regulado conforme a la Resolución CREG 020 de 1996.
- Se puede vender directamente a un precio libre a un comercializador o generador que destinen dicha energía a la atención de usuarios no regulados.
- Si el proyecto está conectado al SIN y su capacidad es mayor a 20 MW el proyecto entrara en el despacho central y venderá su energía en la bolsa conforme a lo estipulado en la Resolución CREG 024 de 1995. Adicionalmente podrá firmar contratos bilaterales conforme a lo estipulado en la citada resolución.
Respecto a la conexión de plantas de generación, debe aplicarse lo señalado la Resolución CREG 106 de 2006, lo establecido en el anexo denominado código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995 en el caso que la conexión se realice al sistema de transmisión nacional, STN, mientras que si la conexión se realiza a un sistema de transmisión regional, STR, o sistema de distribución local debe seguirse lo señalado por el numeral 4 de la Resolución CREG 070 de 1998.
Preguntas 5 y 6
5. Que resoluciones expedidas por la CREG, se relacionan con el presente tema en consulta.
6. Que resoluciones expedidas por la CREG, se relacionan con el tema de generación de energía eléctrica con gas para una industria que es un gran consumidor de energía eléctrica. (auto generador y/o cogenerador).
Las principales resoluciones de esta comisión que aplican para la actividad de generación, son las siguientes:
- Resolución CREG 055 de 1994: “Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional”.
- Resolución CREG 024 de 1995: “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”.
- Resolución CREG 025 de 1995: “Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.
- Resolución CREG 084 de 1996: “Por la cual se reglamentan las actividades del Autogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”.
- Resolución CREG 086 de 1996: “Por la cual se reglamenta la actividad de generación con plantas menores de 20 MW que se encuentra conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”.
- Resolución CREG 070 de 1998: “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.
- Resolución CREG 107 de 1998: “Por la cual se aclara el alcance de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-085 de 1996 que reglamenta la actividad de Cogeneración en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y se expide una Resolución autocontenida”.
- Resolución CREG 071 de 2006: “Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.”
- Resolución CREG 106 de 2006: “Por la cual se modifican los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión de generadores a los Sistema de Transmisión Nacional, Sistemas de Transmisión Regional o Sistemas de Distribución Local”.
- Resolución CREG 005 de 2010: “Por la cual se determinan los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir los procesos de cogeneración y se regula esta actividad”.
- Resolución CREG 047 de 2011: “Por la cual se regulan las pruebas y auditoría definidas en la Resolución CREG 005 de 2010”.
La normatividad antes mencionada puede ser consultada en nuestra página WEB www.creg.gov.co.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
2. Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.
3. Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.