CONCEPTO 6371 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Contrato de Respaldo. Su comunicación con radicado CREG E-2018-006371
Respetada señora XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación:
Deseamos obtener información de el (sic) contrato de respaldo al que se hace referencia en la Resolución CREG 030. Específicamente si una instalación de 1.5 MW requiere de dicho contrato de respaldo y se ser así, cuales son los requisitos, tiempos y costos exigidos para su obtención.
Le informamos que de acuerdo con en el Artículo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018][1], los usuarios[2] de los STR o SDL podrán solicitar al Operador de Red (OR) del sistema al cual se conectan, a través de su comercializador, la suscripción de un contrato de disponibilidad de capacidad de respaldo de la red. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el capítulo 10 de la mencionada resolución, en los plazos vigentes establecidos para la conexión de nuevos usuarios, que se encuentran en la Resolución CREG 070 de 1998. El OR deberá otorgar dicha disponibilidad, siempre y cuando tenga la capacidad disponible en su sistema en el punto de conexión solicitado por el usuario.
En el Capítulo 10, mencionado anteriormente, que tiene como título “CARGOS POR RESPALDO DE RED”, podrá encontrar toda la reglamentación respecto a: 1) costo de respaldo contratado; 2) costo de respaldo de red; 3) contenido de contrato de respaldo; 4) determinación de curvas de carga; y 5) Ingresos recibidos por respaldo.
Recordamos que cualquier usuario autogenerador del sistema de distribución local (SDL) o sistema de transmisión regional (STR) con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del OR. Los usuarios autogeneradores del SDL o STR con capacidad instalada inferior a 100 kW que requieran respaldo de red no están sujetos al pago de la misma.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
1. Resolución 015 de 2018. Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional
2. Usuario del STR o SDL: es el usuario final del servicio de energía eléctrica, OR, generador, cogenerador o autogenerador conectado al STR o al SDL. (Resolución 015 de 2018)