CONCEPTO 6353 DE 2012
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Referencia: Comunicaciones con radicado CREG E-2012-006353
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual la señora XXXXX, en calidad de Asistente Mercado Mayorista, efectúa consultas relacionadas con la facturación de los cargos de distribución de energía eléctrica. Al respecto, nos permitimos recordarle que la Circular 009 de 1998 expedida por la Dirección Ejecutiva de esta Comisión expresa:
“Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica.
(...)”
Sin embargo, en atención a las solicitudes recibidas, desarrollaremos las inquietudes en el orden en que fueron planteadas, así:
Costo de Distribución a aplicar a los excedentes de Reactivos.(Cargo DTUN o el DT para cada mercado de comercialización)
Dado que la metodología para cálculo de los DTUN, establecida mediante las resoluciones CREG 058, 068 y 070 de 2008, regula el manejo de la energía activa para la liquidación de cargos DTUN, lo que se reconfirma en la resolución SSPD No. 20102400008055 del 16-03-2010, donde se establecen el reporte de energía Activa en el formato 6, formato fuente de información base para la liquidación de estos cargos; por lo anterior solicito aclaración, cual es el cargo que se debe aplicar para efectuar estos cobros.
Al respecto le informamos que el esquema de ADD tiene en cuenta la unificación de los cargos de distribución que enfrenta el usuario final, como principal motivación del Decreto 388 de 2007, y por tanto, cuando existan cobros por energía reactiva a los Comercializadores que a su vez representen usuarios en un sistema de distribución determinado, se deberá aplicar el cargo único del ADD, para que dicha energía reactiva sea tratada como una “venta” y haga parte del esquema de ADD, en concordancia con la información suministrada por el Comercializador al SUI.
Información a reportar en el formato 6, de la resolución SSPD 20102400008055 del 16-03-2010.
Cuando en esta resolución establecen el reporte de los consumos de la energía activa con los cargos del mes determinado, el cual incluye re facturaciones. Solicito aclarar que consumos se deben reportar el 21 del mes siguiente; para el caso del 21 de mayo cual de las siguientes opciones sería la correcta.
La facturación de abril de 2012, que corresponden a los consumos del 1 al 30 marzo de 2012.
Los consumos que corresponden del 1 al 30 de abril de 2012.
Dado que esta pregunta hace referencia a una resolución que no es expedida por la CREG nos abstenemos de emitir concepto alguno y damos traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad competente para resolverla.
Con la entrada en vigencia de la Resolución CREG 156 de 2011, se modifican los plazos de facturación tanto para el STR como de los SDL, dado que actualmente rigen las resoluciones CREG 058, 068 y 070 de 2008, las cual establece la unificación de cargos de Distribución por zonas, donde las liquidación y distribución de ingresos son efectuadas por el LAC dos meses después del mes correspondiente, dado lo anterior, que trato se debe dar en la facturación del cargo de SDL por parte de los OR que se encuentran integrados en las zonas de unificación.
La Resolución CREG 156 de 2011 no modifica en manera alguna el esquema de cobro ni liquidación de los cargos por uso en las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica.
En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo