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CONCEPTO 6298 DE 2017

(Noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2017-006298

Respetado XXXXX:

En la comunicación del asunto usted presenta la siguiente consulta:

“(…) Buenas noches, mi nombre es XXXXX y trabajo en OSINERGMIN, el regulador de energía y minería en Perú. mi consulta es respecto del componente de la tarifa de GLP llamado margen de seguridad y quisiera saber la resolución con la que se incorporó ese componente a la tarifa de GLP y el fin de los fondos recaudados (entiendo que se incluyó para el mantenimiento y reposición de los cilindros del parque universal, ¿podrían confirmarme esto o indicar el fin real? esta consulta la hago en el marco de la experiencia internacional referida a seguridad de cilindros de GLP que estamos recopilando para un proyecto normativo. (…)” (sic)

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la CREG tiene la función de regula los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GL. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquido. Le corresponde a esta entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

Entendiendo que su consulta hace referencia al margen de seguridad del GLP, atentamente le informamos que la normativa en que se fundamentaba esta contribución es la siguiente:

Leyes:

- Artículo 23 de la Ley 689 de 2001

- Artículo 62 de la Ley 1151 de 2007

Resoluciones CREG:

- Resolución CREG 074 de 1996

- Resolución CREG 096 de 1996

- Resolución CREG 146 de 1997

- Resolución CREG 010 de 2002

- Resolución CREG 019 de 2002

- Resolución CREG 098 de 2012

- Resolución CREG 053 de 2014

En este sentido, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normativa mencionada en esta comunicación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 de la Ley 1455 de 2015<sic, 2011>.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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