CONCEPTO 6289 DE 2025
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Garantía para reserva de capacidad de transporte para proyectos que solicitan capacidad mayor a la disponible.
Radicado CREG: E2025011318
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido por traslado de la Unidad de Planeación Minero Energética, la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:
VALUENERGY S.A.S. como promotor cuenta con un portafolio de proyectos CLASE 1 en etapa de desarrollo, para elevar solicitud de conexión a la UPME por medio de las reglas establecidas en: el artículo 19 de la Resolución CREG 075 de 2021, la Resolución CREG 200 de 2019, el artículo 10 de la Resolución UPME 528 de 2021, el Acuerdo CNO 1492 de Derecho de Petición Consulta UPME Pág. 6 de 8 2021 y los actos administrativos relacionados, que permiten la conexión de proyectos CLASE 1 que requieren capacidad mayor a la disponible, sin incrementar la capacidad asignada del SIN.
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente de manera respetuosa, me permito consultarles:
1. Al elevar la solicitud de conexión por medio de la opción establecida en el Art. 19 de la Resolución CREG 075 de 2021 y el numeral 3 del Art. 10 de la Resolución UPME 528 de 2021, comprendemos que no se requiere constituir la garantía de capacidad de transporte establecida en el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021. En el entendido que no se asignará capacidad adicional del SIN, por lo contrario, la solicitud de conexión por medio de esta opción optimizará el uso de la capacidad disponible en un determinado punto de conexión.
Solicitamos, de manera respetuosa, que la UPME nos indique: si se requiere o no constituir la garantía de capacidad de transporte que trata el Art. 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, al elevar solicitud de conexión por medio de la opción establecida en el Art. 19 de la CREG 075 de 2021. En caso de que se requiera constituir la garantía, por favor, indicar las razones de hecho y de derecho que la sustenten.”
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Para dar respuesta a su comunicación debe considerarse lo establecido los artículos 19 y 24 de la Resolución CREG 075 de 2021:
“Artículo 19. OPCIÓN PARA PROYECTOS QUE REQUIEREN CAPACIDAD MAYOR A LA DISPONIBLE. Para efectos de asignar capacidad de transporte a nuevos proyectos de conexión de generación en el STN o el STR, se podrá permitir la conexión de proyectos cuya suma de capacidades supere la capacidad permanentemente disponible en el punto de conexión para diferentes escenarios de demanda, cuando se prevea que es baja la probabilidad de que todos los generadores del área entreguen su máxima potencia al mismo tiempo. El responsable de la asignación de capacidad de transporte definirá la forma en la que aplicará esta opción, y la mantendrá publicada en la ventanilla única, para conocimiento de los interesados en utilizarla. Las condiciones particulares que deberán tenerse en cuenta durante la operación de estos proyectos serán indicadas en el concepto de conexión, que estará condicionado al cumplimiento de las mismas.
Los interesados que quieran solicitar asignación de capacidad de transporte mediante esta opción deberán manifestarlo expresamente en la solicitud de asignación de capacidad de transporte, y presentar en su estudio de conexión la disponibilidad esperada del recurso primario que utilizará el proyecto. En todo caso, se entenderá que, por el hecho de acogerse a esta opción, el interesado acepta que durante la operación tendrá mayor prioridad el transporte de energía para generación o demanda que haya sido conectada en el sistema antes que su proyecto y, por tanto, bajo estas circunstancias, el despacho de su planta podrá ser limitado en cualquier momento para cumplir las condiciones con que se le asignó la capacidad de transporte. Igualmente, el interesado acepta asumir los costos de los equipos requeridos para limitar el despacho de su planta cuando sea necesario. (...)
ARTICULO 24. GARANTÍA PARA RESERVA DE CAPACIDAD.”
Con el propósito de garantizar la utilización de la capacidad de transporte asignada para proyectos clase 1, el interesado deberá otorgar una garantía para reserva de capacidad que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo “Condiciones de las garantías”. Esta garantía deberá entregarse al ASIC conforme al plazo definido en el artículo 28.(...)
Subrayado fuera de texto.
Respuesta
Considerando lo anterior, el artículo 19 de la Resolución CREG 075 de 2021 aplica para los interesados, que en su solicitud, manifiesten expresamente conocer que el punto donde pretenden conectarse no existe capacidad suficiente para conectar su proyecto en el STN o STR y acepten que su despacho se haga de forma condicionada para su proyecto.
No obstante, esta opción no exime a los agentes de cumplir con las demás disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021 que resultan aplicables al proceso de solicitud, asignación y aceptación de capacidad de transporte, toda vez que el proyecto está comprendido dentro del ámbito de aplicación definido en el artículo 1 de la citada resolución. En este sentido, el artículo 24 define la obligación de constituir una garantía para reserva de capacidad, cuyo objeto no es respaldar la asignación en sí misma, sino asegurar la utilización efectiva de la capacidad que haya sido otorgada al proyecto.
En consecuencia, aun cuando la solicitud de conexión se presente acogiéndose a la opción del artículo 19 y la asignación se otorgue bajo condiciones de disponibilidad y de operatividad, dicha asignación continúa dentro del ámbito de aplicación de los proyectos clase 1 de la Resolución CREG 075 de 2021. En tal sentido, el interesado deberá constituir la garantía de reserva de capacidad por la capacidad solicitada, conforme a los términos del artículo 24, la cual deberá presentarse como requisito para la aceptación de la capacidad de transporte de acuerdo con el artículo 28 de la misma resolución y se configura, además, como un instrumento de seguridad para garantizar la utilización efectiva de la capacidad asignada.
La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo