BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 6222 DE 2012

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo electrónico

Radicado CREG E-2012-006222

Respetado XXXXX:

Hemos recibido sus correos electrónicos radicados con los números de la referencia en donde nos manifiesta lo siguiente:

“nuestra empresa esta en proceso de gasificación de varios municipios de Cundinamarca quisiéramos que nos informaran cual es el procedimiento y en que momento se solicitan las tarifas ante la CREG cuando se va a trabajar con inversión propia de la empresa.

Y de la misma manera que procedimiento y en que momento se solicitan las tarifas ante la CREG cuando se va a trabajar con los recursos que se solicitan al fondo especial cota fomento”.


Con el fin de dar respuesta a su comunicación, de manera atenta le manifestamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función y facultad de regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible en los términos de las Leyes 142 y 143 de 1994 y sus disposiciones reglamentarias. Corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con su inquietud le informamos que mediante la Resolución CREG 011 de 2003 se encuentran establecidos los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería(1).

Según esta metodología la empresa interesada podrá, en cualquier momento, hacer la solicitud tarifaria a la CREG para la aprobación de cargos de distribución y comercialización para un mercado relevante conformado por un municipio o grupo de municipios. Así mismo, deberá solicitar la aprobación de la fórmula tarifaria que habrá de aplicarse, a partir de aquellas que han sido contempladas en los artículos 32, 34 y 40 de la Resolución CREG 011 de 2003, de acuerdo con el tipo de gas y la tecnología que serán utilizados en el mercado relevante correspondiente, ya sea gas natural, gas natural comprimido (GNC) o gas licuado de petróleo (GLP) por redes de tubería.

Para esto la empresa deberá presentar la información indicada en la Resolución CREG 011 de 2003; en caso de que el proyecto cuente con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, así deberá indicarse en la solicitud tarifaria, con el propósito de que la Comisión pueda efectuar la desagregación correspondiente al cargo que puede cobrar la empresa a los usuarios, dado que, conforme al artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 el valor de los aportes efectuados por las entidades públicas no se puede incluir en el cálculo de las tarifas a cobrarse a los usuarios. A partir de tal solicitud la CREG abrirá la respectiva actuación administrativa la cual se adelantará de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De otro lado y en relación con los requisitos para la aprobación de recursos de cofinanciación del Fondo Especial de Cuota de Fomento, le sugerimos enviar su inquietud al Ministerio de Minas y Energía, entidad encargada de la administración de dichos recursos.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la metodología tarifaria del servicio público de gas combustible que se presta a través de redes de tubería, cuenta en la actualidad con dos regímenes tarifarios: uno para las Áreas de Servicio No Exclusivo (Resolución CREG 011 de 2003) y otro para las Áreas de Servicio Exclusivo (Resolución CREG 057 de 1996).

Las Áreas de Servicio Exclusivo se conformaron en el año 1996 por motivos de interés social y con el propósito de que la utilización racional del recurso gas natural permitiera la expansión y cobertura del servicio a personas de menores recursos. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, el Ministerio de Minas y Energía es la entidad es la entidad encargada de otorgar las áreas de servicio exclusivo.

Actualmente, existen seis áreas de servicio exclusivo las cuales están conformadas así:

Esta modalidad de prestación del servicio de gas combustible está definida por los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994 y, de acuerdo con este último artículo, es el Ministerio de Minas y Energía, en representación de la Nación, el encargado de adjudicar los contratos de conformidad con las reglas aplicables para el mecanismo de invitación pública.

A continuación se transcribe el texto del artículo 40 de la Ley 142 de 1994:

“ARTICULO 40. Áreas de Servicio Exclusivo. Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio.

PARAGRAFO 1. La comisión de regulación respectiva definirá, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos; definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos.


PARAGRAFO 2. Si durante la vigencia de estos contratos surgieren condiciones que permitan reducir los costos de prestación del servicio para un grupo de usuarios del área respectiva, las comisiones de regulación podrán permitir la entrada de nuevos oferentes a estas áreas, o la salida de un grupo de usuarios para que otro oferente les preste el servicio, manteniendo de todas formas el equilibrio económico del contrato de quien ostentaba el derecho al área de servicio exclusivo. Sin perjuicio de lo anterior, al cabo de un tiempo de celebrado el contrato la entidad pública que lo firmó podrá abrir una nueva licitación respecto del mismo contrato y si la gana una empresa distinta de aquella que tiene la concesión estará obligada a dejar indemne a ésta, según metodología que definirá previamente la comisión de regulación respectiva. Esta misma regla se aplicará a los contratos de concesión de gas que contengan cláusulas de áreas de servicio exclusivo”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 1 transcrito, definió mediante la Resolución CREG 057 de 1996 (la cual recopila la regulación hasta 1996, para el sector de gas), Capítulo VII: las reglas para la conformación de las áreas, la intervención de la CREG previo a la apertura de invitación pública a los interesados en ser adjudicatarios de las mismas (Resoluciones CREG 015, 022 de 1995 y 118 de 1996) y el alcance de la exclusividad (Resolución CREG 57 de 1996 literal a): “Únicamente el distribuidor adjudicatario del contrato de concesión especial podrá prestar el servicio público de distribución de gas natural por redes de tubería dentro del área geográfica objeto de exclusividad”.), entre otros.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Puede consultar esta norma en: www.creg.gov.co

×
Volver arriba