CONCEPTO 6207 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2018-006207
Respetado señor XXXXX :
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta:
QUIERO SOLICITARSE MUY COMEDIDAMENTE ME ABSUELVAN LA SIGUIENTE PREGUNTA:
VIVO EN UN EDIFICIO Y POR LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA LLEGAN RECIBOS PARA CADA UNIDAD PRIVADA Y UN RECIBO POR LAS ZONAS COMUNES, LOS CUALES CONTEMPLAN EL COBRO DEL SERVICIO DE ENERGIA Y ALUMBRADO PUBLICO.
MI PREGUNTA ES: EN EL RECIBO DE ENERGIA DE LAS ZONAS COMUNES ES LEGAL QUE COBREN EL VALOR DE ALUMBRADO PUBLICO?
TENGO ENTENDIDO QUE LAS ZONAS COMUNES NO SON SUJETOS PASIVOS DE ESTE COBRO. (Sic)
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con relación a su consulta, le informamos que el Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, establece la facultad de los concejos distritales y municipales para imponer contribuciones fiscales, como recuperación de los costos de los servicios que les presten.
Así mismo, le informamos que de conformidad con las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, le compete al concejo municipal respectivo decidir, con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, así como la determinación de los sujetos pasivos[1], hecho generador, bases gravables, tarifa del impuesto, organización de su cobro y destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio.
Conforme lo anterior, esta Comisión considera que no tiene competencia para conceptuar sobre la legalidad del cobro del alumbrado público en el recibo de energía de las zonas comunes, pues la determinación de los sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público es responsabilidad del respectivo concejo municipal.
En ese orden de ideas, le informamos que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hemos dado traslado de su consulta a la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se pronuncien en tal sentido.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERREERA
Director Ejecutivo
1. SUJETO PASIVO: es aquél a quien se le atribuye la realización del hecho impositivo de la obligación tributaria. Diccionario Tributario DIAN.