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CONCEPTO 6141 DE 2025

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Solicitud de capacitación sobre aplicación de la Resolución 174 de 2021 para conexión AGPE

Radicado CREG: S2025006141

Id de referencia: E2025010954

Respetado señor XXXXXX,

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Pregunta:

(...) La empresa SIGLO XXIEICE ESP, es la comercializados de la energía eléctrica en el municipio de La Primavera Vichada. Tenemos un usuario que ha solicitado el trámite para la conexión como auto generador a pequeña escala (AGPE), pero encontramos vacíos en la aplicación de la Resolución 174 de 2021. Por lo consiguiente, solicitamos a su despacho la capacitación sobre la implementación de esta normativa, particularmente en el proceso de conexión, tarifas de compra de energía al usuario auto generador (AGPE), garantías y pérdidas de energía (...)

Respuesta:

Le informamos que la Comisión en el momento no tiene programado, presupuestado nuevas capacitaciones sobre la aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021, no obstante la Comisión ha dispuesto información relativa

en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en generador distribuido o usuario autogenerador a pequeña escala iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/

Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de generación distribuida y autogeneración a pequeña escala conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4

- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g

- http://youtu.be/r5OONGmRORY

- https://youtu.be/6onKxmu rRo

Finalmente le informamos que la Resolución CREG 174 de 2021 ha sido actualizada en algunos artículos por medio de la Resolución CREG 101 072 de 2025, dentro de los cuales se modifica la forma de venta de energía del GD.

Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html

Lo invitamos a revisar las citadas capacitaciones e información, y quedamos atentos a que nos envíen las consultas que tengan al correo creg@creg.gov.co

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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