CONCEPTO 6141 DE 2012
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta por correo electrónico
Radicado CREG E-2012-006141
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual usted realiza la siguiente consulta:
“En la resolución se muestra la fórmula del costo base de comercialización y según lo dicho en el programa por el doctor Germán este valor es el cargo fijo que le cobraran a los usuarios, este valor cada cuando (sic) lo calculan?”
Respuesta
Entendemos que se refiere al costo base de comercialización de energía eléctrica, cuyo método de cálculo hace parte de la propuesta contenida en la Resolución CREG 044 de 2012, en particular sus artículos 6 y 7.
Teniendo en cuenta lo anterior, es conveniente precisar que las Resoluciones CREG 044 y 045 de 2012 son resoluciones de consulta, es decir, contienen una propuesta regulatoria, la cual ha sido sometida para comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004. Es decir, no es una medida regulatoria que se encuentre vigente.
Así mismo, en relación con el contenido de esta propuesta es importante diferenciar entre: i) los costos que se remunerarían según la propuesta; y ii) la forma en que los mismos serían aplicados por los prestadores del servicio. En otras palabras, el costo base remuneraría los costos eficientes en pesos por factura en que incurre un comercializador por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, mientras que la forma en que estos costos se trasladarían a los usuarios (como un cargo fijo por factura, como un cargo variable por kWh, o como una combinación de ambos) será definida después de analizados los comentarios recibidos a la propuesta.
Expuesto lo anterior, la Comisión propone en la Resolución CREG 045 de 2012 modificar el artículo 4 de la Resolución CREG 119 de 2007(1), la cual en cumplimiento del Decreto 387 de 2007(2), el cual se encuentra vigente, estableció la componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/factura),
. La propuesta de modificación consiste en incorporar un factor â que permite que se cobre como cargo fijo una porción del costo base de comercialización.
De igual forma le informamos que, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 044 de 2012, se propone que la actualización del costo base de comercialización tenga una periodicidad mensual. No obstante el cálculo del cargo se realizaría con la expedición de la resolución definitiva de los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.
Finalmente, le informamos que esta Comisión en su sesión 531 del 17 de agosto de 2012 decidió de manera unánime, en relación con esta propuesta, continuar con el análisis de la nueva propuesta metodológica para remunerar la actividad de comercialización de energía eléctrica.
Esto, debido a que consideró importante avanzar en el análisis de los comentarios recibidos durante la etapa de consulta a la que se ha hecho mención, con miras a que en el corto plazo se conozcan los costos eficientes del desarrollo de esta actividad.
Así mismo, se decidió suspender indefinidamente la decisión de adoptar un cargo fijo con el que se remuneraría parcialmente dicha actividad. Esta discusión, motivada por el Decreto 387 de 2007, se dará dentro del marco de la política pública que defina el Gobierno Nacional.
La normativa antes mencionada puede ser consultada en nuestra página WEB de la Entidad www.creg.gov.co
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.
2. Por medio del cual se establecen las políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.