BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 6135 DE 2024

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Prórroga de la vigencia de la conexión de un GD, Res. CREG 174 de 2021

Radicado CREG: S2024006135

Id de referencia: E2024013675

Respetada Senadora

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991 que establece “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (...)”, y en concordancia con lo señalado en el artículo 258 de la Ley 5a de 1992 que indica “los Senadores y Representantes pueden solicitar cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso. En los cinco (5) días siguientes deberá procederse a su cumplimiento”. Me dirijo a usted con el fin de solicitar lo siguiente:

1. Se sirva conceptuar de manera definitiva sobre la viabilidad o no de otorgar prórrogas adicionales a los tres (3) meses del periodo de prórroga inicialmente previsto por la R174 en el artículo 15, respecto de la vigencia de la aprobación de la conexión para los generadores distribuidos (GD). Para lo cual se solicita tener en cuenta los términos reales a los que se ven sometidas las empresas promotoras y desarrolladoras de estos proyectos, como por ejemplo la necesidad de realizar consultas previas en los territorios, visitas a campo para obtener la viabilidad de conexión, obtención de permisos y licencias siguientes, construcción y conexión del parque, todo lo cual en la práctica conlleva un plazo mayor a los nueve (9) meses.

2. Se aclare si la vigencia de la aprobación de conexión de los GD puede extenderse hasta por tres (3) prórrogas adicionales a la originalmente concedida, sin que la suma de ellas supere un (1) año.

3. Se programen mesas técnicas para escuchar las necesidades del sector energético y definir los plazos razonables para cada prórroga, con participación de las empresas promotoras y desarrolladoras de proyectos de energía solar que se hayan podido identificar interesadas en el tema.

Lo anterior por cuanto el futuro energético del país depende en gran medida de los proyectos de energía solar, inversiones que pueden llegar a desestimarse debido a los diferentes criterios de interpretación de las normas vigentes, en especial, en el lapso o vigencia de la aprobación de la conexión, consecuencia de la cantidad de trámites necesarios para la operación de estos proyectos. (...)

Subrayado fuera de texto

Respuesta:

Sobre sus peticiones, entendemos están orientadas a la vigencia de la conexión y su prórroga, de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y Generadores Distribuidos (GD) de que trata el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021.

Sobre el particular le informamos que ya hemos dado concepto sobre la aplicación de la misma situación, el cual puede encontrar publicado en el siguiente enlace (Concepto 2703 de 2024):

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/concepto_creg_0002703_2024.htm

En ese sentido, le aclaramos la aplicación completa para los AGPE y GD del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 para responder de forma integral a sus peticiones:

a) Conforme el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, la solicitud de prórroga de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y generadores distribuidos (GD) no necesita ser justificada, solo debe ser solicitada:

(...) Si es un AGPE o un GD, la vigencia de la aprobación es de seis (6) meses. En todo caso, el AGPE o GD podrá solicitar, sin costo, un plazo adicional de tres (3) meses de vigencia para realizar la conexión, contados a partir de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada. Esto se deberá solicitar en el sistema de trámite en línea al menos un (1) mes antes de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada, y se entenderá aprobada una vez cargada en el sistema (...)

Una vez solicitada la prórroga y cargada en el sistema, la misma debe entenderse aprobada.

b) Conforme el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, todos los solicitantes de la Resolución CREG 174 de 2021 les aplica por única vez la prórroga de 3 meses adicionales; ninguno puede solicitar la misma más de una vez. Esto, pues si el proyecto no se conecta en el tiempo prorrogado debe iniciar un nuevo tramite, es decir, no existe la regla de que pueda prorrogarse múltiples veces:

(...) 6. Transcurrido el período de vigencia aprobado o prorrogado sin que el AGPE, el AGGE o el GD se haya conectado, se deberá iniciar un nuevo trámite y el OR liberará la capacidad asignada (.)

Esta regla incluye cualquier causal, no necesita especificarse una causal del por qué no se conectó en los tiempos regulados. Lo anterior obedece a que la Resolución CREG 174 de 2021 está diseñada para proyectos que se conecten en periodos de tiempo cortos y que no copen la capacidad que puede ser asignada a otros proyectos; con esto se evita acaparamiento de red y de los puntos de conexión asignados. En ese sentido, la regla está diseñada para tener un tiempo de 6 meses iniciales más una prórroga de 3 meses adicionales.

Esto se aclaró en los talleres de autogeneración que se presentaron en el año 2022:

- Minuto 52:04 a 52:38 (diapositiva indica que es una única vez)

https://www.youtube.com/watch2vEBPkWMFBwwCc

- Minuto 1:34:40 a 1:35:12 (diapositiva indica que es una única vez y se auto aprueba la solicitud de prórroga para los AGPE y GD)

https://www.youtube.com/watch2vEUYVOpOaeqmE

c) Le informamos que la Resolución CREG 174 de 2021 diferenció los tiempos de conexión por capacidades con base en un estudio contratado en el año 2020 y publicado en la Circular CREG 005 de 2021: “Revisión de los requisitos técnicos y el procedimiento de conexión para autogeneradores, cogeneradores y generadores hasta 5 MW”, en el que se hizo la evaluación de los procedimientos de conexión de generadores y autogeneradores en el SIN, y la propuesta de ajustes respectivos. Se puede obtener en el siguiente enlace:

- https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/circular_creg_0005_2021.htm

Sobre la propuesta de modificación de la regulación y realizar mesas técnicas, previamente el Comité de Expertos debe incluir dicho tema en la agenda regulatoria y analizar si los cambios tienen justificación.

Para el anterior fin, esperamos nos puedan enviar un documento donde tengan el estudio completo con los cambios sugeridos (casos, capacidad, tecnologías, situaciones presentadas durante la construcción o proceso de conexión, análisis completo de los tiempos, etc, todo lo que consideren necesario) para realizar el análisis al interior de la comisión. Así mismo, si han tenido problemas adicionales, pueden complementar el estudio sobre otros hechos de la norma.

Posteriormente, se puede analizar la posibilidad de una reunión para escuchar de primera mano la experiencia de estos, con el fin de motivar los cambios a estudiar.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba