CONCEPTO 6048 DE 2013
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicado enviado vía correo electrónico
Radicado CREG E-2013-006048
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita lo siguiente:
“Tengo complacencia de dirigirme a usted para solicitar información sobre la metodología de alumbrado público.
Si hay metodología
1. Para costos máximos de alumbrado público
2. Determinar tarifas del impuesto de alumbrado público en un Municipio”
En atención a su consulta me permito comunicarle lo siguiente:
La Comisión expidió las resoluciones CREG 123 de 2011 “Por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.” y CREG 114 de 2012 que modifica algunos apartes del acto citado.
Las mencionadas resoluciones le brindan herramientas útiles para calcular los costos máximos del servicio de alumbrado público que deben aplicar los municipios y/o distritos para remunerar a los prestadores de dicho servicio así como el uso de los activos asociados a dichos sistemas.
Con base en lo anterior el municipio y/ o distrito podrá fijar un valor por concepto de impuesto al alumbrado público que permita remunerar la prestación del servicio de manera eficiente.
En relación con el impuesto de alumbrado público es preciso aclarar comunicarle que las Leyes 97 de 1913 y 85 de 1915, indican que le compete al concejo municipal respectivo decidir, con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, así como la determinación de los sujetos pasivos, hechos, bases gravables, tarifa del impuesto, organización de su cobro y destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio.
El acuerdo expedido por el respectivo Concejo se aplica a los habitantes del municipio, de conformidad con lo establecido en el mismo, es decir según las características allí establecidas para calificar al sujeto gravable del impuesto de alumbrado público.
Por lo anterior, debe tenerse en cuenta que el impuesto de alumbrado público pertenece a la órbita exclusiva de cada municipio y/o distrito y en consecuencia le corresponde a la autoridad competente definir los mecanismos para su cálculo y respectivo cobro.
Entendemos que el marco legal y regulatorio vigente para la prestación del servicio de alumbrado público está dado, sin limitarse a ellas, por las siguientes normas:
LEYES
| Ley 97 de 1913 | Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C. |
| Ley 84 de 1915 | Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país. |
| Ley 136 de 1994 | Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley. |
| Ley 697 de 2001 | Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional. |
| Ley 1150 de 2007 | Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público. |
DECRETOS
| D. 2424 de 2006 | Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado publico |
RESOLUCIONES MME
| Ministerio de Minas y Energía R. 181331 de 2009 | Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP |
| Ministerio de Minas y Energía R. 180265 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
| Ministerio de Minas y Energía R. 180540 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
| Ministerio de Minas y Energía R. 181568 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
DESARROLLO REGULATORIO
| Resolución CREG 123 de 2011 | Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. |
| Resolución CREG 122 de 2011 | Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público |
| Resolución CREG 005 de 2012 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. |
| Resolución CREG 114 de 2012 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011. |
Finalmente, le comentamos que las normas señaladas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en el enlace de Sala Jurídica / Normas y Jurisprudencia / Resoluciones.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo