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CONCEPTO 6020 DE 2020

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación M2020-1568
Radicado CREG E-2020-012582
Expediente 2019 – 0113

Respetada señora XXXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación del asunto, mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones específicas:

XXXXX, actuando en condición de Directora del Proyecto de la Auditoría de Parámetros declarados de plantas hidráulicas con asignaciones de OEF adelantado por HMV Ingenieros Ltda, respetuosamente me dirijo a Usted con el fin de solicitar, aclaración sobre cómo declarar los parámetros de Filtración y Demanda de Acueducto y Riego, cuando estos son variables mes a mes, y teniendo en cuenta que los Formatos del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 sólo permiten declarar un único valor en el caso del parámetro de Filtración, y variables año a año para el parámetro Demanda de Acueducto y Riego.

CONSIDERACIONES GENERALES

PRIMERO: El artículo 1 de la Resolución CREG 030 de 2019 establece que el CND deberá adelantar la contratación, que tendrá por objeto auditar los parámetros declarados para las plantas existentes, que resultaron con asignaciones de OEF en la subasta 2022-2023 y las plantas que tengan asignaciones previas para este período y que se encuentren en operación, de acuerdo con lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

SEGUNDO: Mediante el Contrato de Prestación de Servicios 4000006207, XM asignó a HMV la auditoría de la totalidad de los parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, teniendo en cuenta la declaración de parámetros realizada por los agentes para las plantas hidráulicas que resultaron asignadas con Obligaciones de Energía Firme -OEF- en la subasta 2022-2023. Lo anterior, de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 030 de 2019, en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, y las normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.

CONSIDERACIONES PARA LA FILTRACIÓN

TERCERO: En el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 se presenta el “Formato 6. Filtraciones”, para la declaración de caudal ecológico no utilizado en generación, Demanda de Acueducto y Riesgo, o Descarga mínima destinada a unidades u otros elementos. De acuerdo con el Formato, el valor declarado es único y constante.

CUARTO: Para algunas centrales auditadas, la autoridad ambiental competente determinó caudales ecológicos no utilizados en generación en condición variable mes a mes.

CONSIDERACIONES PARA LA DEMANDA DE ACUEDUCTO Y RIEGO

QUINTO: En el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 se presenta el “Formato 13. Demanda de Acueducto y Riesgo”, para la declaración de caudales para atender los usos de acueducto y riego. De acuerdo con el Formato, el valor declarado es único para cada año, permitiendo declarar valores distintos año a año de acuerdo con la proyección de demanda de acueducto y riego para el Periodo de Vigencia de la Obligación.

SEXTO: Para algunas centrales auditadas, las personas naturales o jurídicas que administran la extracción desde las fuentes determinaron que la Demanda de Acueducto y Riesgo en variable mes a mes.

Con base en las anteriores consideraciones, respetuosamente solicitamos las siguientes:

PRETENSIONES

PRIMERO: Aclarar cuándo la Filtración es variable mes a mes, ¿cómo deben realizarse su declaración?

SEGUNDO: Aclarar cuándo la Demanda de Acueducto y Riesgo es variable mes a mes, ¿cuál es la forma de realizar su declaración?

Respuesta:

Damos respuesta en el orden en que fueron formulada las preguntas.

1. Filtraciones

Al respecto, nos permitimos anexar el concepto S-2016-003604 que trata sobre el tema de las filtraciones y la forma de considerarlas cuando son variantes en el tiempo.

2. Acueducto y riesgo

El formato 13 del numeral 5.2 del anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 define la declaración del parámetro “Demanda de Acueducto y Riego” como un valor anual.

Además, en el procedimiento para verificar dicho formato se dice: “Acuerdo No. 153 del CNO de julio 27 de 2001 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan. Información suministrada por las personas naturales o jurídicas que administran la extracción desde las fuentes, tales como empresas de acueducto y autoridades ambientales entre otras.”

Dado lo anterior, entendemos que el dato declarado del parámetro Demanda de Acueducto y Riego es un valor por año, el cual debe estar soportado en información suministrada por las personas naturales o jurídicas que administran la extracción.

En el caso de que el valor de Demanda de Acueducto y Riego sea diferente en cada mes, el agente debe sustentar al auditor la metodología que aplicó para establecer el valor anual del parámetro, partiendo de la información soportada en datos suministrados por las personas naturales o jurídicas que administran la extracción.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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