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CONCEPTO 3604 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Asunto:  Su comunicación SM-20160606-0650

Radicado CREG E-2016-005435

Respetado señor XXXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones:

En la declaración de parámetros para participar en la Subasta de Obligaciones de Energía Firme del año 2011 de la Planta San Miguel (filo de agua), se presentó en el Anexo 4 de la Circular 081-2011 la serie de caudales neta, caudales naturales menos caudales ambientales o ecológicos (variables durante los doce meses), ya que el modelo HIDENFICC no involucra explícitamente el parámetro de caudal ecológico que se puede modelar mes a mes cuando éste es variable. El modelo involucra una Filtración correspondiente a una extracción constante que se hace para diferentes usos, no siendo aplicable en este caso.

Mediante el Acuerdo No. 824 del 17 de diciembre de 2015, el Consejo Nacional de Operación –CNO- aprobó la modificación de la serie hidrológica San Miguel a partir de “Que el Subcomité Hidrológico en la reunión 286 del 10 de diciembre de 2015 dio su aval técnico a la metodología de cálculo de la serie hidrológica San Miguel y a la modificación de la serie para el periodo enero de 1974 a diciembre de 2010, debido a que la serie declarada a la CREG para el Cargo por Confiabilidad no está naturalizada porque corresponde a la serie de caudales medios mensuales menos los caudales ambientales.”

Para comprobar la ENFICC de la Planta San Miguel a partir de la serie de caudales aprobada por el CNO en el 2015 y el caudal ecológico aprobado por la Autoridad Ambiental, el Auditor a partir del Anexo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006, del modelo HUDENFICC y del manual de éste, no encuentra cómo modelar ajustado a la regulación la Filtración por caudal ambiental para San Miguel cuando éste es variable durante los 12 meses del año.

Al investigar sobre este tema, encontramos en la dirección electrónica http://www.creg.gov.co/cxc/download/documentos/conceptos/temas_varios/S-2008-001011.pdfrespuesta de la Comisión mediante comunicación CREG S-2008-001011 del 28 de marzo de 2008 a ISAGEN, donde al plantear ISAGEN esta misma inquietud (pregunta 2.1), la CREG manifiesta: “En el caso planteado en su comunicación, entendemos que lo que se tiene es un caudal ecológico establecido en la Licencia Ambiental. En este sentido, y teniendo en cuenta la forma en que en el citado programa se manejan los caudales, según el Anexo 9 de la Resolución CREG-071 de 2006, consideramos que la declaración del citado caudal ecológico se puede hacer utilizando el formato para la declaración de las series de caudales aprobadas por el C.N.O. y modelada esta información en la hoja “ActoRiego (m3s)””

A partir de lo anterior, solicitamos a la Comisión nos indique cómo modelar la Filtración por caudal ecológico cuando éste es variable durante los doce meses del año y para así el Auditor corroborar adecuadamente la ENFICC declarada y asignada a la Planta San Miguel.

Es importante anotar, que el valor de la ENFICC declarada y asignada a la Planta San Miguel en el año 2011 no sufre ningún cambio al efectuar la modelación con la serie aprobada por el CNO e involucrando el caudal ambiental al modelo como “Modelar Perfil de Acueducto y Riego”.

Respuesta:

De acuerdo con su consulta encontramos lo siguiente:

i. La verificación de los parámetros declarados por el agente corresponde al auditor para que reflejen la realidad de la planta.

ii. En el caso del caudal ecológico en el modelo HIDENFICC no se encuentra una variable denominada específicamente con dicho nombre. Sin embargo, entendemos que se pueden manejar alguna de las siguientes formas equivalentes para que reflejen la realidad de la planta:

a. Modelar como una filtración tal como se indicó en el concepto S-2008-001011 en donde se tienen los datos mensuales en la hoja “ActoRiego (m3s)” y el factor de recuperación es cero.

b. La serie de aportes que se incluye en el modelo se le resta mensualmente el caudal ecológico.

El uso de cualquiera de las anteriores metodologías debe quedar completamente documentadas en la verificación de la energía firme que haga el auditor.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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