CONCEPTO 6007 DE 2025
(septiembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor:
XXXXXX
Asunto: Solicitud de pruebas expediente:
IUS-E-2024-478174-IUC-D-2024-3754664. Regulación para semáforos con paneles solares
Radicado CREG: E2025011367.
Respetado señor XXXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos a continuación:
"(...) De conformidad con lo ordenado en el auto de inicio de investigación disciplinaria proferido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9. Cuarta para la Contratación Estatal, mediante auto del 20 de agosto de 2025, se solicita que en el término de 10 días hábiles se informe la normatividad vigente desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha, incluyendo actos administrativos, circulares o documentos equivalentes que regulen la instalación de semáforos con energía solar.
De igual manera, precisar si este sistema de alimentación autosostenible para semáforos requiere certificados de propiedad industrial; en caso de no ser exigibles, justificar las razones. (...)"
Respuesta:
Al respecto le informamos que en la CREG no existe regulación especifica para la instalación de semáforos con energía solar, ni de instalación de semáforos. No obstante lo anterior, identificamos dos casos posibles:
- Si el semáforo tiene instalados paneles solares y no tiene ningún tipo de conexión a la red pública, entonces no le aplica la normativa de la CREG, pues no existe forma de que afecte el sistema.
- Si el semáforo tiene instalados paneles solares y si tiene conexión a la red pública, entonces le aplica la normativa de la CREG, pues puede afectar el sistema. En ese caso, entendiendo que son sistemas de autogeneración de pequeña escala (AGPE), la conexión debería considerarse como un usuario del sistema con su propio equipo de medida y aplicar la siguiente normativa, la cual es general para los usuarios que desean instalar sistemas de AGPE:
Resolución CREG 174 de 2021, los documentos en línea en el siguiente enlace:
https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/c99b2f316a59fffb052587950077d9d1.html
Resolución CREG 135 de 2021, los documentos en línea en el siguiente enlace:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0135_2021.htm
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo