CONCEPTO 5996 DE 2024
(septiembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
Asunto: Aclaración en proceso de conexión AGPE
Radicado CREG: S2024005996
Id de referencia: E2024012816
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Pregunta 1
(...) Por medio del presente comunicado, solicitamos amablemente a la CREG, como ente regulador, su colaboración para aclarar los siguientes puntos y comprender plenamente el alcance que tiene el operador de red (OR) al realizar la visita técnica de pruebas y verificación en los AGPE, AGGE y GD, según lo establecido en la regulación vigente, CREG 174 de 2021 - Artículo 12: Requisitos para la conexión y operación, y CNO 1862 vigente. Además, solicitamos que se aclare según los casos cuándo un OR podría estar infringiendo el Artículo 30: Principios rectores en la interpretación y aplicación de las obligaciones por parte del OR, específicamente en el inciso a).
Artículo 12: Requisitos para la conexión y operación
Las pruebas y verificaciones en sitio en la etapa de entrada en operación se definirán conforme a la capacidad nominal o instalada, la potencia máxima declarada, y los acuerdos de pruebas y protecciones del CNO, así:
i. Para los AGPE o los GD con capacidades nominales o instaladas menores a 10 kW: El OR sólo realizará: 1) inspección visual o de verificación de los parámetros declarados, 2) inspección visual o de verificación de la configuración del sistema de inversores (si los tiene), y 3) inspección visual o de verificación del esquema de protecciones.
ii. Para los AGPE o los GD con capacidades nominales o instaladas iguales o superiores a 10 kW y menores o iguales a 100 kW: El OR realizará una inspección visual o de verificación de los parámetros declarados, y la inspección visual o de verificación de la configuración del sistema de inversores (si los tiene). Para el esquema de protecciones y para la verificación del tiempo de reconexión, se realizarán las pruebas definidas en el Acuerdo CON.
iii. Para los AGPE o los GD con capacidades nominales o instaladas mayores a 100 kW e inferiores o iguales a 1 MW, y para los AGGE con potencia máxima declarada inferior a 5 MW o AGGE sin entrega de excedentes: Deben cumplir con todas las pruebas que sean establecidas en el Acuerdo CNO.
c. En todo caso, los AGPE, AGGE o los GD deberán cumplir con el Acuerdo de Protecciones. El cumplimiento del Acuerdo se verifica en un primer momento, para la aprobación de la conexión, con la documentación entregada en el procedimiento de conexión; luego, a partir de las inspecciones visuales en sitio al momento de energización y/o las pruebas a realizar en caso de que apliquen conforme el literal b anterior
Articula 30. Principios rectores en la interpretación y aplicación de las obligaciones por parte del OR.
Además De conformidad con los principios de libertad de acceso, eficiencia, adaptabilidad y neutralidad contenidos en los artículos 3.9, 11.6 y 170 de la Ley 142 de 1994, así como en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994, cada OR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Abstenerse de solicitar requisitos distintos a los expresamente previstos en esta resolución.
Como se ha indicado, presentaremos algunos casos generales que han surgido en diferentes partes del país con varios operadores de red. Nos gustaría aclarar si, bajo el estricto cumplimiento de la regulación vigente CREG 174 de 2021, estas solicitudes pueden ser realizadas por el OR y deben ser atendidas bajo el procedimiento de legalización del AGPE, AGGE o GD.
Casos generales:
1. El operador de red realiza una inspección exhaustiva de la instalación eléctrica del AGPE, AGGE o GD, abarcando todos los componentes del sistema de generación, como cableado de baja y media tensión, bandejas, tableros, terminales eléctricas, marcaciones, interruptores, verificación de espacios de trabajo y la ubicación de los tableros, entre otros. En algunos casos, el OR solicita adecuaciones en componentes y modificaciones en el diseño del sistema de generación en referencia al cumplimiento del RETIE, NTC 2050 y normas específicas del operador, incluso cuando la instalación ya ha sido validada, aprobada y certificada plenamente por un organismo de certificación acreditado por la ONAC, con la respectiva certificación RETIE.
Pregunta 1: Dado que los funcionarios del OR parecen realizar una inspección similar a la del organismo de certificación, solicitamos a la CREG definir claramente el alcance real de la verificación visual que puede llevar a cabo el OR en el sistema de generación según el artículo 12 de la CREG 174 de 2021, y si en estos casos tiene la autoridad para solicitar adecuaciones adicionales y frenar los procesos de legalización por estas. (...)
Subrayado fuera de texto
Respuesta:
Al respecto, la Resolución CREG 174 de 2021 especifica que se debe realizar una inspección visual de los parámetros declarados, estos son los incluidos en el formulario de conexión simplificado de que trata la Circular CREG 021 de 2022.
Así las cosas, del equipo de generación y de exigencia regulatoria, entendemos la inspección visual solo tiene el alcance de verificación visual general de dichos parámetros y no se tiene un procedimiento detallado. Por lo tanto, en referencia a la inspección visual, entendemos que con solo la revisión de que exista concordancia con lo declarado, es suficiente.
Pregunta 2
(...) 2.. El operador de red realiza una inspección exhaustiva de la instalación eléctrica existente en el lugar, incluyendo equipos y componentes que ya estaban en el sitio antes de la instalación del sistema de generación y que no tienen relación con el nuevo montaje. En algunos casos, el OR solicita adecuaciones en referencia al cumplimiento del RETIE, NTC 2050 y normas específicas del operador. Estas modificaciones incluyen tableros eléctricos existentes, acometidas de baja tensión, número de acometidas presentes en el inmueble, líneas internas de media tensión, verificación de diseños según normas vigentes, revisión y verificación de la servidumbre de las líneas de media tensión internas, reubicación de transformadores, e incluso remodelaciones para cumplir con requisitos de espacio de trabajo, distancias de seguridad y protecciones en subestaciones ya existentes y en operación.
Pregunta 2: En este caso, los funcionarios del OR asumen un rol de interventoría frente a las instalaciones eléctricas existentes del cliente o usuario, solicitando la realización de reformas como condición para continuar con el trámite de legalización del AGPE, AGGE o GD. Solicitamos a la CREG que defina si este tipo de verificación es competencia del OR y que delimite claramente el alcance del OR en el proceso de legalización del autogenerador o generador distribuido con respecto a las redes eléctricas existentes del usuario. (...)
Respuesta:
Entendemos que los OR están solicitando reformas de la instalación existente para el cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas (RETIE), antes de ser autogenerador. En ese sentido, le damos traslado al Ministerio de Minas y Energía (MME) puesto que dicha entidad expide ese reglamento, para que le aclaren qué debe cumplir del RETIE la instalación existente para poder ser autogenerador o generador distribuido.
En todo caso, en la Resolución CREG 174 de 2021 si se establece que debe cumplirse el RETIE conforme lo establecido en el Decreto 348 de 2017.
Pregunta 3
(...) 3. El operador de red, después de asignar el punto de conexión del AGPE, AGGE o GD, solicita procesos adicionales en la conexión del generador cuando su infraestructura incluye redes de media tensión, transformadores y esquemas de protección en media tensión. Estos proyectos son catalogados como complejos, y por ello, el operador exige procedimientos adicionales, como proyectos de redes, legalización o factibilidades técnicas de líneas de media tensión, legalización o factibilidad técnica de transformadores de potencia, entre otros. Estos requisitos desencadenan visitas de interventoría que no están relacionadas con el proceso estipulado en la CREG 174, justificándose con lo dispuesto en las resoluciones CREG 070 de 1998 y CREG 075 de 2021.
Pregunta 3: En este contexto, las líneas de media tensión y los transformadores de potencia forman parte integral del sistema de generación y son esenciales para su interconexión con la red interna del usuario, en casos de autogeneración, o con la red de distribución local, en el caso de los GD y el esquema de protección imprescindible para cumplir con el acuerdo CNO 1862. Solicitamos a la CREG aclarar si estos procedimientos adicionales solicitados por algunos operadores de red, bajo el amparo de las resoluciones CREG 070 y 075, son estrictamente necesarios en el proceso de legalización de los AGPE, AGGE y GD. Además, pedimos se precise qué otras normas o resoluciones deben considerarse en el proceso adecuado establecido por la CREG 174 de 2021.
Los casos mencionados representan solo una pequeña parte de los numerosos obstáculos que se están enfrentando en Colombia durante el proceso de legalización de los AGPE, AGGE y GD, según lo establecido en la CREG 174 de 2021. Consideramos que estos casos son de gran relevancia y requieren un esclarecimiento explícito que no deje lugar a interpretaciones por parte de los operadores de red. Esta situación está causando que muchos proyectos en desarrollo no puedan completar su proceso de legalización dentro del tiempo estipulado, debido a procedimientos que no están contemplados en la regulación.
Por esta razón, solicitamos encarecidamente a la CREG su valiosa colaboración para proporcionar definiciones claras que permitan resolver estas situaciones. Esto es fundamental para continuar diseñando, construyendo y conectando proyectos de generación de energía, que son esenciales para la estabilidad y diversificación de la matriz energética del país (...)
Respuesta:
Les informamos que la Resolución CREG 174 de 2021 establece un procedimiento de conexión en donde, si se aprueba el punto de conexión, se entiende ya no es necesario procedimientos adicionales.
Por el contrario, cuando no se aprueba el punto de conexión, por alguna causa y conforme el Anexo 5 de la misma resolución, el OR debe recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la aprobación. Para esto, el OR deberá usar la información que ha sido suministrada durante el procedimiento de conexión y no podrá solicitar información adicional.
Así las cosas, no existe el paso de que luego de aprobado un punto de conexión se soliciten procedimientos adicionales.
Sin perjuicio de lo antes descrito, si usted considera que el Operador de Red está incumpliendo la regulación debe interponer la queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En caso de que considere que se está restringiendo la competencia, debe interponer la queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En ambos casos con la documentación que pruebe los hechos. Nos abstenemos de dar traslado, pues no se está identificando el Operador de Red.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo