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CONCEPTO 5977 DE 2023

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

Asunto: Costos de revisión de estudios de conexión de usuarios al sistema de distribución

Radicado CREG E2023014168

Respetado señor Torres:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

Por medio presente, solicitamos aclaración sobre si existe alguna resolución CREG que estandarice o defina los costos o valores que los Operadores de Red de Energía en Colombia realizan para las actividad de “Revisión y Aprobación de los Diseños Eléctricos de los nuevos proyectos que se van a interconectar al sistema de distribución local (SDL) ”. [SIC]

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En atención a su consulta, le informamos que para la conexión de usuarios finales (cargas) a los sistemas de distribución local, SDL, deben tenerse en cuenta las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, principalmente lo establecido en su capítulo VII.

Con respecto a los estudios o diseños del proyecto, el artículo 44 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece que, para la asignación de capacidad de transporte(1) de proyectos clase 2 podrá requerirse para aprobación la entrega de un estudio o diseño del proyecto.

Las características de los proyectos que requieren estudio o diseños y de los que no los requieren, fueron publicados en la Circular CREG 001 de 2023.

Asimismo, en el artículo 44 de la Resolución CREG 075 de 2021 se menciona que “El estudio sólo podrá ser objeto de cobro al interesado en las situaciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución CREG 225 de 1997 o aquellas que las modifiquen o sustituyan”.

Al respecto, en el artículo 4 de la Resolución CREG 225 de 1997 se establece lo siguiente:

Artículo 4. Régimen Tarifario de Libertad Regulada. Las actividades de estudio de conexión y de calibración inicial de medidor de Energía de tipo electromecánico, revisión de la instalación de la conexión, configuración y programación del medidor, se someterán al régimen de libertad regulada de acuerdo con lo que se determina a continuación:

a) Estudio de Conexión: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la ley 142 de 1994, está prohibido el cobro de los estudios, formularios o solicitudes de conexión, salvo que los mismos sean particularmente complejos, caso en el cual, su costo detallado podrá cobrarse al interesado.

Parágrafo 1: En ningún caso podrá cobrarse los estudios a los que se refiere el literal a) del presente artículo a los suscriptores o usuarios de los estratos 1, 2, y 3.

Parágrafo 2: Aquellas solicitudes que impliquen Estudios de Conexión Particularmente Complejos, y que por lo tanto requieran Estudio Preliminar con proyecto, podrán aplicar un cargo asociado con la revisión de dicho estudio no superior al 20% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

Parágrafo 3: Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o comercial haya cubierto los respectivos cargos de conexión, el prestador del servicio no podrá en ningún caso volverlos a cobrar al usuario final.

(...)

Con base en lo anterior, los Operadores de Red no pueden cobrar por la revisión de estos estudios o diseños, a menos que se trate de estudios particularmente complejos, los cuales se definen en el artículo 1 de la Resolución CREG 225 de 1997 así:

Estudio de Conexión Particularmente Complejo: Se define como aquél que involucra como proyecto el montaje de una subestación o transformador de distribución o aquél que conlleva un cambio de voltaje para atender al usuario. Podrá ser cobrado al usuario de manera detallada.

Así, la Comisión entiende que, en el caso de solicitudes que impliquen estudios particularmente complejos, el cargo máximo por la revisión del estudio corresponde al establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución CREG 225 de 1997.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HUGO ENRIQUE PACHECO DE LEÓN

Asesor de la Dirección Ejecutiva, delegado para PQRSD

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ver definición en el artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2021.

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