CONCEPTO 5845 DE 2024
(septiembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXX
Asunto: Registro sistema GD
Radicado CREG: S2024005845
Id de referencia: E2024012179
Respetada señora XXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) me comunico por este medio para solicitar información sobre los requisitos, costo y tiempo de trámite de registro ante la GREG para poder realizar la actividad de generador distribuidor de energía solar de 0.1 MV a 1MV (...)
Respuesta:
Al respecto le informamos que el procedimiento de conexión de un Generador Distribuido se realiza ante el Operador de Red en su página web. Esto mediante el sistema de información para el trámite en línea de que trata la Resolución CREG 174 de 2021. Ante la CREG no se realiza ningún tipo de trámite.
Sobre los tiempos que rigen todo el proceso, sugerimos revisar la Resolución CREG 174 de 2021 de forma integral, la cual regula la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida y especifica todos los pasos y documentos que deben tenerse en cuenta.
Finalmente, sobre dicho tema, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:
- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
- http://youtu.be/r5OONGmRORY
- https://youtu.be/6onKxmu_rRo
Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/resoluciones_por_orden_cronol ogico.html
En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo