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CONCEPTO 5832 DE 2026

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXX

Asunto: Formatos requeridos para registro de fronteras comerciales

Radicado CREG: E2026005819

Id de referencia: 202644007793-1

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se hace referencia al artículo 46 de la Resolución CREG 075 de 2021, en el que se establecen los pasos previos a la visita de puesta en servicio de la conexión, los cuales incluyen la suscripción de un acta con los resultados de la visita de recibo técnico de la conexión y, cuando aplique, el registro de la frontera de comercialización para agentes y usuarios ante el ASIC. Sobre el tema, en su comunicación se solicita lo siguiente:

“En el proceso de registro de fronteras comerciales, y de conformidad con el Anexo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, el ASIC definió, en desarrollo de lo establecido en su literal b, el formato denominado “Anexo10_Art33_ParteA.xlsx”. Dicho formato fue propuesto por el ASIC, analizado, comentado y aprobado por el Comité Asesor de Comercialización (CAC), con el propósito de asegurar la trazabilidad y verificación de la información asociada a los requisitos que deben cumplirse en el trámite de registro, en particular, para evidenciar el recibo a satisfacción de la visita de recibo técnico.

Lo anterior resulta especialmente relevante teniendo en cuenta que no existe un formato único de acta de recibo técnico y que, como se mencionó previamente, estas actas pueden contemplar resultados distintos al recibo a satisfacción. En este contexto, para el proceso de registro de fronteras resulta fundamental contar con mecanismos de estandarización que le permitan al ASIC verificar de manera clara y consistente el cumplimiento del requisito específico del recibo a satisfacción de la visita de recibo técnico.

En este contexto, respetuosamente solicitamos a la Comisión conceptuar si, teniendo en cuenta que los formatos definidos por el ASIC y aprobados por el CAC buscan estandarizar requisitos normativos y se encuentran enmarcados en la regulación vigente (en particular, el Anexo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014), los plazos para su diligenciamiento deben corresponder a los mismos plazos establecidos para el requisito normativo que dichos formatos buscan soportar o evidenciar.

De manera específica, para el caso aquí expuesto, agradecemos conceptuar si, teniendo en cuenta que se estableció el formato denominado Anexo10_Art33_ParteA.xlsx” con el propósito de asegurar el cumplimiento del requisito de recibo técnico a satisfacción, se entiende que dicho formato debe ser diligenciado por el Operador de Red y el Comercializador dentro de los mismos plazos en los que debe suscribirse el acta de recibo técnico a la que hace referencia el numeral 5 del artículo 46 de la Resolución CREG 075 de 2021.”

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Aclarado lo anterior, le manifestamos que para dar respuesta a su comunicación se considera necesario mencionar que en cumplimiento de lo establecido en el capítulo VII de la Resolución CREG 075 de 2021, mediante la Circular CREG 001 de 2023 la Comisión definió los requisitos y formatos que deben utilizar a nivel nacional los OR, para el análisis y aprobación de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en los Sistemas de Distribución Local.

En la “GUIA SOBRE FORMATOS DE SOLICITUDES DE CONEXIÓN DE PROYECTOS CLASE 2”, contenida en la Circular CREG 001 de 2023, se menciona lo siguiente:

USO DE LOS FORMATOS:

Los formatos definidos por la CREG deben ser utilizados por todos los OR que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional y los medios de diligenciamiento podrán variar dependiendo de las opciones con que cuente cada OR (formato impreso, vía telefónica, aplicación móvil, etc). Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el uso de los formatos y de este documento debe hacerse en el marco de la regulación establecida en la Resolución CREG 075 de 2021 y demás regulación y normas establecidas para tal fin, en donde se detallan más aspectos sobre el proceso de asignación de capacidad de transporte y de la prestación del servicio.

En cumplimiento de lo establecido en las disposiciones del capítulo VII de la Resolución CREG 075 de 2021 los formatos publicados son los únicos que deben utilizarse para el proceso de conexión de proyectos clase 2 y por lo tanto los OR no pueden modificarlos o exigir formatos adicionales para el estudio y aprobación de las solicitudes. Sin embargo, los OR podrán hacer ediciones de forma que requieran para adaptarlos a los diferentes medios de diligenciamiento que dispongan.

En cumplimiento de las disposiciones legales establecidas para tal fin, los OR deben informar a los interesados acerca de política de protección de datos personales.

Con base en lo anterior, para el proceso de conexión de los proyectos clase 2 deben utilizarse los formatos definidos en la Circular CREG 001 de 2023.

Asimismo, en el aparte “ETAPAS PARA LA CONEXIÓN” de la mencionada guía, para el recibo técnico del proyecto de las conexiones complejas[1], en los numerales 5 y 6 se menciona lo siguiente:

5. El comercializador escogido por el interesado debe solicitar al OR el recibo técnico del proyecto mediante el formato E5.

6. El OR realiza el recibo técnico del proyecto y suscribe el acta, mediante el diligenciamiento del formato E6.

Los formatos E5 y E6 mencionados hacen parte del anexo en Excel publicado con la Circular CREG 001 de 2023, denominados “E5. Solicitud recibo técnico” y “E6. Acta recibo técnico”, respectivamente.

Lo anterior es concordante con lo establecido en el artículo 46 de la Resolución CREG 075 de 2025, en donde se menciona lo siguiente:

Artículo 46. Pasos previos a la visita de puesta en servicio de la conexión. Como condición previa para el desarrollo de la visita de puesta en servicio de la conexión de un proyecto clase 2, el interesado deberá haber elegido un comercializador para la prestación del servicio. Este comercializador y el OR deberán cumplir el siguiente procedimiento:

1) El comercializador deberá verificar que se haya adquirido e instalado el sistema de medida, y que este cumpla las condiciones dispuestas en la normatividad vigente.

2) El comercializador deberá solicitar al OR la visita de recibo técnico, para lo cual deberá adjuntar los siguientes documentos:

(…)

5) Al finalizar la visita de recibo técnico, el OR y el comercializador deberán suscribir un acta en la que consten los resultados de la misma, y las observaciones sobre la conexión que cada uno estime necesarias. A las observaciones sobre los elementos exclusivos del Sistema de Medida se les deberá dar trámite de conformidad con el artículo 7 de la Resolución CREG 157 de 2011, o el que lo modifique, adicione o sustituya. No habrá lugar a observaciones adicionales con respecto al recibo técnico del proyecto, que puedan ser exigidas al interesado de la asignación de capacidad de transporte, diferentes a las que queden incluidas en el acta de resultados. (…)

(…)

8) Cuando aplique, el comercializador deberá registrar la frontera de comercialización para agentes y usuarios ante el ASIC. Para el efecto, el comercializador deberá remitir al ASIC copia de uno de los siguientes documentos:

a) Acta de que trata el primer inciso del numeral 5) anterior, en la que conste el recibo técnico a satisfacción.

(…) relación a los elementos que conforman el sistema de medición debe cumplirse con lo previsto en la Resolución CREG 038 de 2014, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

(…)” Subrayado fuera de texto

Con base en lo establecido en el artículo 46 de la Resolución CREG 075 de 2021 y en la Circular CREG 001 de 2023, los OR y los Comercializadores deben suscribir el acta de recibo técnico, la cual corresponde al formato E6, antes mencionado.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que en el artículo 46 también menciona que con relación a los elementos que conforman el sistema de medición debe cumplirse con lo previsto en la Resolución CREG 038 de 2014, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Con respecto al registro de fronteras ante el ASIC, en el anexo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 se establece lo siguiente:

ANEXO 10.

FORMATOS DE REPORTE AL ASIC.

El ASIC debe establecer los formatos necesarios para el registro de las fronteras comerciales considerando los siguientes lineamientos y condiciones.

a) Reporte de certificados de calibración

(…)

b) Otros formatos requeridos para el registro de fronteras comerciales ante el ASIC

El ASIC debe definir los formatos para los documentos exigidos en el registro de las fronteras comerciales y que son obligatorios para los agentes del Mercado de Energía Mayorista.

Los formatos deben ser presentados al CAC para sus comentarios y observaciones.” Subrayado fuera de texto

Por lo anterior, la Comisión entiende que tanto el formato E6 de que trata la Circular CREG 001 de 2023, como el formato establecido por el ASIC para evidenciar el recibo a satisfacción de la visita de recibo técnico para fines de registrar la frontera comercial, creado en aplicación del anexo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, son formatos que deben entregarse al finalizar la visita de recibo técnico, al hacer parte de los requisitos necesarios para el registro de la frontera, como uno de los pasos previos a la visita de puesta en servicio de la conexión, según el artículo 46 de la Resolución CREG 075 de 2021.

La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Se consideran conexiones complejas los proyectos definitivos o provisionales de más de doce (12) cuentas residenciales, comerciales o industriales, con más de treinta (30) kVA de capacidad instalada en zonas urbanas y más de quince (15) kVA en zonas rurales, que requieren uno o más trasformadores y/o redes de distribución en baja tensión con más de treinta (30) metros de longitud que requieren diseños o Media tensión de niveles II y III.

Adicionalmente, se consideran conexiones complejas los proyectos en los que se requiere instalar un transformador nuevo, aumento o disminución de capacidad de transformadores, cambio en el tipo de subestación, cambio de niveles de tensión en la conexión de la instalación (MUNTS), nivel de corto circuito superior a los 20 KA, cambios en equipos de medida existentes que impliquen cambios en relaciones de transformación de TC’s o TP’s o cantidad de elementos, instalaciones de alumbrado público que requieran montaje de transformador.

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