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CONCEPTO 5743 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2017-005743

Estimado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia donde solicita información relacionada con la compartición de infraestructura de energía eléctrica para servicios de telecomunicaciones.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Aclarado lo anterior, a continuación procederemos a resolver las inquietudes en el orden en que fueron presentadas así:

a) ¿Cuál es el régimen que regula lo concerniente a la compartición de infraestructura con los operadores del servicio de energía eléctrica y las empresas que instalan infraestructura de telecomunicaciones?

En la Resolución 063 de 2013, a su vez modificada por la Resolución 140 de 2014 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en conjunto con la Resolución 4245 de 2013 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones(1) encontrará la normatividad vigente que reglamenta el tema de acceso y utilización de infraestructura de energía eléctrica para telecomunicaciones, acorde con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1450 de 2011

b) La Empresa que quiera que le apliquen los términos del régimen de compartición de infraestructura con operadores de servicios de energía eléctrica, ¿debe constituirse como proveedor de red de comunicaciones?.

 A continuación se trascribe el ámbito de aplicación de la Resolución CREG 063 de 2013, así:

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica que desarrollan las actividades de Transmisión y Distribución y que operen activos de uso susceptibles de ser compartidos para el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión, así como a los elementos que componen la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica susceptible de ser compartida para el despliegue de redes y/o la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o de televisión.

Para conocer el ámbito de aplicación de la resolución de la CRC le sugerimos que revise la normatividad anotada en la respuesta a la pregunta anterior.

c) ¿Una empresa de tendido de fibra óptica, puede negociar de manera privada, en condiciones autónomas y diferentes a las establecidas en el régimen de compartición de infraestructura, sin ser operador de red de comunicaciones o prestador de servicios de telecomunicaciones?

Para verificar si se encuentra sujeto o no a la aplicación de cada normatividad se debe revisar el ámbito de aplicación de las resoluciones mencionadas.

d) ¿Tiene una empresa de energía privada la autorización legal para conceder derechos exclusivos a una Empresa de infraestructura de telecomunicaciones para usar sus postes o se requiere de algún tipo de autorización ante una entidad para acceder a esto?

Respecto del tema le sugerimos revisar la obligación de permitir el acceso y uso de la infraestructura eléctrica susceptible de compartición establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 063 de 2013, así como los principios y obligaciones del acceso y de la interconexión de que trata el artículo 4.1.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

e) En caso que la empresa de energía pueda conceder el derecho de usar los postes a la empresa de infraestructura, ¿está regulado el precio para ese uso?

En el artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establece la fórmula para la remuneración de la infraestructura para compartición.

En nuestra página web www.creg.gov.co en el vínculo Regulación, encontrará los textos completos de las resoluciones CREG mencionadas. Así mismo, en la página web www.crcom.gov.co se encuentra disponible la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones mencionada.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Compilado en el capítulo 11 de título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016

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