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CONCEPTO 5685 DE 2020

(octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta comercialización energía eléctrica

Radicado CREG E-2020-010115

Expediente CREG Comunicaciones

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación, en la cual nos expone algunas inquietudes sobre aspectos de comercialización a usuarios regulados, así:

En el edificio en donde vivo un comercializador diferente a Codensa nos ofrece el servicio con un ahorro importante mensual. En atención a esto solicito respuesta a las siguientes preguntas: 1. Siendo el edificio un usuario regulado está obligado el comercializador a una convocatoria para comprar la energía de mi edificio?. Entiendo que para demanda regulada todos los comercializadores tienen esa obligación. 2. Podríamos negociar con el comercializador el cargo de comercialización ? Es decir la componente C? 3. Si en el edificio el nuevo comercializador pone una instalación para cargar carros eléctricos, la CREG tiene alguna regulación ?? A qué precio me factura la energía eléctrica ?? 4. Si decidimos cambiar de comercializador, teniendo en cuenta que somos demanda regulada, por cuánto tiempo debemos estar con el nuevo comercializador ?? Espero respuesta a estas 4 consultas en el tiempo de Ley. (…)

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específicos.

Por otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso en particular:

Respecto de su consulta y para su conocimiento, le informamos que la Ley 143 de 1994, también denominada Ley Eléctrica en su artículo 11 define:

Usuario regulado: persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Usuario no regulado: persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 Mw por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá revisar dicho nivel, mediante resolución motivada.

Conforme con lo establecido en su comunicación, el edificio sigue siendo un usuario regulado, y para esta modalidad de servicio, las tarifas reguladas que aplica el prestador del servicio son publicadas conforme lo estableció el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, denominada Ley de servicios públicos domiciliarios, el cual establece:

ARTICULO 125. .- Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.

En este sentido, la Resolución CREG 119 de 2007, Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a los usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, en su artículo 18 dispone:

Artículo 18. Publicación: El Comercializador Minorista publicará en un periódico de amplia circulación, en los municipios donde preste el servicio, o en uno de amplia circulación nacional, en forma simple y comprensible las tarifas que aplicará a sus usuarios. Tal deber lo cumplirá antes de aplicar las tarifas o cada vez que reajuste las mismas. Los nuevos valores deberá comunicarlos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Dicha publicación incluirá los valores de cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria General.

Con el entendimiento de lo antes anotado, a continuación, se resuelven sus inquietudes:

1. Siendo el edificio un usuario regulado está obligado el comercializador a una convocatoria para comprar la energía de mi edificio? Entiendo que para demanda regulada todos los comercializadores tienen esa obligación.

Cualquier comercializador que decida servir demanda regulada o no regulada, debe realizar compras de energía para atender su demanda. Las compras pueden ser hechas mediante convocatorias, cuando son a largo plazo, o a través de la bolsa de energía, cuando son a corto plazo. Esta función es propia del prestador del servicio.

2. Podríamos negociar con el comercializador el cargo de comercialización? Es decir la componente C?

Como ya se anotó, los usuarios regulados tienen las tarifas definidas por la Resolución CREG 119 de 2007, y no se les permite negociar el costo de comercialización ni ninguna otra de las componentes de la tarifa. Esta posibilidad la tienen los usuarios no regulados.

Cuando se trata de un usuario regulado que va a ser atendido por un comercializador entrante en el mercado atendido por el comercializador integrado con el operador de red, la Resolución CREG 180 de 2014 dispone en su artículo 23:

Artículo 23. Costo base de comercialización y riesgo de cartera para usuarios tradicionales atendidos por comercializadores diferentes a los integrados con el OR. Los comercializadores diferentes a los integrados con el operador de red aplicaran en cada mercado de comercialización en el que atiendan usuarios regulados el respectivo costo base de comercialización y el riesgo de cartera de usuarios tradicionales aprobado para el comercializador integrado con el OR en estos mercados. (Subrayas fuera de texto)

Por lo anterior, no es posible que los usuarios regulados acuerden libremente con el comercializador el valor de la componente C de la fórmula, cuyos insumos principales son el costo base de comercialización y los riesgos de cartera.

3. Si en el edificio el nuevo comercializador pone una instalación para cargar carros eléctricos, la CREG tiene alguna regulación ?? A qué precio me factura la energía eléctrica ??

Le informamos que no se ha definido por parte de la Comisión una tarifa específica para la movilidad eléctrica.

4. Si decidimos cambiar de comercializador, teniendo en cuenta que somos demanda regulada, por cuánto tiempo debemos estar con el nuevo comercializador ??

Conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997,

Artículo 15o. Terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato. (Destacamos)

Así mismo, el artículo 54 de la Resolución CREG 156 de 2011, Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación, dispone:

Artículo 54. Requisitos para el cambio de comercializador. Para el cambio de comercializador, el nuevo comercializador verificará que el Usuario que le ha solicitado el servicio cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

2. Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.

3. Haber garantizado el pago de que trata el Artículo 58 de este Reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 53 de la última norma citada dispone:

Artículo 53. Información para los Usuarios. Todos los agentes que desarrollen la actividad de Comercialización de energía eléctrica deberán incluir en su página web un enlace en el que únicamente se publique información actualizada sobre el proceso de cambio de comercializador, que incluya por lo menos:

1. Un enunciado claro y conciso que informe sobre el derecho que le asiste al Usuario a elegir libremente su comercializador, haciendo hincapié en la diferencia entre la figura del comercializador y la del operador de red.

2. El número de comercializadores que prestan el servicio en cada mercado de comercialización que atiende.

3. El costo unitario de prestación del servicio a Usuarios regulados que ha aplicado en cada mercado de comercialización durante el mes correspondiente y cada uno de los doce (12) meses anteriores.

4. Información sobre las clases de contrato ofrecidos por la empresa a cada tipo de Usuario.

5. Información detallada sobre los requisitos y el procedimiento para el cambio de comercializador.

Los comercializadores deberán indicar en sus facturas la página web en la que se publica esta información. (…)

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad relacionada en esta comunicación ubicando el enlace Resoluciones y por año.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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