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CONCEPTO 5682 DE 2013

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico

Radicado CREG E-2013-005682

Respetado XXXXX

Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“…

Conformación del GT

a) ¿Vencido el plazo señalado en el parágrafo segundo, numeral segundo del Anexo No.l de la Resolución CREG 062 de 2013, puede una de las plantas relacionadas en la circular CREG 031 de entrar a hacer parte del GT?

b) Dado que en la circular CREG 031 de 2013 no se especifica el aporte por planta térmica en la atención de la generación por seguridad, no es claro la expresión contenida en el numeral 10 del Anexo 1 en cuanto al retiro de una planta del GT, "En este caso, deberá ceder a otro generador que no pertenezca al GT y que pueda proveer la misma máxima generación de seguridad que podía proveer el generador saliente". ¿Es correcto entender que el reemplazo de una planta térmica que hace parte del GT, sólo puede ser por una de las plantas que hacen parte de la lista contenida en la circular antes mencionada y que respalde una cantidad de OEF igual la planta que reemplaza?

Vigencia del vehículo jurídico del GT

c) Según nuestro entendimiento, la principal función del "vehículo jurídico" que deben constituir los generadores térmicos que hagan parte del GT es llevar a cabo la convocatoria de selección del Agente de Infraestructura, ya que (i) los titulares del Ingreso Regulado son los generadores que forman parte del GT, y (ii) la empresa seleccionada como AI podría celebrar contratos de uso de la terminal con cada uno de los generadores que compone el GT. Lo anterior, teniendo en cuenta que con posterioridad a la escogencia del AI no se prevé en la Resolución CREG 062 de 2013 función o responsabilidad alguna para el "vehículo jurídico".

Sin embargo, de acuerdo con el contenido del numeral 10 del Anexo 1 de la resolución respecto a la viabilidad del retiro del GT por parte de una de las plantas que lo conforman, y las condiciones que debe cumplir el cesionario, se entendería que el GT debe mantener su vigencia.

Sometemos a consideración de la CREG modificar la Resolución CREG 062 de 2013 en el sentido que:

i) El AI y el AC podrán celebrar contratos individuales con cada una de las plantas que hagan parte del GT

ii) Que una vez suscrito los contratos entre el AI y las plantas térmicas y entre el AC y las plantas térmicas que hagan parte del GT, el GT puede disolverse.

iii) Que en caso de retiro de una de las plantas térmicas que reciben Ingreso Regulado podrá ser reemplazado por una planta de las relacionadas en la circular CREG 031 de 2013 que no hagan parte del GT o plantas que hagan parte del GT que tengan Enfícc sin asignar.

Capacidad Máxima de la Terminal

d) ¿Es correcto entender que una vez seleccionado el AI, es factible acordar entre el AI y las plantas térmicas que hacen parte del GT un incremento de capacidad de la terminal, teniendo en cuenta que esto no representa incremento alguno del Ingreso Regulado?

Ingreso Regulado

e) ¿Es correcto entender que la vigencia del Ingreso Regulado que recibirán las plantas térmicas que hagan parte del GT es por 10 años?

f) ¿Es correcto entender que el Ingreso Regulado quedará en firme si el total de las OEF definitivas que las plantas que hacen parte del GT manifestaron respaldar son mayores que las OEF totales que el GT informó a la CREG como cantidades planeadas a respaldar?

¿De acuerdo con lo establecido en el numeral 4. del Anexo I de la Resolución CREG 062 de 2013, la CREG deberá entregar el resultado del IR dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo por parte del GT del Va adjudicado, o al cabo de la suma de los plazos establecidos en los literales i y ii de éste numeral?...”.

Al respecto nos permitimos manifestarles lo siguiente:

1. En relación con su inquietud planteada, referente a la posibilidad de que una vez vencido el plazo establecido en el parágrafo segundo, numeral segundo del Anexo No. 1 de la Resolución CREG 062 de 2013, puede una de las plantas relacionadas en la circular CREG 031 entrar a ser parte del GT, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

El parágrafo segundo del numeral segundo del Anexo No. 1 dispone lo siguiente:

“…PARÁGRAFO SEGUNDO.- El GT deberá enviar el documento que acredite la existencia del vehículo jurídico implementado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes contados a partir de la circular proferida por la CREG como entidad. Así mismo, para esa fecha deberá informar de manera oficial las OEF que cada planta térmica planea respaldar con GNI…”

De acuerdo con lo estipulado en la mencionada norma, lo que se busca es que en ese término en primer lugar se demuestre que el vehículo necesario, a través del cual va a actuar el GT debe haber nacido a la vida jurídica, por una parte y por la otra, se establece que para esa fecha, se deben informar de manera oficial las OEF planeadas, que cada una de las plantas térmicas que forman parte del mencionado GT, planean respaldar con GNI.

Ahora bien, en relación con la declaración de OEF planeadas, debemos resaltar su importancia, toda vez que con base en esas OEF planeadas la CREG determina un ingreso regulado inicial el cual será definitivo siempre y cuando la declaración definitiva de las mismas sea igual o superior a la inicial, tal como lo establece el ítem iii del numeral cuarto del Anexo 1 de la Resolución 062 de 2013

Por lo anterior, en el evento de permitir el ingreso posterior de una nueva planta después del plazo estipulado, el mismo causaría de manera inmediata no solo un cambio en la constitución del vehículo jurídico a través del cual se formaliza el GT, sino también del cálculo inicial del Ingreso Regulado, por lo que no se estableció en la resolución en comento su realización de manera extemporánea.

2. Respecto de la inquietud relacionada que el reemplazo de una planta térmica que hace parte del GT, y el interrogante que solo pueda ser reemplazada por una de las plantas que hacen parte de la lista contenida en la Circular CREG 031 de 2013 y que respalde una cantidad de OEF igual a la que reemplaza, le manifestamos lo siguiente:

De acuerdo con lo que se establece en la normativa, en ningún momento se está limitando la participación de un nuevo jugador dentro del GT, salvo lo que concierne a lo dispuesto por la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, aclaren o adicionen, por lo tanto siempre y cuando pueda cumplir con lo que se requiera cualquier planta podrá ingresar en reemplazo de la planta saliente, siempre y cuando pueda cumplir el rol que venía desempeñando la planta que ya no va a estar dentro del GT, lo que no significa que en el futuro se indique por parte de la UPME, la necesidad de establecer un nuevo listado, por la entrada de nuevas plantas en el área, que puedan y estén dispuestas a proveer el servicio de generaciones de seguridad.

3. Referente a las inquietudes planteadas respecto del GT como vehículo jurídico, les informamos lo siguiente:

La figura del Grupo de Generadores Térmicos – GT, como un vehículo jurídico, cumple con el rol establecido dentro de la resolución de acuerdo a la forma como se encuentra definido y es:

“…Grupo de Generadores Térmicos – GT.- Grupo de generadores térmicos, organizados mediante el vehículo jurídico que consideren y que respaldan sus obligaciones de energía firme – OEF, con GNI, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones CREG 106, 139 y 182 de 2011 o aquella (s) que la (s) modifique (n), adicione (n) o sustituya (n) y que puedan y acepten proveer las generaciones de seguridad con GNI de acuerdo con lo definido por la UPME…”.

Ahora bien como vehículo jurídico el GT, es el encargado de adelantar el proceso de selección objetiva, el cual tiene como objeto la escogencia del Agente Importador – AI, por una parte y por la otra se encarga de la constitución o escogencia del Agente Comercializador – AC. De acuerdo con lo solicitado por ustedes, es decir que exista la posibilidad de que cada una de las plantas individualmente consideradas dentro del GT, contraten tanto con el AI como con el AC, los servicios que cada uno de estos dos entes van a prestar. Este aspecto será objeto de estudio por parte de la CREG.

4. Respecto a su inquietud de que una vez seleccionado el AI, se acuerde entre éste y la plantas térmicas del GT, un incremento en la capacidad de la terminal, teniendo en cuenta que esto no representa incremento en el ingreso regulado, les podemos manifestar:

Esa situación es perfectamente viable que se presente, pues es algo aparte de las cantidades requeridas para las generaciones de seguridad y sería una ampliación en la cual la regulación como tal no tiene ningún grado de injerencia.

5. Se plantea la inquietud respecto al entendimiento que el ingreso regulado que reciban las plantas que conforman el GT es por 10 años, al respecto les informamos:

De conformidad con lo establecido en el esquema, el ingreso regulado que recibirán las plantas térmicas con destino específico al AI, es por el término de 10 años a partir del 1o de diciembre de 2015.

6. Frente a la inquietud de entender que el IR quedará en firme si el total de las OEF definitivas que las plantas del GT manifestaron respaldar son mayores a las OEF que el GT informó a la CREG como cantidades planeadas a respaldar, les informamos:

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral iii. del punto 4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 062 de 2013. una vez los generadores que conforman el GT realicen sus declaraciones definitivas de OEF garantizadas con GNI, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 61 de 2013, en el evento en que sean mayores o iguales quedará en firme el ingreso regulado y sí son inferiores no quedará en firme el mismo.

7. En relación con los plazos contemplados dentro de los numerales i y ii del numeral 4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 062 de 2013, les aclaramos:

Los plazos deben entenderse como uno solo, razón por la cual y teniendo en cuenta que el mayor de ellos es de 15 días hábiles, será en este período en el que la CREG determinará el ingreso regulado.

El concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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