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CONCEPTO 5667 DE 2025

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Consulta sobre la normativa aplicable para la conexión de autogeneración al Sistema de Transmisión Regional

Radicado CREG: S2025005667

Id de referencia: E2025008238

Respetado señor XXXXXX,

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Pregunta:

"(...) Tenemos un cliente el cual tiene un punto de conexión en nivel de tensión 4, conectado al STR (Sistema de Transmisión Regional), estamos estructurando un proyecto de Autogeneración a pequeña escala de 600kW nominales.

Bajo que Resolución CREG se debe hacer el trámite de legalización?, sigue aplicando la CREG 174 o al estar conectado al STR, se debe hacer bajo la CREG 075, y bajo que criterio técnico se justifica en caso de que se deba realizar bajo la CREG 075 si sigue siendo un proyecto AGPE. (...)"

Respuesta:

De acuerdo con la Resolución CREG 75 de 2021, que establece las disposiciones para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), el criterio técnico para determinar la normativa aplicable es el punto de conexión del proyecto.

Dado que el proyecto en cuestión se conectará al Sistema de Transmisión Regional (STR), se clasifica como un "Proyecto clase 1", conforme a lo estipulado en el artículo 7 de la citada resolución:

"(...) Artículo 7. Clasificación de los proyectos. "...se establecen las siguientes clases de proyectos: Proyectos clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018(...)"

Por este motivo, no le es aplicable el procedimiento simplificado de la Resolución CREG 174 de 2021, cuyo ámbito se limita a conexiones en los Sistemas de Distribución Local (SDL).

Para mayor contexto, se adjunta a la presente el Radicado CREG S-2022- 002350, en el cual se detalla el ámbito de aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021 y de la Resolución CREG 75 de 2021.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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