CONCEPTO 5666 DE 2025
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
| Asunto: | Consulta sobre requisitos técnicos establecidos en la Resolución CREG 148 de 2021 y Acuerdo CNO 1937 |
| Radicado CREG: | S2025005666 |
| Id de referencia: | E2025008162 |
Respetado señor XXXXXX,
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Solicitud:
"(...) Actualmente VATIA S.A.S E.S.P mediante la SPVPN1 ENERGIA RENOVABLES SAS ESP, viene desarrollando el proyecto de generación Planta Solar fotovoltaica PN1 de 9.9 MW. Este proyecto se encuentra en la última fase de construcción alcanzado el 99% de avance en obra y tiene como objetivo ser energizado el 30 de junio de 2025. No obstante, se vienen presentando dificultades en el cumplimiento de los requisitos dado por el Acuerdo CNO 1937 de 2025 para la energización del proyecto e inicio de pruebas de puesta en servicio (FIPPS), a razón de la finalización de la transición de la resolución CREG 148 de 2021.
Como es bien sabido por los diferentes actores del Sistema Eléctrico, el fin de la transición al que se refiere el Artículo 9 de la resolución CREG 148 de 2021, así como la baja preparación del Operador de Red con respecto a las responsabilidades que le designa la resolución, han generado una congestión y demora en los trámites que se tienen que surtir según Acuerdo CNO 1937 para alcanzar la energización (FIPPS). Uno de los asuntos más críticos se encuentra en el modelo de red del SDL que debe entregar el Operador de red a XM S.A ESP en calidad de CND, quien a su vez debe remitir la información al promotor del proyecto de generación.
Consecuentemente,;
a. La resolución Creg 148 de 2021 estipulo un tiempo de transición de 36 meses para que los diferentes actores, como los operadores de red actualizaran los procedimientos, así como la entrega de la información de los modelos de red. Vencido ese plazo, se hizo obligatorio que el Operador de Red entregara la información de los modelos de red de todas las plantas de generación instaladas en Colombia que les aplique la citada Resolución y como dicha actividad se eta haciendo solo hasta la actualidad, es evidente que se ha generado una congestión en la entrega de información que no permite cumplir con los plazos deseados.
b. Se ha identificado que los modelos de red entregados por el O.R a XM S.A ESP están incompleto faltando integrar las señales de supervisión vistas desde el SDL, tal como lo indica el anexo de la Circular CREG 063 de 2023 en su item 3.1.b.
A raíz de lo anterior, no se ha podido avanzar en el cumplimiento de los requisitos dados en el anexo 1 del Acuerdo CNO 1937 que dependen del modelo de red, según numerales:
- 7.8.4 Modelo de planta preliminares de simulación RMS referenciado al nodo más cercano.
- 7.1.10 Señales Scada
Todo lo expuesto repercute negativamente en la energización de proyecto planta Fotovoltaica PN1 de 9.9 MW, ya que el proyecto técnicamente está listo para ser energizado, faltando solo cumplir los requisitos que dependen del modelo de red y que es una responsabilidad de un tercero, aspecto que afecta no solo la seguridad jurídica del Promotor, los compromisos de energía pactados para el momento en que el proyecto entre en operación, sino también es contrario a las políticas de transición energética que como Estado nuestro país se ha trazado desde la Leyes 1715 y 2099.
Debe señalarse que la problemática aquí descrita y especificada sobre el proyecto planta Fotovoltaica PN1 de 9.9 MW es general y afecta a varios proyectos que, a la fecha, se encuentra prácticamente finalizada su fase constructiva, pero que su energización se encuentra restringida en atención a las falencias puestas de presente con posterioridad a la finalización del periodo de transición de la Resolución CREG 148 de 2021.
por lo tanto, solicitamos que se consideren las siguientes acciones temporales:
1. Flexibilizar la supervisión de las señales Scada para el modelo de red equivalente vista desde SDL como lo indica la Circular CREG 063 de 2023 en su item 3.1.b, debido a que los O.R están teniendo dificultades para integrar las señales en el modelo. Esto permitiría avanzar en la gestión del requisito 7.1.10 señales SCADA.
2. Sugerimos que se analice el ítem 3.2 de la circular CREG 063 del 2023, donde se tiene:
"...Para los demás proyectos de generación, que hacen parte del ámbito de aplicación del presente procedimiento, el modelo de red del SDL será definido entre el CND y OR por lo menos seis (6) meses antes de la Fecha de Puesta en Operación comercial -FPO- de la planta.”
Esta redacción crea confusión en el O.R con la fecha de referencia para la entrega del modelo de red, entendiendo que un proyecto puede ser energizado y entrar en operación comercial antes de la fecha FPO definida por UPME. Sugerimos que la fecha de referencia para la entrega de los modelos de red debe ser la fecha con que se da inicio el proceso ante XM como es la reunión de inicio.
3. Solicitamos definir una nueva transición temporal a la resolución CREG 148 del 2021, enfocado en los siguientes requisitos del anexo 1 del Acuerdo CNO 1937 de 2025:
- 7.8.2 Modelo de red del SDL Inicial
- 7.8.4 Modelo de planta preliminares de simulación RMS referenciado al nodo más cercano.
Esta transición temporal permitiría que los Operadores de Red se pongan al día con la entrega de los modelos de red de los diferentes proyectos que tienen a su cargo, además, se lograría que los proyectos que ya están construidos puedan ser energizados (FIPPS - Fecha de inicio de pruebas de puesta en servicio). (.)”
Respuesta:
En atención a su comunicación, entendemos que solicitan una revisión de la implementación con los Operadores de Red de la Resolución CREG 148 de 2021, y el estudio de un nuevo plazo para la aplicación de los requisitos técnicos a las plantas, con el fin de ampliar el período de transición.
Al respecto, les informamos que esta Comisión tiene previsto publicar próximamente un proyecto regulatorio para abordar tanto los temas referidos en su comunicación como otras consideraciones adicionales manifestadas por diferentes desarrolladores.
Por lo tanto, les invitamos a consultar las próximas publicaciones de la entidad y, con base en la propuesta que se dé a conocer, remitirnos sus comentarios.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo