CIRCULAR 63 DE 2023
(agosto 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogo tá D.C.,
| PARA: | Operadores de RED, CND, C.N.O., y terceros interesados |
| DE: | Dirección Ejecutiva |
| ASUNTO: | Complemento de la operación conforme el Literal B), Numeral 11.3.1 del Anexo de la Resolución CREG 148 de 2021 |
El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informa que mediante la Resolución CREG 148 de 2021 se adicionó un Capítulo al Anexo General del Reglamento de Distribución, contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para establecer los requisitos de conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW.
En el literal b), numeral 11.3.1 del anexo de la Resolución CREG 148 de 2021 se estableció lo siguiente:
“(…) El CND debe definir con los Operadores de Red el modelo de red del SDL a considerar en su análisis energético y eléctrico, teniendo en cuenta la generación inmersa en las redes y si son redes radiales, enmalladas o de otro tipo.
Después de que se publique el despacho económico horario con el programa de generación de las plantas objeto de esta resolución conectadas en su red, el Operador de Red deberá validar la factibilidad del mismo considerando las condiciones de su sistema e informar al CND si encuentra alguna situación que impida el cumplimiento del programa de generación. El CND, luego del análisis, podrá programar ajustes en la operación si es del caso.
El CND deberá definir la forma, mecanismos y tiempos en que el OR informará de la situación antes enunciada.
En el diseño metodológico anterior, el CND debe tener en cuenta que se debe contar con toda la información necesaria, la cual deberá estar disponible para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o la Superintendencia de Industria y Comercio puedan ejercer sus funciones de vigilancia.
El CND también deberá evaluar si en el mecanismo se incluyen plantas no despachadas centralmente y de qué forma podrá realizar ajustes en la operación.
La metodología diseñada debe incluir todo lo enunciado en este literal y tener en cuenta la Resolución CREG 080 de 2019, o aquellas que la modifiquen o sustituyan y debe ser enviada a la CREG para su publicación mediante Circular. (…)”
(Subrayado fuera de texto)
Conforme a lo anterior, la Comisión hace pública la metodología diseñada por el CND(1) que complementa las reglas de operación de las plantas citadas en el SDL.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
Anexo: Metodología Complemento de la Operación – Res. CREG 148 de 2021
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Remitida mediante radicado CREG E2022012400