CONCEPTO 5639 DE 2024
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Preguntas para trabajo de grado
Radicado CREG: S2024005639
Id de referencia: E2024009192
Respetado señor XXXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) 1. Según los análisis realizados por la CREG que prospectiva se tiene frente a la diversificación de la matriz energética en el futuro.
2. Desde la visión del regulador, considera que el mecanismo actual para remunera los excedentes de energía inyectados a la red es el adecuado, si no es así, se tiene alguna propuesta desde la CREG de en qué aspectos debería cambiar, si sí relacione cuales aspectos.
3. ¿Cuáles aspectos técnicos considera usted se deben tener en cuenta para la inyección de excedentes?
4. Desde su rol como regulador cree que un marco regulatorio más estricto en relación con la inyección de excedentes afectará el crecimiento de la generación distribuida de baja potencia?
5. Desde su rol de regulador, ¿qué aspectos considera que la regulación debe tener en cuenta en relación con la implementación de los sistemas de almacenamiento?
6. Desde un punto de vista técnico, ¿qué efectos considera que tiene la inyección de excedentes a la red?
7. ¿Cree que los pagos por la inyección de excedentes de energía a la red se volverán insostenibles en el futuro? (...)
Respuesta:
Para atender sus inquietudes, dado que no están relacionadas con interpretación de la regulación, procedemos a responder de forma integral informando lo siguiente:
a. La Comisión, en cumplimiento de sus funciones, regula para hacer posible la conexión de todos los tipos de plantas de generación siguiendo los mandatos legales y los lineamientos de política pública.
b. La Comisión no está encargada de planificar o realizar proyecciones del parque de generación. Al respecto, la Unidad de Planeación Minero- Energética UPME realiza estimaciones de cómo podría crecer el parque de generación y así poder visualizar escenarios probables de cómo crecería la matriz energética. Esta información la puede encontrar en el plan de expansión que esta entidad publica en su página web:
https://www1.upme.gov.co/Paginas/inicio.aspx
También puede consultar el estado actual del parque de generación en la pagina web de XM SA ESP (ir a la parte de generación y filtrar lo que sea de interés):
https://paratec.xm.com.co/paratec/SitePages/Default.aspx
En este punto, también le informamos que la actividad de generación es por cuenta, costo y riesgo del inversionista; no depende de dichos escenarios creados por la UPME.
c. La CREG si tiene a su cargo analizar cada año, las posibilidades de que existan déficits de energía; esto, conforme la información que entregue la UPME sobre proyecciones de demanda y varios escenarios de generación teniendo en cuenta los proyectos registrados en la UPME y los proyectos existentes.
Recomendamos revisar la siguiente resolución y su documento soporte, en la cual se convocan a subastas de reconfiguración de compra de Obligaciones de Energía Firme, precisamente para tener la demanda cubierta en el futuro y se realiza un balance de energía del sistema:
https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/originales/ProyectoResoluci%C3%B3n CREG 701 060 2024/
(al final de la pagina web puede descargar los documentos que soportan la norma)
d. Por otro lado, dado que cita excedentes, estos son usados en proyectos de autogeneración. En ese sentido le informamos que en el proyecto de Resolución CREG 701 051 de 2024 se propone cómo deberían regularse las comunidades energéticas.
En el mismo proyecto se tienen modificaciones propuestas sobre la remuneración de los excedentes de los autogeneradores a pequeña escala (AGPE). Podrá encontrar en el siguiente enlace la resolución y en su documento la explicación:
https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/originales/ProyectoResoluci%C3%B3n CREG 701 051 2024/
(al final de la página web puede descargar los documentos que soportan la norma)
e. Ahora bien, sobre el análisis de los requerimientos exigidos para ser autogenerador y entregar energía a la red, en la primera norma de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, proyecto de Resolución CREG 121 de 2017 y 030 de 2018 (actualmente esta última derogada), se hicieron dichos análisis, en los cuales se incluye la parte técnica de requerimientos e impactos y de remuneración e impactos. Lo invitamos a revisar estos antecedentes que los puede encontrar aquí:
https://gestomormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/b5341fbcfab96db80525819b006d42fa.html
https://gestomormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709o02Z83b41035c2c4474f05258243005a1191.html
Luego, la Resolución CREG 174 de 2021 derogó la Resolución CREG 030 de 2018. Para dicho proceso también se reevaluaron los requerimientos técnicos con base en estudios. Lo invitamos a revisar los documentos del proyecto de resolución, de la resolución y los estudios usados para modificaciones (en los documentos soporte se explica el detalle):
https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/8e71dd926eb1d0dc0525866a005921dc.html
https://gestomormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709o02Zo99b2f316a59fffb052587950077d9d1.html
https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/circular_creg_0005_2021.htm
https:/Zgestomormativo.creg.gov.coZPublicac.nsf/52188526a729Qf85Q5256eee0Q72eba7/bbae7c6b3fed0debQ525839QQ0799a26.html
https://gestomormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a729Qf85Q5256eee0Q72eba7Z34c9b929784b6746Q52583bQQ07a99e7.html
Es de destacar que los estudios y requerimientos regulatorios buscaron evaluar lo mínimo que debe tenerse para garantizar una operación segura y confiable en la red y su objeto no es afectar la integración.
f. Sobre los sistemas de almacenamiento, le informamos que la norma siempre ha incluido la posibilidad de que los autogeneradores tengan dichos sistemas. Esto incluso desde la regulación de 2018, como en la que aplica actualmente (Resolución CREG 174 de 2021).
El efecto de almacenar, actualmente, es usado para analizar límites de conexión en nivel de tensión 1, puesto que estos sistemas pueden entregar energía en cualquier hora. No se tiene ningún otro aspecto considerado. Puede remitirse al artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021 donde se considera la regla.
g. Sobre el seguimiento a los excedentes y observar su efecto a través del tiempo, se tiene un artículo para vigilar como se impacta la tarifa del usuario final y tomar medidas preventivas a tiempo (artículo 4 Resolución CREG 174 de 2021). Esta explicación se encuentra dentro de la documentación ya citada que lo invitamos a revisar.
Finalmente, sobre el tema de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:
- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
- http://youtu.be/r5OONGmRORY
- https://youtu.be/6onKxmu_rRo
Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:
https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/resoluciones_por_orden_cronologico.html
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo