CONCEPTO 5613 DE 2024
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Actividad de autogeneración a pequeña escala
Radicado CREG: S2024005613
Id de referencia: E2024011571
Respetada señora Roa:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Buenas tardes, como empresa del sector de la manufactura estamos contemplando la adquisición de paneles solares como fuente secundaria de electricidad, sin embargo nos surge la duda acerca de las legislaciones o requisitos legales debamos contemplar dentro de nuestras responsabilidades (...)
Respuesta:
Entendemos de su consulta desea conocer todo sobre la actividad de autogeneración con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER).
En ese sentido, sobre dicho tema, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala- y-generacion-distribuida/
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:
https://www.youtube.com/watch2YEBPkWMFBwwCc
https://www.youtube.com/watch2yEUYVOpOaegmE
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
http://youtu.be/r5OONGmRORY
https://youtu.be/6onKxmu_rRo
Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:
https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html
En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo