CONCEPTO 5592 DE 2024
(agosto 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Proceso conexión y documentos Resolución CREG 174 de 2021
Radicado CREG: S2024005592
Id de referencia: E2024011355
Respetado señor XXXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Mi consulta se basa sobre la resolución CREG 174 del 2021 hay dos tipo de Generador distribuido con capacidad Instalada o nominal menor a <100 kW o mayor a 100 kW. Al momento de realizar mi solicitud ante el operador de red no cuento con una instalación eléctrica
Según el caso le puede aplicar el estudio de conexión, pero si es obligatorio la documentación tipo G según el articulo 14 de la resolución CREG 174 del 2021
(...)”Otra documentación: i) los diagramas unifilares (usar una norma nacional o internacional), ii) documento con la identificación esquemática de la conexión del sistema de puesta a tierra con su conductor correspondiente y que contenga el esquema de protecciones con sus características, iii) documento con las distancias de seguridad respecto a las redes existentes y el cuadro de cargas de la demanda total.
Se deberá aplicar lo que el RETIE especifique para la documentación anterior. “(...)
Quiero aclarar si en la etapa de revisión técnica que se menciona en el anexo 5, se me puede negar la aprobación según las siguientes observaciones
1- Los elementos de medida con sus características deben estar en el diagrama unifilar ( tipo de medidor medidor, medición, clase activa, clase reactiva, corriente nominal, corriente máxima, medidor de respaldo, tc y tp burden clase de exactitud )
2- Se deben colocar el tipo de estructuras proyectadas, documento con el permiso del paso de línea por parte de los propietarios de los lotes, calibre de los conductores conductor y distancias en el diagrama unifilar. Ahora bien este tipo de reglas están en la normatividad que cada operador de red pero que el REITE no lo menciona por lo cual no estaría incumpliendo con la documentación tipo G que se menciona en el artículo 14 de la resolución CREG 174 del 2021.
3- Se me solicita que entregue el diseño del sistema de puesta a tierra, pero estoy entregando un documento esquemático con la conexión del sistema de puesta a tierra y los calibres del conductor de puesta a tierra
4- Se me solicita un documento donde se haga el análisis de distancias de seguridad con las redes internas del proyecto de generación distribuida, estoy entregando un documento donde se analiza el cumplimento con las redes existentes
S7 la resolución no menciona mas etapas, si no la solicitud de entrada en operación, en qué momento el operador de red debe solicitar para aprobación lo anteriormente mencionado
Por ultimo para todo generador distribuido se requiere un medidor de respaldo debido a que se considera tiene una frontera de generación sin importar la capacidad instalada, Ahora bien en el literal c) del artículo 19 de la resolución CREG 174 del 2021 menciona:
(...)'' c) Los GD deben cumplir con todos los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014 o aquella que la modifique o sustituya. ''(...)
Al revisar el artículo 13 de la resolución CREG 038 del 2014
(...)” ARTÍCULO 13. MEDIDORES DE RESPALDO. Las fronteras de generación, las fronteras comerciales conectadas al STN y las fronteras de los puntos de medición tipos 1 y 2 deben contar con un medidor de respaldo para las mediciones de energía activa y de energía reactiva. Para la medición de energía reactiva, el medidor puede estar integrado con el de energía activa.
El medidor de respaldo debe operar permanentemente y tener las mismas características técnicas del principal, según las disposiciones contenidas en la presente resolución.
La conexión de los medidores de respaldo debe realizarse de tal forma que estos elementos reciban las mismas señales de tensión y de corriente del principal, además la configuración del sistema de comunicaciones debe permitir la interrogación de forma separada del medidor de respaldo y del principal. “(...)
Subrayado fuera de texto
No se encontró alguna excepción para el medidor de respaldo, como resultado se genera la pregunta ¿Le aplica a todos generadores distribuidos tener medidor de respaldo, sin importar la capacidad instalada ? (...)
En negrita y subrayado fuera de texto
Respuesta:
Para responder a sus inquietudes, las cuales hemos subrayado puntualmente, le informamos que:
a) No es Competencia de la CREG verificar la correcta aplicación de la Regulación, por ejemplo: revisión de casos en que niegan la conexión a red de un Generador Distribuido (GD). Al respecto, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la encargada de revisar que el operador de red aplique correctamente la regulación.
Lo anterior es dado a que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.
En ese sentido, sugerimos enviar la consulta a la SSPD con todos los documentos que prueben dichos hechos. Nos abstenemos de dar traslado pues en la petición no se evidencia el Operador de Red acusado ni tampoco adjunta otra documentación que pruebe los hechos
b) El proceso de conexión tiene varias etapas, las mismas están descritas en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021. En específico de su consulta, la documentación que aplica a un Generador Distribuido es la de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 y es dependiente de su capacidad instalada.
Dicha documentación se solicita al inicio de la radicación de la solicitud en la página web del Operador de Red, caso de que no aplique estudio de conexión simplificado (GD capacidad instalada menor o igual a 100 kW).
En caso de que aplique estudio de conexión simplificado (GD > 100 kW), la documentación del citado artículo se entrega al momento de entregar el estudio ya desarrollado.
c) Sobre si a un GD le aplican exoneraciones del cumplimiento de Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014, le informamos que no le aplican, debe cumplirse con todos los requerimientos de frontera de generación; esto pues el GD es representado por una empresa de generación constituida como Empresa de servicios Públicos Domiciliarios.
Sugerimos revisar los talleres que desarrollo la Comisión explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y/o generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes1:
https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. En los videos se explica todo el proceso de conexión y venta de excendentes de energía