CONCEPTO 5530 DE 2013
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá
XXXXXXXXXXXXXXX
Referencia: Comunicación con radicado CREG E-2013-005530
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea su inquietud relacionada con la variación en las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica, así:
HE TRATADO DE COMUNICARME CON UDS. VÍA TELEFÓNICA PERO DA LA CASUALIDAD QUE SIEMPRE LLAMO A LAS 2:30 P.M. Y EL CELADOR ES EL ÚNICO QUE CONTESTA Y ME DICE QUE LOS FUNCIONARIOS ESTAN ALMORZANDO...................
EN CUANTO A LOS INCREMENTOS ESCANDALOSOS EN LAS TÁRIFAS DE ENERGÍA PARA ESTE AÑO, ME GUSTARÍA SABER EL PORQUE, CÓMO Y EN BASE A QUE UDS. HAN INCREMENTADO EL VALOR DEL KW/H DE LA SIGUIENTE FORMA:
FACTURA ABRIL CODENSA VALOR KW/H $345.0299
FACTURA MAYO CODENSA VALOR KW/H $363.9735
FACTURA JUNIO CODENSA VALOR KW/H $395.8226
NO TENGO LAS FACTURAS DE MESES PASADOS PERO QUISIERA QUE ME CONTARAN CUANTO ERA EL VALOR DEL KW/H AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 PARA HACER UNA COMPARACIÓN MAS AL DETALLE.
A VUELO DE PAJARO ENTRE ABRIL Y JUNIO DE ESTE AÑO HA HABIDO UN INCREMENTO DE MAS DE $50 PESOS. EN VALOR PORCENTUAL SERÍA 50/345.299 = 14.5%. UN ESCANDALO.
SI UDS. SON LOS QUE REGULAN ENTONCES ESTAMOS MAL.
CORDIALMENTE,
CAMILO CHARRY
CEL: 310 666 1005
RESIDENTE BARRIO SANTA BARBARA CENTRAL, BOGOTÁ. ESTRATO 6
Al respecto le informamos que las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas están establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales se encuentra la de establecer las fórmulas tarifarias que deben aplicar los prestadores del servicio.
Acorde con lo anterior, la Comisión no fija los valores de las tarifas que los prestadores del servicio aplican a los usuarios sino que define las metodologías y fórmulas generales que las empresas deben usar para calcularlas.
No obstante lo anterior, la aplicación de las tarifas por parte de un prestador del servicio es responsabilidad de este último por lo que sugerimos solicitar las explicaciones que correspondan al prestador de su interés.
En lo que se refiere a la variación del costo del servicio, se debe tener en cuenta que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:
ARTICULO 125.- Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.
Para un mejor entendimiento de las variaciones en el costo, anexo encontrará un documento donde se describen las fórmulas de cálculo del Costo Unitario de Prestación del Servicio.
Es necesario precisar que en lo relativo a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, a los usuarios les asiste el derecho de presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de quince (15) días para dar respuesta a las mismas.
Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta podrá interponer recurso de reposición ante la empresa según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El hacer que se cumpla la normatividad vigente es función asignada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, órgano encargado de la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el cual fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. Es así que si usted considera que la empresa no está cumpliendo con las normas que rigen en materia de presentación de peticiones, quejas y recursos deberá dirigirse a dicha Superintendencia, organismo al cual le corresponde investigar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
Anexo: Esquema Tarifario del servicio de Energía Eléctrica
ESQUEMA TARIFARIO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así:
| Tarifa estratos 1,2 | = | CU – Subsidio |
| Tarifa estratos 3 | = | CU – Subsidio |
| Tarifa estrato 4 y Oficial | = | CU |
| Tarifa estratos 5, 6, industria y comercio | = | CU + Contribución |
En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007.
El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación:
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Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera:
| Componente | Definición del Componente | Explicación | Factores de Variación. |
| Costo de compra de energía ($/kWh- pesos por kilovatio-hora) para el mes m, del Comercializador Minorista. | Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador, bien en el mercado diario “spot” denominado la bolsa de energía o en contratos a largo plazo con generadores u otros comercializadores. | 1. Los contratos de energía a largo plazo que representan el mayor porcentaje en el total de compras de los comercializadores, se indexan principalmente con el Índice de Precios al Consumidor -IPC. 2. El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. | |
| Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinado | Es el valor único para todos los comercializadores con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las Redes de Transmisión Regional (STR). | La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP). Varía mensualmente por las variaciones en la demanda nacional. | |
| Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m. Los niveles de tensión son I,II,III y IV. En general los usuarios residenciales están conectados al nivel I. | Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde el Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final a través de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora. Dadas las diferencias en el valor de este componente entre distintos sistemas, el Ministerio de Minas y Energía, MME, ordenó la creación de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD. Dentro de las ADD actualmente determinadas por el MME se encuentra la de Oriente, Conformada por las empresas Codensa, EEC, EBSA, ELECTROHUILA y ENELAR. | La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP). Varía mensualmente. Por la creación de las ADD, donde se unificó el cargo se debieron presentar variaciones para los usuarios. (Los que tenían cargos superiores al unificado del ADD tuvieron disminuciones mientras que los que tenían cargos inferiores al del ADD presentaron incrementos) | |
| Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista, expresado en ($/kWh). | Remunera los costos variables asociados con la comercialización de la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. | La actualización se realiza con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Varía mensualmente | |
| Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m. | Corresponde a los costos de la generación más costosa que debió utilizarse para que el Sistema de Transmisión Nacional opere de manera segura y/o por las limitaciones de su red. | Es variable por cuanto depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión. Varía mensualmente | |
| Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista | Corresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el Sistema de Transmisión Nacional como en el Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. | Variará por empresa de acuerdo al costo aprobado. |
Subsidios y contribuciones
Una vez las empresas calculen el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) como la suma de los componentes anteriormente mencionados, éstas deben cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación nacional en relación con los subsidios y contribuciones, así:
a) Para el caso de los estratos 1 y 2, las leyes 1117 de 2006 y 1428 de 2010 establecen que la aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio – CU –, a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2014, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC.
De acuerdo con lo establecido en las Leyes mencionadas e instrumentado a través de la Resolución CREG 186 de 2010, los subsidios no pueden ser superiores al 60% y 50% del consumo de subsistencia para los estratos 1 y 2 respectivamente.
b) Según lo establecido en la Ley 142 de 1994, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia para los usuarios de estrato 3.
c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son objeto de subsidio; esto es, la tarifa que se aplica a estos usuarios es igual al CU.
d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU.
De lo anterior se exceptúan algunos usuarios industriales según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1430, reglamentado a través de los Decretos 2915 y 4955 de 2011.
De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, según se define a través del Anexo 2 de la Resolución CREG 119 de 2007. Es decir, que aunque cualquiera de los componentes puede variar de manera mensual, en caso que la variación acumulada en alguno de ellos no supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado.
Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen.
Es importante mencionar que, dadas las posibles variaciones presentadas como producto de la aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución, Resolución CREG 097 de 2008, y las posibles variaciones en los precios de la energía pactados en los contratos despachados a partir de enero de 2009, se aprobó la Resolución CREG 168 de 2008, a través de la cual los prestadores del servicio se podían acoger a una metodología de cálculo del Costo Unitario de Prestación del Servicio para que, en caso que existiesen variaciones importantes en las tarifas, el impacto al usuario final pudiese ser mitigado.
La Resolución CREG 168 de 2008, modificada por la Resolución CREG 008 de 2012, se encuentra vigente desde el 26 de diciembre de 2008 y se comenzó a aplicar con los Comercializadores que se acogieron a dicha opción tarifaria desde enero de 2009.
En nuestra página web www.creg.gov.co podrá encontrar el texto completo de la normatividad mencionada.
FIN DEL ANEXO