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CONCEPTO 5514 DE 2025

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Asignación capacidad Resolución CREG 174 de 2021

Radicado CREG: S2025005514

Id de referencia: E2025009851

Respetada señora XXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

“(...) Asunto: Solicitud de aclaración, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en relación con la priorización de solicitudes de conexión y asignación de capacidad en redes eléctricas, conforme al Concepto CREG 3760 de 2024 y la Resolución CREG 174 de 2021. Esta petición se formula como asunto de interés general, dada la afectación potencial a múltiples usuarios del sistema interconectado nacional.

1. Antecedentes Normativos

- El Artículo 13 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece que la asignación de capacidad de transporte debe hacerse respetando el orden de llegada o registro de los proyectos, conforme al procedimiento definido en el Anexo 5.

- El Anexo 5 define etapas técnicas y administrativas obligatorias (revisión documental, verificación técnica y visita de conexión), que deben cumplirse para que un proyecto sea aprobado y le sea asignado capacidad de transporte.

- El Concepto CREG 3760 de 2024 interpreta que la priorización se debe aplicar estrictamente con base en el orden cronológico de inscripción, sin consideración inicial sobre la viabilidad técnica o documental del proyecto.

2. Problema detectado

Como usuario interesado en desarrollar un proyecto de generación distribuida, he observado que la aplicación práctica del Concepto CREG 3760 permite que proyectos que solo han radicado su solicitud, sin intención real de ejecución ni presentación de documentación técnica, ocupen la capacidad disponible en la red, impidiendo que usuarios con proyectos reales y documentación completa puedan avanzar en el proceso de conexión. Esta situación, documentada en diversas regiones del país, ha generado afectaciones no solo a mi caso, sino a muchos otros usuarios interesados legítimos.

Esta práctica, generalizada y estructural, equivale a un acaparamiento de capacidad, utilizado por algunos promotores como estrategia especulativa para limitar el acceso real a la red.

Entiendo que el marco regulatorio prevé mecanismos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para la atención de casos particulares de negativa de conexión. Sin embargo, la situación que aquí se expone no corresponde a un caso individual de denegación o incumplimiento operativo, sino a un efecto derivado directamente de la interpretación normativa vigente. Por ello, esta consulta se formula como un asunto de interés general y de interpretación técnica normativa, de competencia exclusiva de esa Comisión, evitando su traslado a entidades de vigilancia y control.

En consecuencia, esta solicitud persigue la aclaración técnica por parte de la autoridad reguladora del sector eléctrico colombiano sobre el alcance y correcta aplicación de los criterios de priorización, de forma que se preserve la eficiencia y equidad en el acceso a la infraestructura esencial.

3. Análisis Jurídico y Regulatorio

a) Necesidad de aclaración

El Concepto 3760 plantea una priorización estricta basada en el orden de llegada, mientras que el procedimiento técnico reglamentado en la Resolución 174 exige el cumplimiento de las etapas documentales y técnicas para avanzar en el proceso y asignar capacidad. Esta situación genera incertidumbre sobre el momento en que debe considerarse consolidado el derecho a la capacidad, particularmente ante casos donde el solicitante inicial no avanza en el proceso.

b) Efectos regulatorios adversos

La interpretación estricta del orden de llegada podría generar un uso ineficiente de la infraestructura eléctrica, acaparamiento artificial de capacidad y limitación injustificada a otros proyectos técnicamente viables. En consecuencia, resulta fundamental que la CREG precise si el derecho a la capacidad se adquiere únicamente con la radicación o tras el cumplimiento técnico.

4. Peticiones

Por lo anterior, y buscando una respuesta clara y precisa, respetuosamente solicito a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) aclarar lo siguiente:

1. ¿La CREG confirma que, según el marco regulatorio vigente, la prioridad en la asignación de capacidad la obtiene quien primero radique la solicitud, incluso si este no presenta documentación ni estudios dentro de los tiempos establecidos en el Anexo 5?

2. ¿O, por el contrario, la CREG aclara que la prioridad en la asignación de capacidad se otorga únicamente a aquel solicitante que dentro de los tiempos establecidos en el Anexo 5 presente la documentación completa y cumpla el procedimiento técnico?

3. ¿Confirma la CREG si la interpretación del Concepto CREG 3760 de 2024, en cuanto al orden cronológico, prevalece aun cuando el solicitante inicial incumpla el avance técnico y documental del trámite?

4. ¿Considera la CREG pertinente o no revisar o ajustar la interpretación del Concepto CREG 3760 de 2024, con el fin de evitar bloqueos especulativos de capacidad que puedan vulnerar el acceso equitativo y eficiente a la red eléctrica nacional?

5. Señalar expresamente que esta consulta, por su naturaleza técnica y regulatoria, es de competencia exclusiva de esa Comisión, evitando su remisión a otras entidades como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al no constituir un reclamo particular sino una consulta normativa general sobre la aplicación del marco regulatorio.

Agradezco la atención prestada y la respuesta directa de la CREG a esta consulta, cuya aclaración contribuirá al cumplimiento uniforme y adecuado del régimen regulatorio vigente en el país, y permitirá a todos los actores del sector avanzar en condiciones claras, objetivas y transparentes (...)"

Respuesta:

Al respecto, reiteramos lo mencionado en el Concepto 3760 de 2024 sobre el artículo 13 de la Resolución CREG 174 de 2021 que establece que (...) Los OR deben garantizar que el orden en que se llenan las redes producto de la asignación de capacidad de acuerdo con la aplicación de los procedimientos del anexo 5 de la presente resolución, es en el de llegada o registro de los proyectos (...), esto indica expresamente que debe respetarse el principio general del derecho “primero en el tiempo, primero en derecho"; es decir, respetarse el orden en que se presente la solicitud de registro del proyecto desde el principio en el proceso en línea de que trata la misma resolución.

En cualquier caso, tendremos en cuenta su consulta como una sugerencia de modificación de la norma en el momento de revisión de las reglas integrales.

Para dicha revisión, no se tiene prevista fecha específica, pues debe integrarse a la agenda regulatoria de la CREG. No obstante, actualmente, se han recibido solicitudes de revisión de otros aspectos sobre la misma norma y están siendo allegados otros documentos con la expedición de la Resolución CREG 101 072 de 2025 sobre comunidades energéticas. Todo lo allegado se tendrá en cuenta.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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