BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 5507 DE 2025

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Crédito Energía AGPE

Radicado CREG: S2025005507

Id de referencia: E2025009769

Respetado señor XXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

“(...) Como antecedentes debo informar que soy usuario del servicio de energía eléctrica y además, poseo un sistema de generación de energía solar estando debidamente inscrito y conectado a la red a través de la empresa ELECTROHUILA S.A. E.P.S.

En el proceso habitual de reconocimiento de valores bien sea por excedentes o importaciones regulado por la resolución CREG 030 de 2018 artículo 17 literales a) y b), se presentan claras dudas en su proceso de liquidación y por ello acudo a ustedes con el fin de dilucidar las mismas.

En principio mi operador o comercializador ELECTROHUILA realiza la operación de medición y cobro de todo el consumo de energía, donde sí coinciden con los generados en mi sistema solar su cuantificación lo realiza sobre el costo de comercialización. Si genero una cantidad superior, solo reconoce la cantidad en exceso al valor de Kwh al valor de bolsa.

La inquietud es porque en el proceso de definición de valores la entidad no reconoce valor alguno frente a la generación de energía que se encuentran dentro de los valores de importación, es decir, que a pesar que entrego un bien Kwh por generación solar, se está cobrando el costo de comercialización.

Cuando la regulación utiliza la palabra “permutados” que bajo las reglas del código civil impone una equivalencia de un bien por otro, en este caso, entre el Kwh importado de la red con el Kwh generado por energía solar entregado a la red, y con ello, sobre los mismos no debe existir cobro alguno, y sólo es procedente el cobro si consumo una cantidad adicional.

O si se considera que genero un costo con ese consumo, si existe utilidad o beneficio con el kwh que genero, debe reconocerse, pero no simplemente tenerlo como costo, es que acaso mi kwh no entra al sistema, no se comercializa, no lo cobran. (...)''

Respuesta:

Entendemos desea conocer como es el tratamiento de la liquidación de excedentes de un usuario AGPE conforme a la Resolución CREG 174 de 2021 (resolución que actualizó la Resolución CREG 030 de 2018), en esos términos daremos claridad.

Primero debemos informarle que la Resolución CREG 101 072 de 2025 actualizo el precio de venta de los excedentes que superan el Crédito de Energía al valor del MC, que es el costo promedio ponderado por energía, expresado en $/kWh, de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista en con destino al mercado regulado. Sin embargo, dicho valor aun no aplica y está en transición, pues no se tiene una resolución que brinde el traslado de dichas compras del comercializador a la demanda regulada. Así las cosas, actualmente se está aplicando las mismas reglas que se expidieron con la Resolución CREG 174 de 2021 que valoran el excedente que sobrepasa el Crédito de Energía al Precio de Bolsa.

En el sentido anterior, las reglas de comercialización de energía están en los artículos 23 y 25 de la Resolución CREG 174 de 2021, que se encuentran en transición vía Resolución CREG 101 072 de 2025 y sus anexos 2 y 3, donde, en los anexos 2 y 3 de la anterior resolución se define que la energía puede ser vendida a un agente comercializador o un agente generador así:

1. Si es un AGPE que no utiliza Fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), puede vender:

A. A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

B. Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el Operador de Red (OR). En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el precio de venta es el precio horario en la bolsa de energía, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.

2. Si es un AGPE que utiliza FNCER, puede vender:

A. A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

B. Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el OR. En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el crédito de energía y la valoración horaria de la energía que exceda el crédito se define en el

Anexo 3 de la Resolución CREG 101 072 de 2025, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.

De lo anterior, se observa que en el Anexos 2 y 3 de la Resolución CREG 101 072 de 2025 se establece que el usuario AGPE con FNCER puede aplicar un beneficio por la energía inyectada a la red, denominado crédito de energía[1] Donde, los excedentes se reconocerán como créditos de energía al AGPE que utiliza FNCER de acuerdo con las siguientes reglas:

1) Para el AGPE con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW (0,1 MW):

A. Crédito de Energía

Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.

Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm,i,j de la Resolución CREG 119 de 2007[2] o aquella que la modifique o sustituya. Si es un usuario no regulado, el costo de comercialización Cvm,i,j corresponde al costo pactado.

B. Valoración horaria

Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

2) Para AGPE con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1.000 kW (1MW):

A. Crédito de Energía

Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.

Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de agregado de las variables Tm, Dn,m, Cvm,i,j PRn,m,i,j y Rm,i; según lo definido en la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados, estas variables corresponden a las pactadas entre las partes.

B. Valoración horaria

Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

Por lo tanto, como conclusión, los Créditos de Energía son energía que se intercambia con la red, por un valor que depende del tamaño del equipo de generación del usuario, lo que quiere decir, que por el intercambio el usuario paga al comercializador un menor valor.

En cuanto a los excedentes que superan el crédito de energía, estos son a favor del usuario y en función del precio de bolsa. Para tal fin, se debe determinar primero la hora hx, conforme el Anexo 4 de la Resolución CREG 101 072 de 2025, es la hora cuando los Excedentes de Energía Horarios Acumulados (EEHA) igualan o sobrepasan la cantidad de importación total, esto en un periodo de facturación.

La EEHA se calcula de forma dinámica, como la suma de energía entregada a la red en cada una de las horas en el mes m y a partir de la primera hora de inicio del mismo. La anterior acumulación horaria de entrega de energía a la red se realiza hasta que para una hora h dada se alcance o sobrepase el valor de importación total en el mes m.

Luego, a partir de la identificación de la hora hx, los excedentes horarios se valoran al precio de bolsa

El precio de bolsa lo puede encontrar en el siguiente enlace:

https://sinergox.xm.com.co/trpr/Paginas/Informes/PrecioBolsaNacional.aspx

Esperamos que con la explicación anterior pueda replicar los cálculos del comercializador y de persistir la inconsistencia sugerimos continuar su proceso con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a la cual usted ya ha dado copia.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Crédito de energía. Cantidad de excedentes de energía entregados a la red por un AGPE con FNCER, que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un período de facturación (.)

2. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0119 2007.htm

×
Volver arriba