BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 5503 DE 2025

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Valoración de excedentes

Radicado CREG: S2025005503

Id de referencia: E2025009712

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Desde la fecha de conexión de mi sistema de autogeneración a la red, he venido entregando excedentes de energía a la empresa comercializadora ELECTRIFICADORA DEL HUILA, con la cual tengo suscrito el contrato correspondiente. Sin embargo, tras una revisión detallada de las facturas emitidas y los valores reconocidos por los excedentes entregados, he identificado posibles inconsistencias en la valoración económica de dichos excedentes.

De acuerdo con respuesta a derecho de petición que le radiqué a la Electrificadora, y las facturas de servicios públicos, desde la fecha de conexión de mi sistema de autogeneración a la red se ha tenido el siguiente comportamiento tanto en Kw como en pesos:

Enero/25Febrero/25Marzo/25AbriL/25Mayo/25
Excedentes kWh416.43519.47568.03575.14
Importación kWh182.46195.41219,91146.15
EXQ1 kWh182.46195,41219,91146.15
EXQ2 kWh236,97324.06348.12428.99
Consumo facturable0000
CU1009,62311027.4988969,10181020.39
Cv143,8873149,3383154.1427153.38
Consumo Facturable ($)0000
Costo comercialización26253291823389822416
Excedentes pagados1623561018287399148468
V, Excedentes-136103-72646-40093-26052

* En respuesta al derecho de petición nos dieron información hasta marzo, y posteriormente solo ha llegado el recibo de mayo, por lo cual no contamos con información del mes de abril.

El origen de la duda del método del calculo aplicado, es que resulta a todas luces desproporcionado, por ejemplo en el mes de mayo que se genere un excedente de energía de 575kwh de los cuales consumimos solamente 146.15 entregando libre a la Red 428.99 kwh y que esta entrega nos signifique solamente la suma de 48.468 pesos, valor que disminuyen en 22.416 por la comercialización de 146.15 kwh, reconociendo entonces a nuestro favor solamente la suma de 26.052 es decir 112.98 pesos por cada kilovatio entregado a la Red, siendo esta tarifa incluso inferior al costo de comercialización que actualmente cobra la empresa de 153.28 por kwh.

Con base en lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021 y demás normativas aplicables, solicito muy respetuosamente a esta Comisión que revise si la empresa comercializadora está aplicando correctamente la metodología de cálculo y los precios horarios del mercado para la remuneración de los excedentes.

Adjunto a esta comunicación:

- Facturas de los meses de marzo y mayo donde se evidencian los valores reconocidos por los excedentes.

- Respuesta al derecho de petición radicado

- Derecho de petición radicado a la entidad (...)

(...) Copia: Superintendencia de Servicios públicos domiciliarios (...)

Respuesta:

Al respecto entendemos solicita que la Comisión revise si la empresa comercializadora está aplicando correctamente la metodología de cálculo y los precios horarios del mercado para la remuneración de los excedentes, esto conforme a la Resolución CREG 174 de 2021.

En primer lugar, le informamos que compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la revisión de que los agentes del mercado apliquen de forma correcta la regulación. Esto no es competencia de la comisión. Nos abstenemos de darle traslado dado que en la solicitud se observa que envían copia a dicha Superintendencia.

En todo caso, entendemos desean conocer como es el tratamiento de la liquidación de excedentes de un usuario AGPE conforme a la Resolución CREG 174 de 2021, en esos términos daremos claridad.

Primero debemos informarle que la Resolución CREG 101 072 de 2025 actualizo el precio de venta de los excedentes que superan el Crédito de Energía al valor del MC, que es el costo promedio ponderado por energía, expresado en $/kWh, de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista en con destino al mercado regulado. Sin embargo, dicho valor aun no aplica y esta en transición, pues no se tiene una resolución que brinde el traslado de dichas compras del comercializador a la demanda regulada. Así las cosas, actualmente se esta aplicando las mismas reglas que se expidieron con la Resolución CREG 174 de 2021 que valoran el excedente que sobrepasa el Crédito de Energía al Precio de Bolsa.

En el sentido anterior, las reglas de comercialización de energía están en los artículos 23 y 25 de la Resolución CREG 174 de 2021, que se encuentran en transición vía Resolución CREG 101 072 de 2025 y sus anexos 2 y 3, donde, en los anexos 2 y 3 de la anterior resolución se define que la energía puede ser vendida a un agente comercializador o un agente generador así:

1. Si es un AGPE que no utiliza Fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), puede vender:

A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

B. Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el Operador de Red (OR). En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el precio de venta es el precio horario en la bolsa de energía, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.

2. Si es un AGPE que utiliza FNCER, puede vender:

A. A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

B. Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el OR. En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el crédito de energía y la valoración horaria de la energía que exceda el crédito se define en el

Anexo 3 de la Resolución CREG 101 072 de 2025, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.

De lo anterior, se observa que en el Anexos 2 y 3 de la Resolución CREG 101 072 de 2025 se establece que el usuario AGPE con FNCER puede aplicar un beneficio por la energía inyectada a la red, denominado crédito de energía[1] Donde, los excedentes se reconocerán como créditos de energía al AGPE que utiliza FNCER de acuerdo con las siguientes reglas:

1) Para el AGPE con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW (0,1 MW):

A. Crédito de Energía

Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.

Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm,i,j de la Resolución CREG 119 de 2007[2] o aquella que la modifique o sustituya. Si es un usuario no regulado, el costo de comercialización Cvm,i,j corresponde al costo pactado.

B. Valoración horaria

Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

2) Para AGPE con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1.000 kW (1MW):

A. Crédito de Energía

Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.

Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de agregado de las variables Tm, Dn,m, Cvm,i,j PRn,m,i,j y Rm,i; según lo definido en la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados, estas variables corresponden a las pactadas entre las partes.

B. Valoración horaria

Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

Por lo tanto, como conclusión, los Créditos de Energía son enegía que se intercambia con la red, por un valor que depende del tamaño del usuario, lo que quiere decir, que por el intercambio el usuario paga al comercializador un menor valor.

En cuanto a los excedentes que superan el crédtio de energía, estos son a favor del usuario y en función del precio de bolsa. Para tal fin, se debe determinar primero la hora hx, conforme el Anexo 4 de la Resolución CREG 101 072 de 2025, es la hora cuando los Excedentes de Energía Horarios Acumulados (EEHA) igualan o sobrepasan la cantidad de importación total, esto en un periodo de facturación.

La EEHA se calcula de forma dinámica, como la suma de energía entregada a la red en cada una de las horas en el mes m y a partir de la primera hora de inicio del mismo. La anterior acumulación horaria de entrega de energía a la red se realiza hasta que para una hora h dada se alcance o sobrepase el valor de importación total en el mes m.

Luego, a partir de la identificación de la hora hx, los excedentes horarios se valoran al precio de bolsa

El precio de bolsa lo puede encontrar en el siguiente enlace:

https://sinergox.xm.com.co/trpr/Paginas/Informes/PrecioBolsaNacional.aspx

Esperamos que con la explicación anterior pueda replicar los cálculos del comercializador y de persistir la inconsistencia sugerimos continuar su proceso con la SSPD, a la cual usted ya ha dado copia.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Crédito de energía. Cantidad de excedentes de energía entregados a la red por un AGPE con FNCER, que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un período de facturación (.)

2. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0119 2007.htm

×
Volver arriba