CONCEPTO 5469 DE 2024
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Su comunicación - Información para asignación de capacidad transporte
Radicado CREG: E2024010859
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se expone la situación particular de una planta de generación que se encuentra en operación comercial, en proceso de repotenciación para aumentar su capacidad, que resultó con asignación de obligaciones de energía en firme, OEF, a través de una subasta del cargo por confiabilidad.
En esta comunicación se realizan las siguientes preguntas con respecto a la posibilidad de actualizar la información a utilizar durante un proceso de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1 en el SIN.
(...) solicitamos a la Comisión resolver las siguientes inquietudes generales, en el marco del procedimiento para la asignación de capacidad de transporte de que trata la Resolución CREG 75 de 2021 y de la Subasta convocada mediante la Resolución CREG 101-034A de 2022:
a. ¿Es posible que el promotor de un proyecto consistente en una planta “Existente con Obras”, aporte la información referente a la asignación de OEF en el marco de la Subasta, con posterioridad a que la UPME haya declarado que la solicitud de conexión estaba completa?
b. ¿Es posible que la CREG aporte de oficio a la UPME la información referente a la asignación de OEF en el marco de la Subasta sobre un proyecto consistente en una planta “Existente con Obras”, con posterioridad a que la UPME haya declarado que la solicitud de conexión estaba completa?
c. ¿Es posible que XM aporte de oficio a la UPME la información referente a la asignación de OEF en el marco de la Subasta, sobre un proyecto consistente en una planta “Existente con Obras”, con posterioridad a que la UPME haya declarado que la solicitud de conexión estaba completa?
Es importante para las empresas que adquirieron Obligaciones de Energía Firme (OEF) con el sistema en la pasada Subasta, que se les pueda definir su situación en relación con el procedimiento de asignación de capacidad de transporte de manera oportuna, concreta, y expresa de tal manera que no se ponga en riesgo el desarrollo, financiación y la entrada de los proyectos a partir del año 2027 (o la entrada temprana a partir del año 2025, a quien aplique al esquema de incentivo previsto en el Articulo 6 de la Resolución CREG 101-034A de 2022) que garantice la atención de la demanda de los usuarios del servicio de energía eléctrica.
En primer lugar se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En respuesta a su consulta le informamos que en el artículo 12 de la Resolución CREG 075 de 2021 se establece lo siguiente:
Artículo 12. Criterios para la asignación de capacidad de transporte. Para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios.
Para proyectos de conexión de generación:
a) Los lineamientos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 4 del Resolución 40311 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía.
b) Mayor beneficio neto por kW de capacidad de transporte solicitada al sistema. Para este cálculo se tendrán en cuenta, entre otros, los beneficios incrementales por disminución de restricciones y pérdidas de energía y/o por mejoras en la confiabilidad y seguridad de la operación, debido a la conexión del proyecto, descontando los costos de la expansión requerida.
c) Obtención de licenciamiento ambiental y/o finalización del proceso de consultas previas.
(...)
Con respecto a los lineamientos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución MME 40311 de 2020, estos se transcriben a continuación:
Artículo 4. Lineamientos sobre el acceso y asignación de capacidad de transporte en el sistema interconectado nacional. Para la asignación de capacidad de transporte, de acuerdo con la regulación que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
1. La asignación de la capacidad de transporte atenderá a las necesidades de expansión y requerimientos del Sistema Interconectado Nacional. Esto podrá realizarse a través de criterios económicos y competitivos.
2. Para la emisión del concepto de conexión, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) podrá priorizar, entre otros, los proyectos de generación que maximicen el uso de los recursos disponibles en el país, y aquellos proyectos de generación de energía eléctrica que hayan sido asignados con compromisos con el Sistema a través de los mecanismos de mercado que defina para efectos de priorización el Gobierno nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y los proyectos que, conforme el principio de eficiencia establecido en el artículo 6o de la Ley 143 de 1994, garanticen la prestación del servicio al menor costo económico. Lo anterior no impide que cualquier proyecto de generación pueda solicitar la capacidad de transporte en los términos establecidos en esta resolución, y aquellas que la desarrollen.
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) tendrá en cuenta los criterios de seguridad, calidad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional.
(...)
Subrayado fuera de texto
Con base en lo anterior, la Comisión entiende que los proyectos que cuentan con asignaciones de OEF tienen la posibilidad de ser priorizados durante el procedimiento de asignación de capacidad y por lo tanto esta información debe ser considerada durante los análisis que realice el responsable de la asignación, independientemente del momento en que se entregue esta información y de quien suministre dicha información.
No obstante, debe tenerse en cuenta que si la información actualizada de un proyecto que se encuentra solicitando asignación de capacidad de transporte se entrega con posterioridad a las etapas de análisis que realiza el responsable de la asignación, podría generar reprocesos que, a su vez, pueden causar demoras en la expedición del respectivo concepto de conexión.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo