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CONCEPTO 5454 DE 2025

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Actividades de autogeneración simultaneas - Proyecto Resolución CREG 701 091 de 2025

Radicado CREG: S2025005454

Id de referencia: E2025009669

Respetado señor XXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) En el proyecto de resolución No. 701 091 de 2025 dice: "En caso de que estos usuarios quieran realizar las actividades de AGPE, AGGE, PM o AC deberán retirarse del AGR, dado que las mismas, no podrán desarrollarse simultáneamente". Mi pregunta es porque estas actividades no podran desarrollarse simultáneamente? (...)

Respuesta:

Le informamos que un autogenerador a pequeña escala (AGPE) tiene sus reglas de conexión y remuneración en la Resolución CREG 174 de 2021, las cuales tienen por ejemplo el beneficio de la Ley 1715 de 2014 de Crédito de Energía brindado en forma única a dichos AGPE. Este es un tipo de autogeneración donde el activo de generación coincide físicamente con el punto de consumo.

Un autogenerador a gran escala (AGGE) tiene sus reglas de conexión y remuneración en las Resoluciones CREG 024 de 2015 y 075 de 2021, y comercializa energía con las reglas del mercado. Este es un tipo de autogeneración donde el activo de generación coincide físicamente con el punto de consumo.

En cuanto a un Autogenerador Remoto (AGR), incentivado por el Decreto 1403 de 2024, una vez en firme la regulación respectiva, también tendría reglas conforme a su constitución y conforme al citado Decreto: Este es un tipo de autogeneración donde el activo de generación NO coincide físicamente con el punto de consumo. Por la razón anterior, tendrá un tratamiento regulatorio distinto de la autogeneración convencional, en especial sus propias reglas respecto del uso del sistema interconectado nacional, transacciones en el mercado mayorista y su esquema de liquidación.

En cualquier caso, para ser un AGPE, un AGGE o un AGR (cuando las reglas definitivas se expidan), el usuario debe seleccionar la figura o constitución que desea aplicar, porque esta decisión dependerá la remuneración de la energía entregada a la red.

Finalmente, le informamos que, actualmente el proyecto de Resolución CREG 701-091 de 2025 está bajo el análisis de comentarios recibidos por parte de la CREG, por lo tanto, al no encontrarse vigente la regulación definitiva la propuesta consultada no es aplicable.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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